Decisión nº 22 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de julio de 2010

200° y 151º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos M.P.A. y A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.416.597 y 10.426.778, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano C.A.M., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.029. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos M.P.A. y A.G.C., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano C.A.M., plenamente identificados en autos y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, dictada en fecha 06 de octubre de 2008, la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de octubre de 2008

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” A.-) Un vehículo marca Renault, modelo C.A. 1.6 Fase 4, placa AA504DU, color Gris perla, año 2008, serial de carrocería 9FBBB1R018M001983, tipo HATCH BACK. El vehículo automotor nos pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehícuo N° 9FBB1R018M001983-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, bajo la autorización No. 226RFT086906 y bajo el código de certificado 26812413, valorado en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs. 23.000,00), que en original se presenta a MODUS VIDENDI y una copia simple para sea certificad y me sean devueltos los originales, en copia simple acompañamos marcado con letra “C”. B.-) Un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX 1.3 1, placa VBW29L, color GRIS, año 2005, serial de carrocería 9BD17158252523375, tipo; Sedan. El vehículo automotor nos pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD1715825252337-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, en fecha ocho (08) de Junio de 2.005, bajo la autorización N° 9065BT053134 y bajo el código de certificado 23629338, valorado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.5.000,00), que en original se presenta a MODUS VIDENDI y una copia simple para que sea certificada y me sean devueltos los originales, en copia simple acompañamos marcado con la letra “D”. C.-) Una (01) sociedad mercantil denominada “PAZCAR,S Compañía Anónima”, registrada en fecha 15 de Noviembre de 2001, bajo el número 24, tomo 55-A, con un capital social de un Diez mil bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) distribuidos en diez mil (10.000) acciones, de las cuales nueve mil (9000) acciones pertenecen al ciudadano M.P.A. y mil (1000) acciones a la ciudadana A.G., que en copia certificada se acompaña marcada con letra “E”; D.) Un inmueble constituido por un apartamento según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2.006, anotada bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo 15°, el cual, esta ubicado en el quinto piso del edificio M.d.C. residencial Valle Claro, II etapa, ubicado en la avenida 69C del Parcelamiento Valle claro, en la jurisdicción del a Parroquia R.L. en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,50 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Área de circulación, ascensores y apartamento B, intermedio vacío del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Apartamento D y OESTE: Fachada oeste del edificio, consta de sala comedor, dos cuartos, dos salas de baño, cocina, lavadero, sala de estar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con sus mismas siglas, valorado en Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00) tal como consta en copias fotostática certificada del documento adquisitivo de propiedad del inmueble, marcado con la letra “F” DE LA PARTICIÓN DE BIENES QUE EXITEN EN LA COMUNIDAD CONYUGAL De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en adjudicamos los bienes de la comunidad conyugal que existió entre nosotros, enumeradas en las letras A, B, C, D, E Y F de la siguiente manera: A) Bienes que se le adjudican y adquiere en plena propiedad el cónyuge M.P.A.: los siguientes bienes y deudas reseñadas en el inventario anterior han sido asignados de mutuo consenso al cónyuge M.P.A. con motivo de la presente solicitud de divorcio según se detallan a continuación: 1.-) Un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX 1.3 1, placa VBW29L, color GRIS, año 2005, serial de carrocería 9BD17158252523375, tipo; Sedan. El vehículo automotor nos pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD1715825252337-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, en fecha ocho (08) de Junio de 2.005, bajo la autorización No. 9065BT053134 y bajo el código de certificado 23629338, valorado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.5.000,00); 2.