Sentencia nº 234 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

Por diligencia de fecha 7.3.07, el abogado A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.450, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos Papasam, C.A., solicitó que se reabra el lapso de evacuación de pruebas, en virtud de que“…el Juzgado comisionado del Estado Zulia no ha recibido la comisión para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Y.S. y G.B., acordada mediante auto de fecha 05.10.06.”.

Para decidir, se observa:

Por auto de fecha 31.1.07, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informara el estado en el cual se encontraba la comisión librada en fecha 17.10.06.

Posteriormente, mediante oficio N° 84-2007, de fecha 21.2.07, el mencionado tribunal informó, que en ese Despacho no se había recibido comisión alguna remitida por este Juzgado.

Ahora bien, como quiera que la evacuación de la prueba testimonial, no se llevó a cabo por causas no imputables al promovente, y vencido como se encuentra el lapso para dicha evacuación, este Sustanciador, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir el señalado lapso, por quince (15) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, y asimismo, se acuerda librar nueva comisión al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la evacuación de las mencionadas testimoniales, contenidas en el Capítulo “QUINTO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante del 10.8.06. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de la parte accionante de su respectivo auto de admisión y del presente auto. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2000-165/ech.

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