Sentencia nº 490 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01343, publicada en fecha 31 de julio de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 6 de marzo de 2007, por la abogada C.L.F. de Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.029, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Pavimentos y Canteras, C.A. (VEPACA), contra los actos administrativos contenidos: 1.- en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2006-2490 de fecha 26 de octubre de 2006, notificada por oficio Nº GGSJ-GR-DRAAT-2006-7409 el 24 de enero de 2007, mediante la cual el Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procede a confirmar lo señalado por “la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, en el acto administrativo signado con el No. GRTO-CE-0001049, de fecha 06 de agosto de 2003…” (folio 17 de este expediente), 2.- en la P.A. Nº 036 de fecha 29 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.979 del 12 de junio del mismo año, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), “que califica a [su] representada como CONTRIBUYENTE ESPECIAL y le señala los cambios que tendrá que realizar para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios”. (Folios 1 y 2 de este expediente), y 3.- en la P.A. dictada por el Superintendente Nacional Aduanero de fecha 15 de noviembre de 2002, por medio de la cual “se designa a los CONTRIBUYENTES ESPECIALES como agentes de retención…” (folio 2 de este expediente)

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada- admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01343 y de la presente decisión. Líbrese oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud que sea acordada “…Medida de Suspensión de los efectos del Acto administrativo recurrido, hasta tanto sea decidido el presente Recurso Contencioso Tributario…”; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0427/ytdg

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