Decisión nº OP02-S-2009-000371 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000371

En el día de hoy, Martes 27 de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Pauviluc del Valle M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.826.057 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hermana, la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., y no habiendose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera, siendo que la solicitante hace acto de presencia a las Diez y quince minutos, por lo que se le hizo saber que debía esperar a la conclusión de la audiencia que ha de celebrarse en asunto OP02-V-2009-000169. Se constituyen a las Doce y Veinte minutos de la tarde, la referida ciudadana asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora M.C.d.C., acompañadas de la mencionada adolescente y de las ciudadanas B.D.B.F. y G.G.M., titulares de las cédulas de identidad números 11.144.099 y 8.390.416 respectivamente, en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza C.M.V.. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me responsabilizado por los gastos de mi hermana, dado que mi madre no posee los medios necesarios. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana B.D.B.F., ya identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho e hizo acto de presencia la ciudadana G.G.M., ya identificada, a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, y de haberse garantizado a la mencionada adolescente su derecho a opinar y a ser oída conforme al artículo 80 de la citada Ley Especial. esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Pauviluc del Valle M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.826.057, en beneficio de la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana Pauviluc del Valle M.R., ya identificada, a la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, en razón de lo cual se hace acreedora de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

La Solicitante, y la adolescente

Los Testigos,

El Secretario,

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