Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoCautelar Innominada

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

Siendo las 7:30 a.m del día de hoy viernes ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con la presencia de la juez provisoria abogada M.E.P., la secretaria temporal del mismo, abogada G.R.C., y su alguacil, ciudadano M.J.M.F., para cumplir con sus labores diarias, se constituye en la siguiente dirección de las comunidades: Meseta de Nurucual, B.V. y los Altos de Sucre jurisdicción del Municipio Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme lo acordado en acta levantada el día 7/6/2011, a fin de continuar con la practica de las medidas cautelares innominadas en contra de los ciudadanos C.R., J.S., C.F. y OTROS; y los abogados J.L.T.G. y A.O.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.386 y 123.030, respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, en el juicio N° 19.466, que por causa de A.C. se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Asimismo, este juzgado ordena abrir las horas de despacho en la sede del Tribunal en el horario correspondiente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA,

Abg. J.L. TORRES (FDO)

Abga. ANAMARIA OCANDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. G.R.C. (FDO)

En el día de hoy viernes ocho (8) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medidas cautelares innominadas decretadas en contra de los ciudadanos C.R., J.S., C.F. y OTROS; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada G.R.C.; al sector: Meseta de Nurrucual del Estado Sucre, a solicitud de los abogados J.L.T.G. y A.O.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, a objeto de practicar las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la ACCIÓN DE A.C., sigue la empresa PDVSA GAS, S.A., en contra de los ciudadanos C.R., J.S., C.F. y OTROS; habitantes de los sectores El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, Los Altos de Sucre, Nurucual, Meseta de Nurucual y B.V., del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.466, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ubica a los ciudadanos B.J. VELASQUEZ CUMANA, FRANQUIE A.L., titulares de las cédulas de identidad Números V-16.817.430, V-16.719.934, voceros del C.C.L.E.d. la Meseta, a quienes se les notificó la misión del Tribunal, seguidamente el Tribunal les leyó el decreto en su integridad y a la vez comunicándoles que por solicitud de los apoderados judiciales de PDVSA GAS, se hace presente el tribunal con el fin de dialogar y comunicarles que la obra SINORGAS, que se encuentra en fase de ejecución es de vital importancia para el desarrollo del país y mas para el estado Sucre, por lo cual por ningún motivo se debe paralizar ya que se requiere con celeridad terminar la obra, antes del 31 de julio del presente año, en tal sentido se le comunica que en v.d.A.C., admitido por el Tribunal comitente se decretaron las siguientes medidas cautelares innominadas que se debe cumplir, las cuales consisten en: 1) La prohibición a los presuntos agraviados y a cualquier persona no autorizada por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta, de permanecer o acercarse a menos de veintún metros (21 mts.) a ambos lados del corredor del gasoducto (tendido de la tubería), así como la prohibición de ejecución de cualquier conducta o acto que paralice o amenace paralizar la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. 2) El despeje de las vías de acceso hacia las áreas en las cuales se lleva a cabo la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná, para lo cual deberán removerse piquetes y cualquier obstáculo que impida el acceso de personas autorizadas por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta. 3) La prohibición a los presuntos agraviantes y a cualquier persona de impedir el uso y traslado de las maquinarias necesarias para la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. Asimismo, el Tribunal comunica a los presente que dichas medidas cautelares innominadas descritas deberán mantenerse hasta tanto se efectúe la culminación de la construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo. De igual manera se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todos los ciudadanos preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez concluida la exposición de la ciudadana jueza. Toma la palabra la abogada A.O.F., en su carácter de apoderada judicial de PDVSA GAS, S.A., antes identificada y expone: Solicitamos el apoyo y colaboración con el fin de culminar la obra del gasífero y que la misma no sea obstaculizada por la comunidad que desde hoy toda problemática la pueden dialogar con el Señor J.M., Gerente de Construcción Paquete Provisor II – Cumaná, quien ha sido el canal permanente con la comunidad como lo ha dicho el mismo desde hace 14 meses, y por lo señalado por él, aquí se ha detectado 3 situaciones respecto a) Situación laboral de algunos habitantes de la comunidad que requieren ser ingresados, y que si bien han ingresado algunos, estamos todavía en los procesos de SIDEM que es el Sistema de Democratización de Empleos, que exige una serie de requisitos para el ingreso, y algunos no lo cumplen, b) El otro punto es con respecto a las casas que solicitaron cuatro casas, de las cuales 2 fueron construidas, otra le fue dado el dinero en efectivo y quedando una pendiente por revisar en el sistema. C) El otro punto es la electricidad, la continuación de los postes ya existen 4. Toma la palabra el ciudadano B.V., antes identificado y expone ¨manifestó que urge la colocación de su persona a al trabajo por cuanto es padre de familia, y que él ha realizado todo lo pertinente para el ingreso ante PCP, al igual que mis vecinos C.J.C. y P.R.C., que tienen la esperanza de ingresar a trabajar pronto en esta obra que se esta llevando a cabo en la comunidad¨. Toma la palabra el ciudadano FRANQUIE A.L., y expone: ¨Hubo un acuerdo entre PDVSA y la comunidad de Nurucual, en prestarle el terreno de La Leona, para que ellos colocaran los tubos y a cambio ofrecieron realizar el informe del suelo, el Señor J.M. conjuntamente con FADES realizaron el estudio y en nuestras manos tenemos el CD de dicho informe para llevar a cabo la construcción del liceo. Otro punto es con la promesa de la construcción de la 4 casas, de las cuales está faltan una, necesitamos que realice la revisión de dicha casa faltante. Asimismo manifiesto el problema o deficiencia eléctrica, solo contamos con 4 postes y queremos la continuación de otros postes¨. Toma la palabra la apoderada judicial de PDVSA GAS y expone: ¨me llevo todas esta inquietudes para realizar una mesa de conversación para canalizar las posibles soluciones¨ Los representantes del C.C.L.E. de la Meseta exponen ¨solicitamos una copia de la presente acta para comunicarselos a los miembros de la comunidad. El tribunal escuchada la solicitud, lo acuerda de conformidad. Es Todo. Toma la palabra la apoderada judicial de PDVSA GAS y expone: ¨solicito del tribunal la continuación de la practica al sector Los Altos de S.F., para continuar de la practica de la presente medidas decretadaso¨ Es todo. El tribunal escuchada la solicitud, lo acuerda de conformidad. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por cumplida el mandamiento de decreto de comisión con respecto al sector de la Meseta de Nurucual, de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da terminado el presente acto y ordena la continuación de la presente medida al sector Los AQltos de s.F., en consecuencia, se ordena la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerró la presente acta, siendo las 11:45 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS NOTIFICADOS,

