Decisión nº InterlocutoriaNº096-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

Exp. N° AF44-U-2002-000157 Sentencia Interlocutoria No. 096/2012

Exp. antiguo N° 1973

Vista la diligencia de fecha 22 de junio del presente año, suscrita por los ciudadanos A.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETROLEO, S.A, e I.C., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.968, actuando en su carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la República en Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF44-U-2002-000157 (Exp. antiguo N° 1973) contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano I.R.P., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.837, apoderado de la prenombrada empresa; contra la Resolución Nº GAG-100-DR-2002-E-4-001692, emanada de la Gerencia de Aduana de Guanta-Puerto La Cruz y las siguientes Planillas de Liquidación:

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LLEGADA DEL PAIS FECHA DE REGISTRO DE LA DECLARACION DE NACIONALIZACION CONCEPTO MONTO DE LA SANCION(Bs.)

1865-01-0312/02 13/01/2002 04/04/2002 Multa literal ¨e¨ 61.694.151,00

1867-01-0334/02 13/01/2002 04/04/2002 Multa literal ¨e¨ 88.404.285,32

1868-01-0338/02 13/01/2002 04/04/2002 Multa literal ¨e¨ 129.201.618,62

1902-01-0342/02 24/04/2001 08/04/2002 Multa literal ¨e¨ 29.962.275

TOTAL Bs.F. 309.262,33

Este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud (inclusive) y, una vez vencido el mismo se realizará sin auto expreso que la acuerda la actuación correspondiente.

La Juez

María Inés Cañizalez L.

La Secretaria,

Elide Carolina Peñaloza

Exp N°: AF44-U-2002-000157 / 1973

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