Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

En el día de hoy martes (15) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 15-02-2011, cursante al folio dieciséis (16) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Suplente J.E.G. y la Alguacil del Tribunal L.U.; en virtud de haber sido indicado por el apoderado actor a la siguiente dirección: Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, Sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano R.B.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669 y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental C.A. y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 352.666,34), suma esta que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (272.901,90), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un treinta por ciento (30%), o sea la suma de (35.595,90), con la salvedad de que si el embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero, el embargo se limitará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 90/100 (154.248,90) que comprende la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%; dicha medida ha sido decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., contra la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS VIAL C.A., y las ciudadanas VIDALIA DEL VALLE LARA ROCA Y ADRIANA QUERECUTO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.253.851 y V-5.399.435, respectivamente, en el Exp. Nº 41.392, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección indicada por la parte actora, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano BUCARITO R.R., quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº 11.001.387, en su condición de Comisario del Instituto Policial donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y del EMBARGO PROVISIONAL a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano BUCARITO R.R., antes identificado, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer al Apoderado de la parte actora Abogado R.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, quien expone: “En nombre de mi representada solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo para ser embargado un vehículo que se encuentra retenido en las instalaciones de esta sede, el cual es propiedad de la empresa demandada en la presente acción PAVIMENTOS VIAL C.A., y describo a continuación Un (01) Vehículo, PLACA: FBK86U; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; AÑO MODELO: 2006; COLOR: ROJO ARAPITO; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510485; SERIAL MOTOR: 1ZZ-4555990; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual le pertenece según consta en copia simple de Certificado de Origen, signado con el Nº AN -52210, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como de copia de la factura Nº 2678-N, DE FECHA 17-04-2006, expedida por la Empresa TOYUPATA C.A., de fecha 17/04/2006, las cuales consigno en este acto. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características, condiciones y realice el avalúo correspondiente del bien mueble antes indicado. Es todo”. Oída la exposición del Apoderado de la parte actora, abogado R.B., antes identificado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado COMISARIO R.B., informe si el vehiculo señalado por el Apoderado actor se encuentra en las instalaciones de esta Institución y de ser afirmativo, indique el motivo o condición por el cual se encuentra en esta sede. Seguidamente, el notificado COMISARIO R.B., antes identificado, expone: “Informo que el vehiculo antes identificado si se encuentra en la sede de este Instituto, retenido en virtud del contenido del oficio Nº 4260-8701, de fecha 02/12/2009, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a los fines de que verifique dicha situación presento en este acto original de las actuaciones practicadas por esta Institución a efectum videndi y consigno copia simple del mismo constante de 9 folios, para que sea agregada a la comisión y estén en conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicaron las mismas. Es todo”. Seguidamente este Juzgado procede a verificar las actuaciones originales; asimismo revisadas las misma procede a devolverlas al notificado. Seguidamente acuerda agregar las copias simples consignadas por el Apoderado actor constante de 2 folios útiles, así como las consignadas por el notificado constante de 9 folios útiles, a los fines legales consiguientes. Seguidamente se pone a la vista del apoderado actor las actuaciones consignadas. En este estado el apoderado actor, expone: Revisada las actuaciones, insisto en lo antes solicitado. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., precede a ordenarle al perito práctico R.A.G. que le indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehiculo objeto de embargo y realice el avaluó correspondiente. En este estado interviene el perito practico avaluador ciudadano R.A.G. y expone: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de un (1) Vehículo, con las siguientes caracteristicas diferenciles: PLACA: FBK86U; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; AÑO MODELO: 2006; COLOR: ROJO ARAPITO; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510485; SERIAL MOTOR: 1ZZ-4555990; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual presenta las siguientes condiciones: guarda fango delantero derecho, presenta rayones, para choque delantero se encuentra un poco desprendido del lado derecho, retrovisor del mismo lado presenta rayas, para choque trasero presenta rayones y abolladuras, en la puerta trasera izquierda presenta pequeños rayones, para choque delantero presenta rayones, los cauchos por el tiempo en la misma posición deben estar dañados, se desconoce el funcionamiento del motor por cuanto en el momento de la inspección no posee carga la batería, la pintura a nivel general se encuentra maltratada por los embates del sol y otros agentes ambientales, el vehiculo no posee caucho de repuesto, no posee Triangulo de seguridad y no posee ningún otro tipo de herramienta dentro del mismo, de acuerdo al estado en que se encuentra el vehiculo y los precios actuales del mercado le asigno un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000.00). Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud de la parte actora, así como la revisión de los documentos presentados por el apoderado actor y por el notificado, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, Un (01) Vehículo, propiedad de la Empresa PAVIMENTOS VIAL C.A., con las siguientes características: PLACA: FBK86U; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; AÑO MODELO: 2006; COLOR: ROJO ARAPITO; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510485; SERIAL MOTOR: 1ZZ-4555990; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, hasta cubrir la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada por su representante legal ciudadano R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado, interviene el ciudadano R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del bien mueble Un (01) Vehículo, PLACA: FBK86U; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T; AÑO MODELO: 2006; COLOR: ROJO ARAPITO; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269510485; SERIAL MOTOR: 1ZZ-4555990; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS propiedad de la parte ejecutada, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado de la parte actora y expone: Solicito a este Tribunal ordene la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora en cuanto a la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente, acuerda su remisión junto con oficio al Juzgado Comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:29 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión la Secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. H.M.R.F.

EL NOTIFICADO.

COMISARIO R.B.

.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE.

ABG. R.B.O.

.

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. R.A.B..

EL PERITO.,

R.A.G..

LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. J.E.G..

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA.

Asunto Nº BP02-C-2011-00067

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