Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2003-000154

PARTE ACTORA: PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A, persona jurídica inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, anotado bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.J.S.H., G.C.L., L.R., S.R., CRISTÓBAL CORNIELES PERRET-GENTIL, R.R.H., M.M.B., B.Z., A.D.S., A.J.H., J.R.V. y F.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 42.868, 17.510, 37.785, 58.650, 59.708, 61.518, 75.095, 32.273, 65.342, 32.089, 34.328 y 42.689, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.G.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.042.140, Juez Provisorio del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 12 de agosto de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de RECURSO DE QUEJA que interpuso la ya identificada sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., en contra de la ciudadana R.G.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.042.140, Juez Provisorio del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, este Juzgador observa: Riela al folio 38 del expediente, auto en virtud del cual y en cumplimiento del contenido del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de los jueces asociados al entonces juzgado de la causa abogados F.J.S. y F.A.D.G.; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye este Juzgador que se evidencia que no existe interés en continuar el presente juicio. Establece la legislación patria que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, la causa se encontraba en espera de aceptación del juez asociado, F.J.S., el cual fue notificado en fecha 15 de mayo de 2003, según se desprende de boleta de notificación que riela al folio 43, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del RECURSO DE QUEJA interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. contra la ciudadana R.G.d.D., ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.R.H..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

NOTA. En ésta misma fecha, 13 de agosto de 2004, siendo las 9:35 a.m.se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. M.Y.N..

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