Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Comisión: 05519

PDVSA PETROLEO, S.A/ A.L.C.V.

En horas de Despacho del día de hoy 18 de Marzo de 2.011, siendo las 1:00 de la tarde., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de practicar medida cautelar innominada, en el sentido de autorizar provisionalmente a PDVSA PETROLEO, S.A, a sus dependientes y/o contratistas, a entrar a la finca Las Praderas representada por el ciudadano A.L.C.V., situada en el “Campo el Furrial” Municipio Maturín Estado Monagas, en particular y únicamente al área de dos (2) hectáreas con treinta y tres centiáreas (2,33ha), para ser ocupados por las localizaciones: WNS-300N-150 y WNS-300-N-105, y hacer uso de las vías de penetración existente para el desarrollo de las actividades de construcción de las Localizaciones y demás trabajos relacionados con explotación, producción y transporte de hidrocarburos, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de SERVIDUMBRE JUDICIAL, incoado contra A.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.696.616, en su carácter de Representante legal de AGROINVERSIONES LAS PRADERAS, C.A, y siendo las 1:40 p.m, se constituyo el Tribunal en el lugar objeto de la presente medida. Presente el ciudadano F.M., COLOMBIANO, mayor de edad, en su carácter de Cuidador de la finca Las Praderas, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se ordena en este acto autorizar provisionalmente a PDVSA PETROLEO, S.A, a sus dependientes y/o contratistas, a entrar a la finca Las Praderas representada por el ciudadano A.L.C.V., situada en el “Campo el Furrial” Municipio Maturín Estado Monagas, en particular y únicamente al área de dos (2) hectáreas con treinta y tres centiáreas (2,33ha), para ser ocupados por las localizaciones: WNS-300N-150 y WNS-300-N-105, y hacer uso de las vías de penetración existente para el desarrollo de las actividades de construcción de las Localizaciones y demás trabajos relacionados con explotación, producción y transporte de hidrocarburos. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)

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