Sentencia nº 00273 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 1993-9470

Mediante Oficio N° 3.721 del 01 de febrero de 1993, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 649 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación ejercida por el abogado S.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, cuya última modificación se realizó ante la aludida oficina de registro en fecha 11 de marzo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 57-A; representación que se evidencia del instrumento poder autenticado el 07 de febrero de 1992, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas, inserto bajo el N° 28, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia N° 418 dictada por el Tribunal remitente en fecha 10 de diciembre de 1992, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116, expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de: Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983.

Según consta en auto del 18 de enero de 1993, la apelación se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio N° N° 3.721.

El 4 de febrero de 1993, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis. Se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo y se fijó el décimo (10°) día de despacho para que comenzara la relación de la causa.

En fecha 4 de marzo de 1993, el abogado S.P.M., antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, consignó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación.

El 17 de marzo de 1993 la abogada N.L., no identificada en autos, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta del Oficio-poder N° D.G.S.A.F. 120819 del 03 de febrero de 1993, presentó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación incoada por la representación judicial de la referida sociedad de comercio contribuyente.

Por auto del 31 de marzo de 1993 se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón de su vigencia temporal.

En fecha 5 de mayo de 1993, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal, quien consignó su escrito. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlo a los autos y, seguidamente, dijo “VISTOS”.

Por auto del 25 de julio de 1996, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Cecilia Sosa Gómez; Vicepresidente, Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo; y Magistrados Josefina Calcaño de Temeltas, Hildegard Rondón de Sansó y Humberto J. La Roche. Asismismo, se ordenó la continuación de la causa.

El 23 de julio de 1996, el abogado S.P.M., antes identificado, expresó a nombre de su mandante “la voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y proceda por lo tanto, la parte fiscal, a emitir la correspondiente planilla sustitutiva por concepto de impuesto y por un monto equivalente al sesenta y dos (62%) por ciento del tributo objeto de reparo, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Remisión Tributaria, quedando de esta manera exenta mi representada del pago de la multa y de los intereses moratorios también impugnados en el presente proceso”.

Mediante diligencia suscrita el 13 de agosto de 1996, la abogada G.G.T., no identificada en autos, actuando en representación del Fisco Nacional, solicitó se le expidiesen las siguientes copias certificadas: “a) De la actuación mediante la cual la contribuyente Petróleos de Venezuela, S.A. se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria, b) De las Planillas de Liquidación contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursantes a los folios 16 al 33 ambos inclusive (…)”.

Por auto del 24 octubre de 1996, la Sala vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente Petróleos de Venezuela, S.A., en la cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria; y, en atención a las pautas trazadas en la sentencia de fecha 03-10-96 (caso Banco Caracas, C.A. ) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del entonces Gerente Jurídico Tributario del “Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)”, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de enero de 2000 se dejó constancia del cambio de estructura y denominación de este M.T., por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, ordenándose la continuación de la causa.

Por auto del 8 de mayo de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron al Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

El 19 de septiembre de 2002, esta Sala, mediante auto para mejor proveer, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), remitir en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes del oficio respectivo, el finiquito correspondiente otorgado por la Administración para la extinción de la obligación de la empresa contribuyente.

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, se dejó constancia de la incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En la misma fecha, con ocasión de la nueva integración de esta Sala se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 07 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y; los Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Vista la suspensión del presente procedimiento, circunstancia que condiciona su curso normal, así como la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales en este juicio; esta Sala, mediante auto para mejor proveer N° AMP-136 del 13 de diciembre de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 6 de marzo de 2007, el Oficio N° 04-00-030, por medio del cual dicho ente contralor informó que el 04 de febrero de 1998, había emitido el Dictamen N° 04-00-01-102, otorgando su opinión en torno al referido beneficio de remisión, en los siguientes términos:

(…) de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8°, numeral 1, de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 38% del impuesto, o sea de la cantidad de OCHOCIENTOS VENTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 821.888,43) así como del 100% de la multa e intereses moratorios; por tanto, la Administración procederá a expedir la planilla sustitutiva correspondiente para su consignación y pago inmediato a fin de que la contribuyente solicite el finiquito.

Queda así expresada la opinión de este Organismo Contralor sobre el caso sometido a su consideración, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 de su Reglamento y 14 de la Ley de Remisión Tributaria (…)

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I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia N° 418 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1992, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116, expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983.

No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (05 de mayo de 1993), la representación judicial de la sociedad comercio contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

De esta forma, y pese a haberse dictado auto en fecha 19 de junio de 2007, ordenando la notificación de las partes en juicio a los efectos del correspondiente pronunciamiento que debe emitirse en el caso bajo examen, vista la solicitud de remisión consignada por la contribuyente en el expediente, advierte esta Sala que hasta la fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito, ni se ha informado a esta Alzada acerca del estatus del referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo.

En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, y resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la Administración Tributaria, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada ley, esta M.I. jurisdiccional juzga necesario a los fines debatidos abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de esta decisión, según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito). Luego de lo cual, pasará esta Alzada a resolver la causa con los elementos cursantes en autos. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión tributaria formulada por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00273.

La Secretaria,

S.Y.G.

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