Sentencia nº 286 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoExtradición

Ponencia del Magistrado Doctor J.L.I.V..

El 06 de junio de 2016, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente, signado con el alfanumérico 02M-2016-264 (de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta), contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano P.S., de nacionalidad checa, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 40879000, en virtud de encontrarse requerido según Notificación Roja N° de control A-4170/5-2016, del 09 de mayo de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Praga, República Checa, para el cumplimiento de la pena al ser condenado por los delitos de “robo, adquisición ilegítima, falsificación y alteración de un medio de pago”, tipificado en la sección 205 de los artículos 1 y 4, y en la sección 234 de los artículos 1 y 3 del Código Penal checo.

El 07 de junio de 2016, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En el presente caso, consta en Notificación Roja signada con el N° de control A-4170/5-2016, emanada de la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Praga, República Checa, publicada el 09 de mayo de 2016, en contra del ciudadano P.S., lo siguiente:

(…) STICKEL Pavel

N° de control A-4170/5-2016

País solicitante: REPÚBLICA CHECA

N° de expediente: 2016/31901

Fecha de publicación: 09 de mayo de 2016.

(…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: STICKEL (…)

Nombre: Pavel (…)

Fecha y lugar de nacimiento: 10 de junio de 1954 en Praga (República Checa)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: CHECA (no comprobada) (…)

Documentos de identidad: Pasaporte checo n° 40879000, expedido el 21 de junio de 2012 en el distrito 6 de Praga (República Checa) (valido hasta el 21 de junio de 2022)

Cédula de identidad checa n° 114770687, expedida el 10 de marzo de 2011 en el distrito 6 de Praga (República Checa) (válida hasta el 10 de marzo de 2022)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Praga (República Checa); entre el 16 de mayo y el 3 de julio de 2012.

El 16 de mayo y el 1° de junio de 2012 STICKEL retiró 5.000 CZK en un cajero automático situado en el distrito 7 de Praga utilizando fraudulentamente una tarjeta de crédito vinculada a la cuenta n° 183136209/0300 del banco CSOB a.s. y expedida a nombre de la víctima, M.S.. STICKEL hizo uso de la tarjeta de crédito de la víctima sin el consentimiento ni la autorización de ésta y utilizó el dinero para su propio beneficio. El 19 de junio y el 3 de julio de 2012 en una sucursal de una oficina de correos de la empresa pública Ceska posta (…) Stickel realizó dos órdenes de pago fraudulentas con fondos de la cuenta n° 183136209/0300 del banco CSOB a.s., propiedad de M.S. (…). P.S., firmó las órdenes de manera fraudulenta, falsificando la firma de M.S.. Realizó sendas transferencias de 150.000 CZK (5 360 EUR) y de 350 000 CZK (12 500 EUR) de dicha cuenta a la cuenta n° 5169235/0300, a nombre de Jiri Vondracek, y a la cuenta n° 1349442041/0100, a nombre de Ladislav Milota. P.S. recibió 450 000 CZK de estas personas.

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL.

SENTENCIA CONDENATORIA 1

Calificación del delito: Robo, adquisición ilegítima, falsificación y alteración de un medio de pago.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Sección 205 del artículo 1, 4 y sección 234 del artículo 1, 3 del Código Penal checo.

Pena impuesta: 4 años de privación de libertad (…)

Sentencia condenatoria: N° 25T 26/2013, dictada el 14 de noviembre de 2013 por las autoridades judiciales del distrito 7 de Praga (República Checa)

(Esta persona no estaba presente en la sala cuando se dictó la sentencia pero tiene o va a tener la oportunidad de que se vuelva a juzgar su caso estando ella presente). (…).

Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia: N° 25 T 96/2013, expedida el 14 de noviembre de 2013 por las autoridades judiciales del distrito 7de Praga (República Checa) (…).

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN Praga (República Checa) (referencia de la OCN: 729701/2016 del 7 de mayo de 2016) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)

[Resaltado, mayúsculas y subrayado de la notificación roja].

En virtud de la mencionada Notificación Roja, el 26 de mayo de 2016, el ciudadano P.S. fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en el estado Nueva Esparta.

El 27 de mayo de 2016, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, al ciudadano P.S., para que de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal fuese informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asistían.

En esa misma oportunidad, se celebró la audiencia en cuestión, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, se practicaron las actuaciones siguientes:

El 16 de junio de 2016, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal libró oficio N° 630, solicitándole al ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del ciudadano P.S..

En esa misma oportunidad, se libró oficio N° 631 dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, solicitándole información respecto a si contra el ciudadano P.S. cursaba investigación fiscal.

De igual modo, se libró oficio N° 632, dirigido al ciudadano Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando remitir a esta Sala de Casación Penal los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano P.S..

Además, se libró oficio N° 637, dirigido a la Fiscal General de la República, informándole sobre el proceso de extradición pasiva del ciudadano P.S., para que conforme con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, emitiese opinión de así estimarlo pertinente.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa:

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a esta Sala el conocimiento de las solicitudes de extradición; en consecuencia, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano P.S., de nacionalidad checa, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 40879000, requerido por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Praga, República Checa, por notificación roja, al haber sido dictada sentencia condenatoria en su contra N° 25T 36/2013, del 14 de noviembre de 2013, por las autoridades judiciales del Distrito 7 de Praga, República Checa.

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

.

De igual modo, esta Sala de Casación Penal respecto al procedimiento de extradición pasiva, mediante sentencia N° 113, del 13 de abril de 2012, estableció:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

.

De la transcripción de las disposiciones legales y de la sentencia precedentemente citada, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, para que presente al requerido ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó dicha detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia donde informará al requerido sobre los motivos de su detención, los derechos que le asisten y por último, ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) de la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Cabe agregar que conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, el término perentorio que se establece es de sesenta (60) días para la presentación formal de extradición, como de la documentación judicial necesaria que soporta dicha petición.

Ahora bien, verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se observa que no consta la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria, por parte de las autoridades competentes de la República Checa, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia de la extradición.

En tal sentido, tal como se señaló precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, mediante la modalidad de notificación roja, expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Praga, República Checa.

Al respecto, cabe señalar que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1 de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

(…) Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares (…)

[Subrayado de la Sala].

De lo expuesto, se evidencia que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de localización de una persona y su detención preventiva con el compromiso del Estado de requerir la extradición formal, una vez localizada dicha persona. Por ello, al tratarse de un trámite relacionado con un proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes, en definitiva, dictaminarán la procedencia o improcedencia de la medida de detención, tal como lo establece el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ello así, en el caso de autos, cumplidos como han sido los actos procesales señalados, lo procedente es notificar al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.

Sobre este particular, esta Sala de Casación Penal observa que el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al término perentorio que se le ofrece a la Parte requirente para la presentación de la solicitud formal de extradición establece un lapso de sesenta (60) días, término que se tomará en cuenta a los fines del trámite correspondiente en el presente caso.

Así pues, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos, la indicación concreta del período estipulado en el mencionado Convenio de Extradición para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, esta Sala de Casación Penal estima procedente NOTIFICAR a la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano P.S., conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano P.S., quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 40879000, conforme con lo previsto en los artículos 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L.I.V.

Ponente

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

JLIV

Exp. AA30-P-2016-000184

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