Decisión nº INTER.F.D.137-2010 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000203.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PAUSOLINA J.E. de SANTELIZ, D.C.E. de VILLEGAS, N.I.E.A., I.E.A., C.D.C.E. de DEPABLOS, V.T.E. de ESCOBAR, J.R.E.A. y F.G.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.682, 5.936.505, 5.930.286, 4.801.980, 4.193.051, 5.936.424, 4.192.002 y 9.633.682, respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio C.S.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, Baño Simple, construida con paredes de bloques de arcilla y concreto, techo de acerolit y asbesto y piso de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (141,91 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (327,52 Mts.2), ubicadas en la Calle Maracay, Barrio La Toñona, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Mérida; SUR: Casa-Solar de G.C.; ESTE: Casa-Solar de D.E. y OESTE: Calle Maracay. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos M.E.D.d.Q. y R.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.874 y 1.433.203, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos PAUSOLINA J.E. de SANTELIZ, D.C.E. de VILLEGAS, N.I.E.A., I.E.A., C.D.C.E. de DEPABLOS, V.T.E. de ESCOBAR, J.R.E.A. y F.G.E.A., antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR