Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo 06 de Noviembre del 2006

Años: 196º Y 147º

ASUNTO: 6864

DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADO JUDICIAL: L.G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.016, inscrito en el inpreabogado Nº 51.969 y de este domiciliado.

DEMANDADO: M.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.750.826.

APODERADOS JUDICIALES: ELEODORO GOITIA, NOHIRIA COLINA PRIMERA, OLUDOET RODRIGUEZ, J.S., A.Z., A.M., AYDERY YAGUA, C.V., C.Z.P., C.Y.L., F.J.G.C., F.L.M., F.G., J.M., JOSE DELGADO, JOS EREYES, J.C.A., L.A., L.D., L.A.S., M.E.M., M.S., N.C.D.O., N.M., OBDALY PEREZ, O.D., P.C., P.L., V.S., YUBENNI AULAR y Z.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 16.129, 56.599, 43.853, 37.083, 9.292, 28.943, 84.708,46.729, 57.082, 67.294, 52.610, 91.211, 53.281, 91.041, 54.189, 30.947, 56.887, 39.323, 60.217, 83.045, 39.248, 59.855, 64.360, 89.847, 39.703, 84.707, 47.098, 59.036, 73.760, 87.675, 37.639, 28.750, 83.044, 83.885 Y 31.302, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo asignado a éste Juzgado en fecha 11 de Agosto del año 2005, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. M.M.S., la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006.

De la revisión efectuada al expediente, se verifica que existe una sentencia interlocutoria de declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Suprimido, y siendo que la Presente causa es Referida a INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; en cuanto a lo anterior el Legislador Venezolano expresa que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes; desprendiéndose del análisis de las mismas además que estamos en presencia de una Acción por cumplimento de contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos, 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 59 , 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, y que su fin es determinar el cumplimiento de determinadas obligaciones de un contrato, suscrito por las partes en litigio, siendo pues que esta acción es de naturaleza civil, ya que se debe tener en cuenta la esencia misma del contrato suscrito, para así determinar el procedimiento a seguir. En derecho no podemos mezclar los procedimientos, aunque tengan un origen en común, los operadores de justicia debemos aplicar e invocar la normativa ajustada a la materia, en el caso bajo estudio se debe tomar en consideración la naturaleza del Contrato de Arrendamiento que es el documento fundamental de la presente acción y no la naturaleza del Contrato de Trabajo, que a pesar de ser este el que dio nacimiento al Contrato de arrendamiento, la connotación jurídica de ambos son distintas y los efectos del mismo son distintas, es por ello que no podemos aplicar normas de un procedimiento especial a un procedimiento de carácter ordinario, porque estaríamos en presencia de un exabrupto jurídico.

En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, DECLARA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia emanada en fecha 02 de noviembre de 2.005, de esa misma Sala, Ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. Nº 2004-0040. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el la sala del despacho en Punto Fijo; a los Seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Año 196º. De la independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. M.M.S.

La Secretaria,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS

NOTA: En la misma fecha se publico, siendo las __________ a.m , se libró oficio y se remitió - Conste.

La Secretaria,

Abg. WILMEYLA CHIRINOS

MM/ Asunto 6864 Ti 4º

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