B.V. (FDO)

FRANQUIE A.L. (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE,

Abg. J.L. TORRES (FDO)

Abg. ANAMARIA OCANDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. G.R.C. (FDO)

En el día de hoy viernes ocho (8) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:50 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medidas cautelares innominadas decretadas en contra de los ciudadanos C.R., J.S., C.F. y OTROS; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada G.R.C.; al sector: Los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud de los abogados J.L.T.G. y A.O.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.386 y 123.030, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa PDVSA GAS, S.A., parte actora, presentes en el presente acto, a objeto de practicar las medidas decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la ACCIÓN DE A.C., sigue la empresa PDVSA GAS, S.A., en contra de los ciudadanos C.R., J.S., C.F. y OTROS; habitantes de los sectores El Toro Muchurapo, Yaguaracual, El Cocal de Muchurapo, Los Altos de Sucre, Nurucual, Meseta de Nurucual y B.V., del Estado Sucre, sustanciado en el expediente N° 19.466, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ubica a los ciudadanos C.F., titular de las cédula de identidad Nº V-19.496.871, vocera del C.C.E.P. de los Kariñas, asimismo se hace presente C.R., V-15.078.453, en su carácter de vocero del C.C.L.M.d.P.d.L.A.d.S., a quienes se les notificó la misión del Tribunal, seguidamente el Tribunal les leyó el decreto en su integridad y a la vez comunicándoles que por solicitud de los apoderados judiciales de PDVSA GAS, se hace presente el tribunal con el fin de dialogar y comunicarles que la obra SINORGAS, que se encuentra en fase de ejecución es de vital importancia para el desarrollo del país y mas para el estado Sucre, por lo cual por ningún motivo se debe paralizar ya que se requiere con celeridad terminar la obra, antes del 31 de julio del presente año, en tal sentido se le comunica que en v.d.A.C., admitido por el Tribunal comitente se decretaron las siguientes medidas cautelares innominadas que se deben cumplir a cabalidad, las cuales consisten en: 1) La prohibición a los presuntos agraviados y a cualquier persona no autorizada por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta, de permanecer o acercarse a menos de veintún metros (21 mts.) a ambos lados del corredor del gasoducto (tendido de la tubería), así como la prohibición de ejecución de cualquier conducta o acto que paralice o amenace paralizar la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. 2) El despeje de las vías de acceso hacia las áreas en las cuales se lleva a cabo la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná, para lo cual deberán removerse piquetes y cualquier obstáculo que impida el acceso de personas autorizadas por PDVSA GAS S.A., o por empresa contratada por ésta. 3) La prohibición a los presuntos agraviantes y a cualquier persona de impedir el uso y traslado de las maquinarias necesarias para la ejecución de la obra Sistema Nor Oriental de Gas (SINORGAS), en el Tramo 2 Provisor – Cumaná. Asimismo, el Tribunal comunica a los presente que dichas medidas cautelares innominadas descritas deberán mantenerse hasta tanto se efectúe la culminación de la construcción del Gasoducto y puesta en servicio del mismo. De igual manera se le comunica que se encuentran garantizados el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene todos los ciudadanos preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez concluida la exposición de la ciudadana jueza. Toma la palabra la abogada A.O.F., en su carácter de apoderada judicial de PDVSA GAS, S.A., antes identificada y expone: ¨solicito la habilitación del tiempo necesario, por cuanto son las 3:25 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Escuchada la solicitud realizada por la representante de la empresa PDVSA GAS, este tribunal acuerda la habilitación del tiempo requerido a partir de la 3:30 p.m., de conformidad:¨ Toma la palabra la ciudadana C.F., antes identificada, y expone: ¨En esta comunidad existen 21 consejos comunales entre criollos e indígenas, y se ha paralizado la obra que yo tenga conocimiento el 17 de abril y 