Decisión de Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Indemnizacion Por Enfermedad Ocupacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000257
Por cuanto se observa de las actas procesales que, el Juzgado Sustanciador recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circunscripción Judicial en virtud de haber sido declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada PDVSA PETROCEDEÑO, S.A. con motivo de su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, abocándose al conocimiento del mismo, señalando en el auto que la causa se reanudaría al cuarto día hábil siguiente a su avocamiento y, el día de reanudada la causa, remitió con oficio a los Juzgados de Juicio del Trabajo que por distribución correspondiere, sin dejar transcurrir el lapso de los cinco días para que la demandada diere contestación a la demanda, que, el lapso transcurrido desde el recibo de expediente hasta su remisión, estaba destinado para la reanudación de la causa tal y con consta en autos de fecha 6 y 13 de octubre de 2014, cursante en el folio 184 y 189, obviándose el lapso destinado para la contestación de la demanda y visto que los términos o lapso para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley y, visto que la sociedad mercantil accionada PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., goza de privilegios y prerrogativas, forzoso es para este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la defensa de las partes y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son de Orden Público, declara:
Se repone la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conceda el lapso destinado para la contestación de la demanda en la presente causa a la sociedad mercantil PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., lapso consagrado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de las prerrogativas del cual goza. Así se decide.
Se declaran nulas las actuaciones correspondiente a la admisión de pruebas de fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, así como el auto de fecha veintiocho de octubre de 2014, cursante en los folios 192 al 194, conforme a lo establecido en el articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese Oficio y exhorto. Cúmplase.
Que vencido los lapsos respectivos, se remitirá el presente expediente con oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines respectivos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
M.J. CARRION G.
La Secretaria,
Abg. L.C.R.H.
Seguidamente y esta fecha, siendo las 12:04, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-