Decisión nº Interlocutoria22-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Febrero de 2014

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2005-000975 Sentencia Interlocutoria Nº 22-2014

Vista la diligencia de fecha 31 de enero, suscrita por los ciudadanos Y.Q., titular de la cedula de identidad Nº 14.549.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y A.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A,, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2005-000975, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), por el ciudadano L.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “PDVSA PETROLEO, S.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00123072-6, Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), Domiciliada en la Av. F.d.M., Edf. PEQUIVEN, piso 12, Chacao, Contra las Decisiones Administrativas que se mencionan a continuación números:

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2223, de fecha 29-07-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2224, de fecha 29-07-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2235, de fecha04-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2236, de fecha 04-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2237, de fecha 08-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2246, de fecha 11-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2259, de fecha 19-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2261, de fecha 22-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2265, de fecha 25-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2266, de fecha 25-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2267, de fecha 25-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2269, de fecha 29-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2270, de fecha 29-08-2005.

SNAT/INA/APLPP/DO/2005-2271, de fecha 29-08-2005.

Tales decisiones, emanan de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ

ASUNTO: AP41-U-2005-000975

BEOH/YMBA/cjcv

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