Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteZaira Faneite
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2010, en la cual el Lic. Cosme Parra, cédula de identidad Nro. 5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Publico, bajo el Nro. 27.514, experto contable designado para la elaboración de la actualización de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 15 de diciembre de 2009, y una vez presentada la actualización de la experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su numeral 6, lo siguiente:

Experticia y Dictámenes en Procedimientos Judiciales: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el numeral 6 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de dos (02) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 2 HORAS

Darse por notificado en el Centro Financiero Latino

Aceptación de cargo

Copiado de documentos para análisis de autos y misión encomendada

Elaboración de informe de experticia (oficina)

Consignación de informe de experticia

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia.

Ahora bien, vista que el experto contable en el plan de trabajo presentado advierte al Juzgado que las horas necesarias para la realización de la experticia son 2 horas en totales, en consecuencia, la cantidad de dos (02) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.880,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no impide que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el Ciudadano J.P.B. contra la UNIVERSIDAD S.M. y solidariamente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.M.. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión..

La Jueza

La Secretaria

Abg. Zaira Faneite Bravo

Abg. Carla Orejarena

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR