Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2011-000033

En la ACCIÓN DE A.C. incoada por la sociedad mercantil PDS INDUSTRIAS Y COMERCIO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de julio de 2007, bajo el Nº 16, tomo 1613-A, representada judicialmente por los abogados F.E.V., N.V.d.E., Nayrobis Briceño Urquiola y R.F.G.T., Inpreabogado Nros. 39.874, 12.125, 57.937 y 112.456, respectivamente, contra la ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE S.E.D.U., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso examinado observa este Juzgado que la sociedad mercantil PDS INDUSTRIAS Y COMERCIO, S.A., ejerce acción de a.c. en contra de actuaciones del Gerente de la Aduana Principal Ecológica de S.E.d.U. alegando que contrató a la empresa transportista Empresa de Transporte de Carga Internacional Cooperativa de Transportadores Autónomos de Cargas del Norte (COOPERTAN), para realizar las operaciones de traslado de mercancías objeto de exportación internacional y en fecha 24 de noviembre de 2010, ésta ingresó a la Aduana Principal de S.E.d.U. en tres vehículos destinadas a la exportación, que consignada la documentación requerida en la Ley Orgánica de Aduanas, la referida Administración Aduanera le requirió la presentación de documentos adicionales mediante Actas de Requerimientos, que emitió tres providencias sancionatorias y adicionalmente ordenó la detención de las mercancías y los vehículos, situación fáctica que denuncia violatoria a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, por lo que solicita que se declare con lugar la tutela constitucional incoada y se restablezca la situación jurídica que alega lesionada por la actividad administrativa aduanera de la siguiente manera:

    …se ordene a la Aduana Principal Ecológica de S.E.d.U. que restablezca a nuestra representada en el uso, goce y disposición de sus mercancías y a la empresa transportista Cooperativa de Transportadores Autónomos de Cargas del Norte (COOPERTAN) el uso, goce y disposición de los vehículos identificados en este escrito, absteniéndose de intervenir, ocupar o tomar medidas adicionales, a fin de no seguir causando más daños a la propiedad ni cuantiosas pérdidas económicas. Y en consecuencia, este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo ordene, que se culmine con la exportación del Aluminio secundario, que nuestro representado tiene retenido en la Aduana supra mencionada

    .

    Observa este Juzgado que el amparo incoado se relaciona con el régimen aduanero y las facultades de la Administración Aduanera para aplicar sanciones o retenciones a las mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, denunciando la empresa accionante la violación en dicha actividad aduanera de los derechos al debido proceso y a la propiedad, al respecto se destaca que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación y en caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia, reza:

    “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

    En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

    Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

    Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

    Ahora bien a los fines de determinar la materia afín al amparo incoado contra la Administración Aduanera, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica de Aduanas en todo lo no previsto se aplican las disposiciones del Código Orgánico Tributario, siendo la naturaleza afín a la materia y naturaleza de la situación denunciada en amparo la tributaria-aduanera, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para el conocimiento de la ACCION DE AMPARO incoada por la sociedad mercantil PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. contra la ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE S.E.D.U. y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A.. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la ACCION DE AMPARO incoada por la sociedad mercantil PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. contra la ADUANA PRINCIPAL ECOLÓGICA DE S.E.D.U. y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR