Sentencia nº 204 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de abril de 2010

199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2010, por la abogada M.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.476, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil, contra el Laudo Arbitral dictado el 11 de mayo de 2004, cuya aclaratoria fue desestimada en fecha 25 de junio del mismo año por el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros E.H.B., L.A.A. y R.P.B., constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, con motivo del procedimiento iniciado en ejecución del compromiso arbitral suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., y la parte actora, en virtud de la relación contractual surgida entre ambas con ocasión del contrato de suministro de gas metano; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta, al contenido del Capítulo I, identificado como “Consideraciones sobre las Pruebas en el Procedimiento de Nulidad del Laudo Arbitral” del escrito de promoción de pruebas presentado, estima este Juzgado que del mismo no se desprende promoción de prueba alguna, sino que se refiere a una serie de aspectos y señalamientos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, en lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en el cual indica la apoderada de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., que “...a todo evento ratificamos todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas y evacuadas en el procedimiento desarrollado ante el Tribunal Arbitral y que cursan en el expediente arbitral cuya remisión hemos solicitado a esta distinguida Sala...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos el mencionado expediente arbitral y, como quiera que la promovente solicitó en el Capítulo I del presente escrito de promoción que se requiera al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, el mismo, este Juzgado acuerda solicitar al mencionado Centro de Arbitraje el aludido expediente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo, del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, documentales estas diferentes a las actas cursantes en el expediente arbitral antes mencionado; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0674/io.

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