Sentencia nº 107 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de febrero de 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, por la abogada Y.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.243, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción que incoaran los ciudadanos S.D. deD., M.H.M. de Hernández, P.M.F. deM., J.S.M.F., A.V.M.F., P.E.M.F., C.E.M.F., M.C.M.F., C.D.J., C.D.M., C.R.D.M., J.D.M., L.I.D.M., Oscar Alberto Mazzei Morean, O.M. de Mazzei, Sonia Ramona Morean Ainagas, A.V.V.M., O.H. deJ.V.M., M.A.V.M., M.A.M.M., Y.M. deM., C.A.M.M., Yurimary V.M.M., E.B., A.C.B.M., A.L.B.M., M.E.B.M. y E.M.B.M., integrantes de la Sucesión Morean Ainagas, herederos de M.A.A.M. y L.M.A., al demandar “…la nulidad del acto administrativo de efectos particulares constituido por la Resolución N° RI 0000647, fechada en Caracas el 16 de octubre de 2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Despacho de la Ministra, y notificado mediante Oficio N° 0310, de fecha 04 de noviembre de 2008, (…) de forma tal que, como consecuencia de ello, sea condenado el Ente Expropiante (…) al pago de los montos que por concepto de CORRECCIÓN MONETARIA e INTERESES le corresponden a la SUCESIÓN MOREAN AINAGAS (…) debido al pago NO OPORTUNO de la indemnización expropiatoria debida, conforme a lo estipulado en el Arreglo Amigable suscrito entre los integrantes de la SUCESIÓN MOREAN AINAGAS y la entonces PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en fecha 27 de diciembre de 2001, con ocasión de la declaratoria de zona especialmente afectada para la construcción de la obra EMBALSE EL CIGARRON – RIO TAMANACO, del lote de terreno que fue propiedad de la SUCESIÓN MOREAN AINAGAS…” (Folio 5 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPITULOS I y IV (que corresponde al III) del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el CAPÍTULO II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0383/dp.

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