Decisión nº 435-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Julio de 2010

200° y 151°

Decisión Nº 435-10 Causa N° 1E-669-10

Vista la Sentencia N° 049-10, de fecha 15-06-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados YULIMAR DEL C.O., O.S.C.T., J.D.L.M.P.M., O.S.T.J. y Y.J.B., este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

Los Penados YULIMAR DEL C.O., de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 17-10-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.492.969, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de N.R.O. y de A.J. PORTILLO (D), residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio, Estado Zulia; O.S.C.T., de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 13-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Sistema, hijo de M.A.C. y M.T., residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio de Fútbol, Estado Zulia; J.D.L.M.P.M., de nacionalidad Colombiana, natura de la Cañada de Urdaneta, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.232.494, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de D.P. (D) y P.M. (D), residenciado en el Municipio Cañada de Urdaneta, Barrio Carmelo, Casa sin Numero, Estado Zulia; y O.S.T.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Colozar, Departamento de Sucre, fecha de nacimiento 29-01-1985, de 25 años de edad, INDOCUMENTADO, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Municipio Cañada de Urdaneta, Barrio Carmelo, Casa sin Numero, Estado Zulia, fueron Condenados a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo el Penado Y.J.B., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-02-1976, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.026.019, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pescador, residenciado en Funda Barrio, Calle 210, Casa N° 47A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que los Penados YULIMAR DEL C.O., O.S.C.T., J.D.L.M.P.M. y O.S.T.J., fueron detenidos en fecha 02-01-09, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados Penados hasta el día de hoy, llevan detenidos UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir a los mismos la Pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 02-01-2017.

• SEGUNDO: Que cumplirán una cuarta parte (l/4) de la Pena impuesta el día 02-01-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la Pena impuesta el día 02-09-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la Pena impuesta el día 02-05-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-

• QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la Pena impuesta el día 02-01-2015, optando al Confinamiento.

Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA PRIMERO: el Cómputo de la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por los Penados YULIMAR DEL C.O., titular de la cedula de identidad N° V-16.492.969, O.S.C.T., titular de la cedula de identidad N° V-20.166.200, J.D.L.M.P.M., titular de la cedula de identidad N° E-83.232.494, y O.S.T.J., INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se pone en Estado de Ejecución dicha Sentencia, con respecto al Penado Y.J.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.026.019, quien fue Condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En virtud de que el Penado Y.J.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.026.019, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Oficiese a la Coordinación de la Defensa Pública solicitando un Defensor Público de Turno y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 435-10 y se libro oficio N° 4491-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 4492-10 a la Coordinación de la Defensa Pública, oficio N° 4493-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 4494-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.S..

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