Decisión nº 677-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoCumplimiento Regimen De Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de julio de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 677-10 CAUSA No. 6C-22.725-10.-

En el día de hoy, viernes nueve (09)de Julio del año 2010, siendo las nueve y treinta (09:00 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas la ciudadana A.Q., por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 08-01-2010 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, un lapso de tres(03) meses en el cual efectuaría Presentaciones mensuales por antes este tribunal, cada (30) días durante el periodo de prueba, La compra de cuatro (04) Grapadoras Metálicas y una caja de resma de papel tipo carta para la Policía Municipal División de Transito, en un lapso de quince (30) días debiendo consignar la constancia de la cancelación de las obligaciones impuestas ante este Tribunal y al verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABOG. M.J.A.B. Juez Sexta de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésima Octava (A) del Ministerio Público Abg. J.L.P., la Defensora Publica Privada, Abogado D.V.S. y el ciudadano A.Q.. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta la ciudadana A.Q., en la Audiencia Preliminar de fecha 8-01-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al procesado de actas, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, quien manifestó textualmente lo siguiente: “solicito al tribunal que me decrete el sobreseimiento de la causa por haber cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas” De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadana A.Q., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la acción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y analizada la presente causa, pudo constatar que la imputada de autos ciudadana A.Q., cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a las Presentaciones mensuales por antes este tribunal, cada (30) días durante el periodo de prueba, La compra de cuatro (04) Grapadoras Metálicas y una caja de resma de papel tipo carta para la Policía Municipal División de Transito razón por la cual según se desprende de los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la presente causa, asi mismo se evidencia el cumplimiento de la obligación impuesta a la acusada de autos en cuanto a la presentación periódica ante el Tribunal según se desprende de la verificación del sistema computarizado de presentaciones llevado por este Circuito Judicial. Es por ello que este Tribunal Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° con los efectos a que se contrae el articulo 319 de la misma procesal adjetiva cesando asi mismo la condición de acusada de la ciudadana mencionada. Y así se decide por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal seguida a A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 14.921.981, titular de la Cédula de Identidad N° 7.767.585, Venezolana, hija de N.Q. y D.V., residenciada en la vía del Mojan, Km. 37 al pasar la cauchera Animas del Guasare del Municipio M.d.E.Z. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana y indicándole a las partes que se publicará por separado la respectiva resolución de sobreseimiento dentro del lapso de ley respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABOG. M.J.A.B.

EL FISCAL 28°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. J.L.P.,

LA IMPUTADA

A.Q.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. D.V.S.,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 677-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

EL SECRETARIO.

MJAB/LP

CAUSA 6C-22.725-10.-

: VP02-P-2009-020494

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