Sentencia nº 155 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 2 de abril de 2009
198° y 149°
Por escrito de fecha 10 de marzo del año en curso, los ciudadanos R.P.B., L.A.A.B. y E.H.B., actuando en su condición de integrantes del Tribunal Arbitral, señalaron lo siguiente:
1.1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Arbitraje Comercial el tribunal arbitral cesó en sus funciones con la emisión del laudo y su posterior aclaratoria de fecha 25 de junio de 2004. En consecuencia, hemos dejado de tener la función de árbitros por haberse emitido el Laudo, y en relación a este proceso carecemos de cualquier cualidad.
1.2. El hecho de dictar el Laudo arbitral no convierte al árbitro en parte del litigio que fue sometido a arbitraje. Es evidente, que en un procedimiento de nulidad de Laudo arbitral las únicas personas que pueden ser consideradas como partes del proceso, son aquellas que han sido parte también en el procedimiento arbitral… La función arbitral culmina con el Laudo que es dictado por el Tribunal Arbitral, en los términos planteados por las partes o previstos e la Ley, por lo que en el presente caso, ya nuestra función como árbitros cesó y, en consecuencia, no se puede pretender citarnos con un carácter de árbitros que ya no tenemos.
Para decidir, se observa:
Por auto de fecha 7.09.04, este Juzgado admitió la solicitud de nulidad planteada por la empresa PDVSA GAS, S.A. contra el Laudo Arbitral dictado en fecha 11 de mayo de 2004, por el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Doctores E.H.B., R.P.B. y Luis Alfredo Araque, ordenando en consecuencia emplazarlos, así como a la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al último de los citado.
Ahora bien, tal como lo han señalado los integrantes del Tribunal Arbitral que dictó el Laudo cuya nulidad ha sido solicitada, este Juzgado, por una inadvertencia, procedió a emplazarlos cuando lo que correspondía era solo notificarlos de dicha solicitud, es por ello que, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto las citaciones ordenadas, y como quiera que han concurrido al proceso, se entiende que se encuentran notificados del mismo. Así se decide.
Finalmente, y a los fines de establecer el orden procesal, se ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso indicado en el auto de fecha 22.01.09. Líbrese cómputo.
La Jueza,
M.L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. 04-674/nva