Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 02 DE MAYO DE 2005.-

195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por el abogado E.E.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.422, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano D.L.N.M., parte demandada, en la que anuncian RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el presente juicio, en el juicio por SIMULACIÓN, interpuesto por el abogado P.E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 8.022.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 31.007, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos D.D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.938, J.A.A.L., y Y.M.C.D.A., venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.103 y 3.311.601 respectivamente, este Tribunal Superior, para decidir observa:

El abogado E.E.G.C., anuncio Recurso de Casación, el día 05 de Abril de 2004, en contra de la Decisión Definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 13 de abril de 2005, haciéndolo oportunamente según se infiere del computo de días de despacho certificados por la Secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 11 de Abril de 2005, hasta el día 27 de Abril de 2005 ambos inclusive.

En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y

Siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/yvr.-

Exp. N° 4745-03

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