Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 3628

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) Febrero de dos mil cinco (2.005), en horas habilitadas siendo las siete de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez el Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio L.P.R. en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana WENSELADA L.D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 56.634, titular de la cédula de identidad N° v-7804.101, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares ( intimación), seguido por la ciudadana L.P.R. en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana W.L.D.L. en contra de la ciudadana A.J.C. DE GUTIERREZ. . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadano A.J.C., titular de la cédula de identidad N° 3.358.716, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio D.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57842.quien expuso: Me doy por notificada emplazada, citada e intimada para todos los actos del presente proceso acepto los hechos así como el derecho invocado, renunciando al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda, así como también para la oposición y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento convengo en lo siguiente: Dar en Donación en Pago los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: TV-2644-J-R, Año: 1.982, Color: Naranja, Serial de Carrocería:. Tv3767R2624; Serial del Motor: No porta; Placa 98U-AAP, Uso: Carga SEGUNDO. Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca: Fabricación NAC; 1981, Modelo: TS-297AAN-J-R, Año: 1.981, Color: Naranja, Serial de Carrocería : J7009058-8; Serial del Motor: No porta; Placa 32RNAD, Uso: Transporte de Liquidos Libr; TERCERO: Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: VACCUM, Año: 1.983, Color: Naranja, Serial de Carrocería:. TV3862R2624; Serial del Motor: No porta; Placa: 31ZPAA, Uso: Carga. CUATRO: Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca: Orinoco, Modelo: 1.983, Año: 1.983, Color: Naranja, Serial de Carrocería:. Tv3863R2624; Serial del Motor: No porta; Placa 993-VBR. QUINTO: Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca- Modelo: Fabricación NAC- NEWA, Año: 1.981, Color: Rojo, Serial de Carrocería: P0006; Serial del Motor: No porta; Placa 75DBI, Uso: Carga. SEXTO: Clase Remolque ; Tipo: Tanque, Marca- Modelo: Fabricación NAC. Prodemet, , Año: 1.984, Color: Naranja, Serial de Carrocería: P008; Serial del Motor: No porta; Placa 35ZPAA, Uso: Carga SEPTIMO: Clase: Semi- Remolque ; Tipo: Tanque, Marca- Modelo: Fabricación NAC Romano, Año: 1.986, Color: Naranja, Serial de Carrocería: R 32426686; Serial del Motor: No porta; Placa 32Z-PAA, Uso: Transp., LIQUIDO Libr; OCTAVO: Clase: Semi- Remolque ; Tipo: Tanque, Marca- Modelo: Fab NAC Freeways 2ER20, Año: 2.000, Color: Naranja, Serial de Carrocería: 00110572; Serial del Motor: No porta; Placa 57PDAN, Uso: Carga; dichos bienes que pertenecen por documento autenticado por ante la notaria Segunda de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el Nª 13, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por anre esa oficina notarial haciéndole la tradición legal de todos los bienes mencionado con anterioridad, para cubrir el monto total de la demanda por la cantidad de CUATROCIENTO SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 406.000.000,); y en consecuencia le traspaso la propiedad dominio y posesión de dicho bienes. En este estado presente la abogada L.P., ya identificada, expuso: Acepto la donación en pago que se me hace a través de este convenimiento de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologué el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.

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