Decisión nº 28 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

COMISION Nº 3970

En el día de hoy quince ( 15 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados L.R.M. y E.N.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 90.001 y 99.838, actuando como apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., en un inmueble constituido por una extensión de terreno conocida como “TASAJERAS DEL NORTE”, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la entrega del inmueble ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A en contra de los ciudadanos N.E. PARRA GIL, A.H., A.G. PADRON LOPEZ, O.R. RINCON PAZ Y J.A. NUÑEZ QUINTERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a los siguientes ciudadanos, que se encontraban en el lugar: J.F.B.L., titular de la cedula de identidad Nº 5.808.539, W.M.Q., titular de la cedula de identidad Nª 10.083.851, H. deJ.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.361.310, A.R.G.M. titular de la cedula de identidad Nº 20.215.179, R.S.P.T., titular de la cedula de identidad Nº V-4.658.872, D.R.R.P. titular de la cedula de identidad Nº V-18.507.486, M.S.M.B. titular de la cedula de identidad Nº 11.250.539, B.B.I. titular de la cedula de identidad Nº 6.889.950, además a los siguientes ciudadanos quienes manifestaron llamarse: C.E.F., R.Q.G., así mismo los siguientes ciudadanos que manifestaron llamarse: P.R., titular de la cedula de identidad Nª 9.349.662, J.C. titular de la cedula de identidad Nº 16.169.214, Á.I.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.844.940. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva a proceder a la entrega del inmueble descrito en el despacho de medida y ordenado por el Juzgado de la causa.

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