Decisión nº 265-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000328

ASUNTO : VP11-D-2008-000328

AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA

ASUNTO: COMPUTO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a el joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 545, 531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, soltero, cumpliendo Servicio Militar, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992), domiciliado en el Barrio “Francisco de Miranda”, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRMERA ESPECIALIDA

VÍCTIMA: Ciudadano PAUSALINO S.R.

JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H..

SECRETARIA: ABOG. A.G..

Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, La Sala de Casación penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 132 de fecha 20-03-02, indica “ las resoluciones que dictan los jueces de ejecución en relación con la materia de su competencia, esto es relación de su competencia esto es en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme la libertad, el cumplimiento de la pena… son por su naturaleza unos autos” considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada, en Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha diez (10) de Agosto del dos mil Diez (2010), condenó al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 115 al 120 pieza única del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 08-09-2.010 ( folio 130 pieza única del asunto), siendo recibida en este Despacho, en fecha 13-09-2.010 (folio 133 pieza única del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.

En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de SEIS (06) MESES, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.

En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia a el joven adulto y al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA Y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y ly tres horas de la tarde (3:00 pm.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA de conformidad con el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente sancionado antes mencionados, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- La prohibición de reunirse con personas adultas con conflicto con la ley penal, obligación estas adoptadas a los objetivos de reeducacion y formación ciudadana e inserción a la sociedad mediante programas de prevención del delito y evitar la reincidencia. Esta medida se cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictada en fecha 19-07-2010 al JOVEN SANCIONADO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, cumpliendo Servicio Militar, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992), domiciliado en el Barrio “Francisco de Miranda”, Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de SEIS (06) MESES, TERCERO: CÍTAR al JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) antes identificado y su representante legal, para que comparezcan el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010), a las ONCE de la mañana (11:00 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera QUINTO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente sancionado antes mencionados, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, a fin de remitir al adolescente sancionado, antes identificados, para la selección del Programa en cuestión, e informar a este órgano jurisdiccional en relación a la inscripción y nombre del mismo, anexando copia certificada de la presente decisión, una vez impuesto del computo el adolescente sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG ESP. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S)

ABOG: A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 265-10, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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