Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Abril de 2008.

197º y 149º

Expediente Nº 04877-1

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SOLICITANTES: C.D.L.P.A.G. Y V.H.M.A..

Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos J.C.M.M. Y Y.M.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.039.564 y 11.894.224 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en donde acordaron que el padre le pasará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, como obligación de manutención, más la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales por concepto de abono a la deuda de obligación de manutención y un bono especial de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes de diciembre a los fines de abono a la deuda por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500, oo) y solicitaron se aperture cuenta bancaria a nombre del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Con relación al régimen de convivencia familiar el padre buscará al niño los días domingos de cada mes comenzando el día domingo 30 del presente mes y año, a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno el mismo día a las 05:00 p.m. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo e igualmente tiene derecho a visitarlo y el derecho a ser visitado por su padre, y por cuanto en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar que beneficia al niño, que con el convenimiento se protege los derechos del niño, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:

PRIMERO

El padre ciudadano J.C.M.M., le pasará a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, como obligación de manutención, más la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales por concepto de abono a la deuda de obligación de manutención y un bono especial de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes de diciembre a los fines de abono a la deuda por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500, oo) y solicitaron se aperture cuenta bancaria a nombre del niño.

SEGUNDO

Con relación al régimen de convivencia familiar el padre buscará al niño los días domingos de cada mes comenzando el día domingo 30 del presente mes y año, a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar materno el mismo día a las 05:00 p.m.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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