Decisión nº PJ0072007000254 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cuatro (04) de diciembre del año 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002539

DEMANDANTE: PAUSIDES A.Y.

DEMANDADO: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL, C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2007, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordenó corregir UNO: Señalar día por día lo señalado respecto al Beneficio de alimentación, y DOS: Separar cada uno de los conceptos a reclamar con su calculo matemático respectivo. Ahora bien, en fecha 23 de noviembre la abogada Rosemari Guerra asistiendo al ciudadano Pausides Yepez consigna Poder Especial, lo cual consta en el expediente en el folio 45, fecha esta que se toma como valida respecto a cuando se dio por notificada, a los fines de que subsanaran el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecían a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En fecha 30 de noviembre del año 2007, la apoderada judicial de la parte actora, antes descrita consigna diligencia mediante la cual procede a subsanar. Constatándose que han transcurrido más de 03 días, sobrepasando el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º y 148º.-

La Juez,

Abg. A.M.V. La Secretaria,

Abg. M.L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:52 P. M.

La Secretaria,

Abg. M.L.M.

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