Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Al folio 07 de este expediente Nº 2275, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 31 de Enero del 2000, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por este Tribunal, hasta el día de hoy 11 de Abril del 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Once (11) días de calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana PAYEMA BRAVO GAUDYS MARGARITA.-

Notifíquese lo conducente a la ciudadana: PAYEMA BRAVO GAUDYS MARGARITA.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del Mes de Abril del 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.T.

Jmap/gt/cad

Exp. Nº 2275

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