Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 28 DE JUNIO DE 2005

AÑOS: 195° 146°

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano J.D.L.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.865, domiciliado en la calle 2, entre carreras 11 y 13, casa Nº 532, Yaritagua estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para realizar los tramites ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a fin de cobrar la parte que les corresponde a cada uno de sus hijos, dejado por su fallecida madre, ciudadana KATLIN M.C.P.. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 4 al 22, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 27/04/04, por ante este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, Juez Unipersonal Nº 1. SEGUNDO: Consta al folio seis (6) copia simple, del acta de Defunción de la Ciudadana KATLIN M.C.P., a los folios siete y ocho (7 y 8) copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitiday del niño identidad omitida, de la cual se desprenden que los mismos son hijos de la fallecida. TERCERO: Corre al folio 26, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,,en fecha 15-06-05. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al Ciudadano J.D.L.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.865 y de este domicilio; para que en nombre y representación de sus hijos el adolescente identidad omitida cobre por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, la parte que le corresponde al prenombrado adolescente y al niño de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Seguro Social, Política Habitacional y Cualquier otro beneficio dejado por la ciudadana KATLIN M.C.P., quién era titular de la Cédula de Identidad N° 10.506.377 fallecida ab-intestato en fecha 13-02-2004.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente y al niño, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

ABG. E.J.M.N.

La Secretaria Acc,

ABG. P.V.

Sol. N° 1116/05

EJMN.sa.-

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