17 de mayo del presente año como medida de presión para que PDVSA asista a la comunidad, ya que en ningún momento aquí en el sector EL Palmar de los Kariñas, no se realizó ningún estudio del impacto que iba ha ocasionar la construcción del gasífero. El primer proyecto que realizó este consejo comunal fue consignado en el 2010, y aún no se ha recibido respuesta, se han realizados diferentes minutas firmadas con representantes de PDVSA, donde se ha dejado constancia de los problemas que enfrenta la comunidad, y no se ha recibido tampoco respuesta. Ya se había conversado con el señor Valmore y quedamos que no se iba paralizar mas la obra, ya que entendemos que es una obra de utilidad pública, ya que el Comandante Chavez ha dicho el interés que tiene el estado venezolano en esta obra de tan importancia. Pero nosotros insistimos, que por lo menos se nos repare los daños ocasionados, en cuanto al drenaje en el sector La Vega no se ha realizado ningún trabajo y cuando llueve el arrastre de las aguas deja mucha arena en la carretera y la misma comunidad tiene que limpiar la vía. Hemos realizado proyectos de viabilidad, del puente y el drenaje, los cuales están encaminados, por lo menos el Señor Valmore nos informó que para el 20 de este mes el puente y la pavimentación del Palmar de los Kariñas, se va a comenzar a ejecutar para la fecha indicada, y para esa misma fecha se realizará 300 metros de viabilidad en Kariña de la Isla. Si reconocemos que si se han hechos obras que es el pozo séptico de la escuela y 1000 metros de mangueras para la Mediania del Palmar y la reparación de la vía del sector 5 de julio, como también la compactación y el estudio del suelo de dos (2) terrenos para la construcción de las dos casas en la estación de válvulas BM12.¨ Toma la palabra C.R. y expone: ¨que en esta comunidad La Mediania se tenía un trabajo de acueducto en buen estado y el mismo fue roto por la ejecución de la obra, las tuberías y el tanque se encuentran en mal estado, que en cualquier momento se puede caer, el señor Valmore me notificó que al terminar los 1500 metros de mangueras, es decir las conexiones, se va a realizar la construcción de un gavión. Es todo. Toma la palabra el abogado L.T., en su carácter de apoderado judicial de PDVSA GAS S.A. y expone: ¨Todo lo que ustedes están tramitando se esta escribiendo en el acta, pero como se los comunicó la Jueza, las medidas cautelares decretadas no pueden ser paralizada la ejecución de la obra, ya que la misma debe ser entregadas en totalidad el 31 de julio del presente año. Estas medidas no se está haciendo en forma arbitrarias, solicitamos su colaboración y apoyo para su culminación, ya que es una obra pública para el bienestar de este estado y del país, los invito al Edificio sede del Proyecto SINORGAS, en la vía Intercomunal de Puertota Cruz, para que lleven los proyectos recibidos y verificar en que estado se encuentran, y asi ustedes lleven su seguimiento, en ningun momento la empresa estatal que represento se ha negado a escucharlos, y por esa razón estamos aquí, tanto para notificarlos de la situación que se presenta y aprovechar de verificar si se esta cumpliendo con la responsabilidad social que tenga la comunidad, es todo¨. Seguidamente los voceros de los Consejos Comunales EL Palmar de los Kariñas y La Mediania del Palmar, antes identificados, exponen ¨solicitamos una copia de la presente acta para comunicárselos a los miembros de las comunidades. El tribunal escuchada la solicitud de los Voceros de los Consejos Comunales, lo acuerda de conformidad, y ordena por secretaria a expedir las copias solicitadas. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por cumplida el mandamiento de decreto de comisión de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede natural, en consecuencia, se ordena la publicación de la presente acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerró la presente acta, siendo las 5:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS NOTIFICADOS,

C.F. (FDO)

C.R. (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACCIONANTE,

Abg. J.L. TORRES (FDO)

Abg. ANAMARIA OCANDO (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. G.R.C. (FDO)

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