-) El Noventa (90) por ciento de las acciones de la sociedad mercantil denominada “PAZCAR,S Compañía Anónima”, registrada ante el registro mercantil Tercero en fecha 15 de Noviembre de 2001, bajo el número 24, tomo 55-A; es decir, que ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que en los que respecta a la sociedad mercantil antes referida, queda como estaba anteriormente, ósea, nueve mil (9000) acciones le pertenecen al ciudadano M.P.A. y mil (1000) acciones a la ciudadana A.G.. En virtud de la partición de bienes de la comunidad conyugal que nos unió, a M.P.A. le asistirán plenamente los derechos de propiedad, dominio posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se adjudican este acto y le corresponderá responder por las deudas asumidas en el mismo. B) Bienes que se le adjudican y adquiere en plena propiedad la cónyuge A.J.G.: los siguientes bienes y deudas reseñadas en el inventario anterior han sido asignados de mutuo consenso a la cónyuge A.J.G. con motivo de la presente solicitud de divorcio según se detallan a continuación: 1) Un vehículo marca Renault, modelo C.A. 1.6 Fase 4, placa AA504DU, color Gris perla, año 2008, serial de carrocería 9FBBB1R018M001983, tipo HATCH BACK. El vehículo automotor nos pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9FBB1R018M001983-1-1 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, bajo la autorización N° 226RFT086906 y bajo el código de certificado 26812413, valorado en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs. 23.000,00); 2) Un inmueble constituido por un apartamento según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero del 2006, anotado bajo el No.10, protocolo 1°, tomo 15°, el cual, esta ubicado en el quinto piso del edificio M.d.C. residencial Valle Claro, II etapa, ubicado en la avenida 69C del parcelamiento Valle claro, en la jurisdicción de la Parroquia R.L. en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,50 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Área de circulación, ascensores y apartamento B, intermedio vació del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Apartamento D y OESTE: Fachada Oeste del edificio, consta de sala comedor, dos cuartos, dos salas de baño, cocina, lavadero, sala de estar, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con sus mismas siglas, valorado en Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00). En virtud de la partición de bienes de la comunidad conyugal que nos unió, a A.J.G. le asistirán plenamente los derechos de propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se adjudican en este acto y le corresponderá responder por las deudas asumidas en el mismo. Del mismo modo, los bienes que adquiera cada uno a partir de esta fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal. Asimismo, las prestaciones sociales y cualquier bonificación salarial, bien sea legal o convencional que cada conyuges haya podido generar en las relaciones laborales que cada uno haya podido sostener con entes públicos o privados, le corresponderán al cónyuge que haya prestado efectivamente el servicio, sin que nada pueda reclamar en este sentido el otro cónyuge, ni sobre relaciones laborales pasadas, ni presentes ni futuras. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinentes de los bienes adjudicados. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado en la oficina de Registro. Por último, pedimos que dicha solicitud, sea admitida y sustanciada, conforme a derecho y homologue dicha partición y liquidación de bienes con todos los pronunciamientos de ley. Todo de conformidad con el artículo 190 del Código Civil vigente…”

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano M.P.A., plenamente identificado en autos, mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“presente en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.416.597, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.A.M., venezolano, mayor de edad, de idéntico domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero: 103.029, ocurro con el debido respeto y venia para exponer: Visto el auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2009 en donde ordeno subsanar la solicitud de homologación de la liquidación de los bienes la misma se hace en los siguientes términos “B.-) Un vehículo marca Fiat, modelo Palio ELX 1.3 1, placa VBW29L, color GRIS, año 2005, serial de carrocería 9BD17158252523375, tipo; Sedan. El vehículo automotor nos pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17158252523375-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, en fecha ocho (08) de Junio de 2.005, bajo la autorización N° 9065BT053134 y bajo el código de certificado 23629338, valorado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), que en original se presenta a MODUS VIDENDI y una copia simple para que sea certificada y me sean devueltos los originales, en copia simple acompañamos marcado con la letra “D”. Por último, pedimos que dicha solicitud, sea admitida y sustanciada, conforme a derecho y homologue dicha partición que ya fue subsanada y liquidación de bienes, con todos los pronunciamientos de ley. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Téngase la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, anteriormente transcrita como complemento del escrito de solicitud de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal realizado por los ciudadanos M.P.A. y A.G.C., plenamente identificados en autos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR