Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDesocupación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

EXPEDIENTE N°: 1457

PARTE ACTORA: MARAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1975 bajo el No. 58, del Tomo 116-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-000924996 de fecha 12 de febrero de 1.979, en lo sucesivo denominada MARAVEN.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: B.A.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.940 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: F.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.001.608, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DESOCUPACIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 24 de marzo de 1998, fue admitida por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, demanda por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, incoada por la Profesional del Derecho B.A.D.H., en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MARAVEN, S.A.; contra el Ciudadano F.G.A.. (folios 1 hasta el 8).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

…Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por DESALOJO, por cuanto versa sobre un contrato relativo a un inmueble, celebrado en esta Jurisdicción por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de junio de 1998, nota del secretario dejando constancia que se libraron recaudos de citación. (Folio vto 10).

Exposición del Alguacil de fecha 18 de junio de 1998, dejando constancia que el ciudadano F.G.A., se negó a firmar el recibo de citación. (Folio 11).

En fecha 19 de junio de 1998, la Abogada en ejercicio B.A.D.H., solicita al Tribunal que libre boleta de notificación para que de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16).

En fecha 8 de marzo de 1999, la Abogada en ejercicio B.A.D.H., ratifica la diligencia de fecha 19 de junio de 1998 en todas y cada una de sus partes. (Folio 16).

Auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 1.999, dispone que el Secretario libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. (Folio vto 16).

En fecha 4 de febrero del año 2000, la Abogada en ejercicio B.A.D.H., suficientemente identificada en actas, solicita al tribunal se sirva de cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 218 del código de procedimiento civil. (Folio 17).

Exposición del Secretario en fecha 11 de febrero de 2000, hizo constar que fue entregada una boleta de notificación. (Folio 18).

En fecha 24 de febrero de 2000, el ciudadano F.G.A.O., asistido en éste acto por la abogada en ejercicio NILHSY C.S., solicita copias simples de la demanda y de la hoja de liquidación que corren en el expediente 1457. (Folio 20).

En fecha 28 de febrero de 2000, la Abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 21).

Auto del Tribunal de fecha 29 de febrero del 2000, ordenando agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora. (Folio vto 21).

En fecha 28 de febrero de 2000, el ciudadano F.G.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILHSY C.S., consigna escrito de promoción de prueba. (Folios 22-23).

Auto del Tribunal de fecha 01 de marzo de 2000, donde se admiten los escritos de pruebas presentados por las partes, se ordenó expedir copia certificada del asiento diario de haber recibido dicha solicitud de calificación de despido de fecha 10 de agosto de 1994. (Folio 25).

En fecha 10 de marzo de 2000, fue la oportunidad señalada para oír la testimonial de la ciudadana D.P.P., y no habiendo comparecido la testigo se declaró desierto el acto, se hizo constar que en dicho acto estuvo presente la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora. En la misma fecha y en la hora señalada para oír la testimonial del testigo L.A.C., y no habiendo comparecido se declaró desierto el acto se hizo constar que en dicho acto estuvo presente la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora. En la misma fecha y en la hora señalada para oír la testimonial del testigo P.B.C. y no habiendo comparecido se declaró desierto el acto se hizo constar que en dicho acto estuvo presente la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora. En la misma fecha y en la hora señalada para oír la testimonial del testigo W.F.B. y no habiendo comparecido se declaró desierto el acto se hizo constar que en dicho acto estuvo presente la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora. (Folio 26-27).

En fecha 10 de marzo de 2000, el ciudadano F.G.A.O. asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.G.B., solicitó fuese fijada nueva oportunidad a fin de evacuar la prueba testimonial. (Folio 28).

Auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2000, fijando nueva oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos: D.P.P., L.A.C., P.B.C., W.F.B.. (Folio 29).

En fecha 16 de marzo de 2000, fue la oportunidad señalada para oír a la testigo D.P.P., y no habiendo comparecido la testigo se declaró desierto el acto, se hizo constar que en dicho acto estuvo presente la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora. En la misma fecha y en la hora señalada parA oír al ciudadano L.A.C.L.:

En el día de hoy, dieciséis de M.d.D.M., siendo las siete y treinta minutos de la mañana, oportunidad señalada para la comparecencia del testigo L.C.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que jura mentada legalmente dijo ser y llamarse: L.A.C.L., de 47 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 3905012 y domiciliado en Calle Campo Elías, casa sin número, detrás del pozo No. 1041, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para responder al Interrogatorio que a VIVA VOZ, le hará la parte promovente. En éste estado presente el ciudadano: F.G.A.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.001.608 y de este domicilio y asistido en este acto por la Abogada Nilhsy C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40719 y de este domicilio. El testigo fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA; Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor F.A.? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento para que Empresa ha prestado servicios el señor F.A.? Contestó: Si tengo conocimiento, para PDVSA. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor F.A. renunció a sus labores en PDVSA anteriormente Maraven? Contestó: El conocimiento que yo tengo es que fue despedido. CUARTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento que dice tener sabe si el señor F.A., cobró sus prestaciones sociales? CONTESTO: No, por las conversaciones que yó he tenido con él, él no cobró nada. QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor Araujo, hubiese solicitado a PDVSA, su reincorporación por despido injustificado? Contestó: No, creo que eso es lo que se está haciendo aquí en parte. SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento si el Contrato Colectivo Petrolero establece que el trabajador desocupará la casa una vez hecho efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales? Contestó: Tengo entendido que el trabajador desocupe la casa después de hecho todas las cancelaciones que deban hacerse, no solamente las prestaciones. No fue interrogado más. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, B.A.d.H., le formuló al testigo, las siguientes repreguntas: PRIMERA; Diga el testigo, ya que ha manifestado que tiene conocimiento de que el trabajador, ex-trabajador, F.A., no renunció, sino fue despedido, diga el testigo, porque le consta ese hecho? Contestó: Como es vecino y en ocasiones nos reunimos para hablar de cualquier cosa, en varias oportunidades ha salido el tema a relucir, es por esa razón que me he enterado que fué despedido. SEGUNDA: Diga el testigo, ya que ha manifestado tener conocimiento del despido al señor F.A., en que fecha fue hacho el mismo y quien lo realizó? Contestó: Eso fue mas o menos en Agosto del año 1994 y quien lo hizo sería la Empresa. TERCERA: Diga el testigo, porque le consta que el Ex–trabajador F.A. o ha cobrado sus Prestaciones Sociales? Contestó: Bueno igualmente que la respuesta anterior, en conversaciones ha salido a relucir el tema. CUARTA: Diga el testigo, ya que dice tener conocimiento de que el señor F.A. ha solicitado la reincorporación por despido injustificado a PDVSA, en que fechas lo ha hecho y ante que Autoridad Judicial o Administrativa lo ha solicitado? Contestó: Bueno desde la fecha que él dijo que había sido despedido hasta acá, en varias oportunidades y ante éste Despacho, sin precisar que día o esas cosas, me parece que no recordaría. QUINTA: Diga el testigo, ya que tiene conocimiento que por el Contrato Colectivo Petrolero el trabajador desocupará la casa una vez hecho efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales diga cual es la cláusula que establece ello en el Contrato y de que fecha es el Contrato que él alude? Contestó: Ni soy Abogado n soy conocedor a profundidad de lo que es el Contrato Colectivo, pero esas son cosas que son del conocimiento a nivel popular hasta este cosa a nivel popular, es un conocimiento que se va conociendo en al zona. Porque todo el mundo trabaja alli o conoce de la Industria. NO FUE REPREGUNTADO MAS. Terminó, se leyó y firman.

En la misma fecha y en la hora señalada para oír al ciudadano P.B.C.:

En el día de hoy, diecisiete de m.d.D.M., siendo las ocho de la mañana, oportunidad señalada para oír al testigo P.C.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse P.B.C., de 43 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9053643 y domicilio en Campo Grande, Calle Colón, casa No. 162-B, Lagunillas, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Leídas y explicadas que le fueron las generales de Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para responder al Interrogatorio que a VIVA VOZ le hará a parte promovente. En éste estado presente el ciudadano: F.G.A.O., titular de la Cédula de Identidad No. 9001608 y de este domicilio y asistido en este acto por la abogada Nilhsy C.S., inscrita en el Inpre. Bajo el No. 40719 y de este domicilio. Presente el ciudadano: F.G.A.O., le formulo al testigo, las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al señor F.A.? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento para que Empresa prestado servicios el señor F.A.? Contestó: Si tengo conocimiento, para PDVSA. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor F.A., haya renunciado a PDVSA? Contestó: No tengo conocimiento, no ha renunciado. CUARTA. Diga el testigo, si tiene conocimiento que el Contrato Colectivo Petrolero Establece que el trabajador abandonará la casa una vez recibido y hecho efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales? Contestó: Si tengo conocimiento. Sexta. Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Araujo haya cobrado sus Prestaciones Sociales? Contesto: No tengo conocimiento. SEPTIMA. Diga el testigo, si tiene conocimiento que el señor Araujo haya firmado la hoja de liquidación final que presenta PDVSA cando retira o despide a un trabajador? Contestó: No tengo conocimiento. OCTAVA. Diga el testigo, si el señor F.A. para el momento de ser despedido de la Empresa PDVSA, solicitó la Calificación de Despido ante este Tribunal por ser injustificado? Contestó: No tengo conocimiento. NOVENA: Diga el testigo, si el señor F.A. ha cobrado sus Prestaciones Sociales? Contestó: En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, B.Á.d.H. expuso: Solito al tribunal que el testigo se abstenga a contestar la pregunta que le ha sido formulada por la parte demandada, por cuanto la misma ya le ha sido formulada por la parte demandada, por cuanto la misma ya le fue hecha y él la contestó. El Tribunal ordena a la parte promovente reformule la anterior preguntas. OTRA. Diga el testigo, si sabe que el señor Araujo ha recibido cantidad alguna de dinero por parte de PDVSA a fin de que se de por terminada la relación laboral? Contestó: No tengo conocimiento. En éste estado presente la abogada B.Á.d.H., le formuló al testigo, las siguientes repreguntas. PRIMERA: Diga el testigo, porque le consta que el señor Araujo no ha renunciado a PDVSA? Contestó: Porque yó en momentos he conversado con él y él me ha notificado que no ha cobrado, que el señor Araujo, fue despedido de PDVSA? Contestó: Yó vivo en el Campo y nos hemos reunido y lo hemos comentado y él me ha dicho que fue despedido. TERCERA. Diga el testigo, en que fecha si la recuerda. Fue despedido el señor Araujo? contestó: Nueve de Agosto del Noventa y cuatro. CUARTA. Diga el testigo, que cláusula el Contrato Colectivo Petrolero que el ex-trabajador abandonará la casa una vez recibido y hecho efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales y la fecha del Contrato? Contestó: Que yó sepa por el Ministerio del Trabajo. QUINTA. Diga el testigo si usted, en alguna oportunidad laboró directa o indirectamente para PDVSA? Contestó: En ningún momento. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.

En la misma fecha fue la oportunidad señalada para oír al testigo W.B., y no habiendo comparecido la testigo se declaró desierto el acto, se hizo constar que en dicho acto no estuvo presente ni la parte promovente y tampoco el abogado asistente y estuvo presente la apoderada judicial de la parte actora. (Folios 30 hasta 34).

Auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2000, ordenando expedir c.d.A.D. en la forma ordenada. (Folio 35).

En fecha 21 de marzo de 2000, la abogada en ejercicio B.A.D.H., apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de informe. (Folios 36-38).

Nota del Secretario de fecha 21 de marzo de 2000, donde hace constar que el escrito consignado por la Apoderada Judicial de la parte actora fue presentado el día 21 de marzo de 2000, constante de tres (03) folios útiles. (Folio 39).

En fecha 21 de marzo de 2000, el ciudadano F.G.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio B.A.D.H., consignó escrito de informe. (Folios 40-43).

Nota del Secretario de fecha 21 de marzo de 2000, donde hace constar que el escrito consignado por la Apoderada Judicial de la parte actora fue presentado el día 21 de marzo de 2000, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folio 44).

En fecha 13 de abril de 2000, el ciudadano F.G.A., asistido en ese acto por la abogada en ejercicio NILHSY C.S., confirió poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio NILHSY C.S.. (Folio 45).

En fecha 3 de mayo de 2000, la abogada en ejercicio B.A.D.H. consigna instrumento poder que le fue conferido por PDVSA PETROLEO y GAS S.A. (Folios 46 hasta 52).

Auto para mejor proveer de fecha 05 de junio de 2000. (Folio 53).

Exposición del Alguacil Natural de fecha 28 de junio de 2000, donde consignó boleta de notificación de la ciudadana B.A.D.H.. (Folio 57).

En fecha 28 de mayo de 2001, se dicta Sentencia Interlocutoria. (Folios desde 58 hasta 65).

En fecha 30 de mayo de 2001, la abogada en ejercicio B.A.D.H. apoderada Judicial de la parte actora, solicitando que fuese nombrada correo especial a efectos de la notificación al Procurador General de la Nación y que le sean expedidas copias certificadas del expediente. (Folio 66).

Auto del Tribunal de fecha 31 de mayo de 2001, ordenando designar a la abogada B.A.D.H. como correo especial a fin de que gestionara la notificación del Procurador General de la República, en la misma fecha no se expidieron las copias solicitadas por cuanto la parte no ha proveído las copias simples para su debida certificación. (Folio 67).

En fecha 16 de julio de 2001, la abogada en ejercicio B.A.D.H. apoderada Judicial de la parte actora, solicitando que fuese nombrada correo especial a efectos de la notificación al Procurador General de la Nación y que le sean expedidas copias certificadas del expediente. (Folio 68).

Auto del Tribunal de fecha 17 de julio de 2001, donde niega lo solicitado por cuando en auto dictado en fecha 31 de mayo del 2001, fue resuelto lo pedido. (Folio 69).

En fecha 5 de noviembre de 2002, la abogada en ejercicio B.Á., solicitó al Tribunal se sirviera expedirle las copias certificadas solicitadas a efectos de la notificación al Procurador general de la Nación. (Folio 70).

Auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2002, ordenando expedir copias certificadas solicitadas y ordenando librar boleta de notificación al Procurador General de la República, en la misma fecha no se expidieron copias certificadas por cuanto la parte interesada no suministró al tribunal las copias fotostáticas simples para su certificación. (Folio vto 70).

En fecha 9 de junio de 2003, la abogada en ejercicio B.Á., solicitó al Tribunal se sirviera expedirle copia simple de todo el expediente. (Folio 71).

Auto del Tribunal de fecha 11 de junio de 2003, ordenando expedir copias simples solicitadas del expediente número 1457. (Folio 72).

En fecha 9 de junio de 2003, la abogada en ejercicio B.Á., deja constancia que retiró las copias simples solicitadas. (Folio 73).

Auto del Tribunal de fecha 27 de octubre de 2003, donde revoca por contrario imperio la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 28 de mayo de 2001, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial ordenada en el auto de fecha 05 de junio del 2000. (Folio 74).

Inspección Judicial de fecha 29 de octubre de 2003:

…En el día de hoy, Veintinueve de octubre del año Dos Mil Tres, siendo las ocho de la mañana, oportunidad Legal para llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en el presente juicio que por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE sigue la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.S., antes Maraven S.A. en contra el Ciudadano F.A., se trasladó y constituyó este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Jurisdicción del Estado Zulia, en la casa Nr. 212-B, del sector Campo Grando del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la mencionada vivienda presente una persona que se identificó como M.A.A.V., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nr. 14.493.752, quien manifestó ser hija del ciudadano F.G.A., parte demandada en el presente juicio, notificándola el Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido es el señalado en la constitución del Tribunal en la calle colón II, DE CAMPO Grande. Al particular Segundo se deja constancia que el inmueble donde esta constituido presente un buen estado de conservación y mantenimiento y cuenta con todo los servicios de agua, electricidad y cloaca. Al particular Tercero el Tribunal inquiere de la notificada informe que persona ocupan el inmueble. La notificada expuso: mi papá F.G.A., mi mamá L.M.V.d.A., mi hermana M.C.A., mi hermano F.G.A.B., la notificada M.A.A. y su hija A.B.A.. Las condiciones en la que la ocupan es por ser familiares del ciudadano F.G.A.. Al particular Cuarto se deja constancia que en este acto se hizo presente el ciudadano F.G.A., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, y se identificó con Cédula de Identidad Nr. 9.001.608, quien expuso: Yo vengo compadeciendo en mi pierna derecha la cual me lo originó un accidente de Trabajo, según la magnitud de los accidentes eso iba reportado al Ministerio del Trabajo, para cubrir cierto record en el mismo departamento pero como fue puro golpe tres años después me salió un tumor en la cabeza del fémur el cual fue reemplazado por una prótesis y necesitaba un reemplazo el cual tenia que hacerle el medico tratante y no me la hizo el medico tratante sino los médicos de Maraven Norte, quedando compadeciendo peor que la primera que tenía, quedando pendiente por el seguro y la incapacidad de dicha pierna y no me han facilitado los documentos y el seguro patronal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las Ocho y veinticinco minutos de la mañana. ENMENDADO: Maraven S.A.: venezolana: colón: Buen: Gustavo: hizo: quien: Ciudadano: cierto: incapacidad: VALEN: ENTRELINEA: hija: vale.

(Folios 75-76)

Acto conciliatorio de fecha 31 de octubre de 2003:

“En el día de hoy Treintaiuno (31) de Octubre del dos mil tres (2003), siendo las nueve de la mañana (9:00am), dia y hora fijados legalmente para celebrarse un acto Conciliatorio entre las partes Demandante MARAVEN, S.A., hoy PDVSA, y el demandado ciudadano F.G.A., como consta del auto de fecha 05 de junio del 2000, y conforme lo establece el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad legal para celebrarse dicho acto se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse F.G.A.O., venezolano, mayor de edad, C.I. No. V- 9.001.608, capataz de Línea, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YGOR R.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.323, y de este domicilio. Seguidamente el Tribunal le impuso al compareciente el motivo de su comparecencia, y éste con la asistencia dicha expuso: “Presente en este acto la parte demandada alego que e el expediente no está comprobado mi renuncia, por lo que la relación laboral aún continúa, máxime que la empresa no me incapacitó y no me ha cancelado todos los derechos laborales que me corresponde, por lo que la presente demanda de desocupación debe ser declarada Sin lugar, hasta tanto no se compruebe por la empresa dé cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas conmigo por ser un trabajador que sufrió un accidente laboral y en la actualidad, desde el año mil novecientos noventaicuatro me encuentro incapacitado físicamente para laborar debido a dicho accidente laboral, es todo”. El tribunal hace constar que en este acto no estuvo presente la parte demandante empresa MARAVEN, S.A., hoy PDVSA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Folio77).

En fecha 20 de noviembre de 2003, el ciudadano F.G.A.O., confirió Poder Especial APUD ACTA al abogado en ejercicio YGOR R.R.F., quedando revocado el poder de la Abogada en ejercicio NILHSY C.S.. (Folio 78)

THEMA DE LA DECISION.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

La Ciudadana B.A.D.H., con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa MARAVEN, S.A., (hoy PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A), procedió a demandar al Ciudadano F.G.A., el desalojo de la vivienda constituida por una casa signada con el Nº 212-B del sector Campo Grande del Municipio Lagunillas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No. 212-A, SUR: Séptima calle de Campo Grande, ESTE: Casa No. 211-A y OESTE: Casa No. 212-A. la cual ocupa, en base a los siguientes aspectos: para que la habitara con su familia mientras durara su contrato de trabajo. Alegando:

Que el ciudadano F.G.A. comenzó a prestar servicios a la empresa MARAVEN S.A en fecha 17 de julio de 1.978, hasta el día 01 de agosto de 1995, por renuncia.

Que le fue entregada una casa ubicada en el sector Campo Grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, casa signada con el Nº 212-B, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No. 212-A, SUR: Séptima calle de Campo Grande, ESTE: Casa No. 211-A y OESTE: Casa No. 212-B. En base a los siguientes aspectos: para que la habitara con su familia mientras durara su contrato de trabajo.

Que el demandado tenía un plazo que consta de CUARENTA Y CINCO (45) días para que desocupara y entregara la vivienda que la empresa le suministró una vez que hubiese terminado por renuncia su contrato de trabajo.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Es un Principio Universal del derecho probatorio la obligación que tienen las partes de demostrar los hechos alegados conforme a lo que establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL.

La parte actora en fecha 4 de marzo de 1998, consignó planilla de Terminación de Contrato de Trabajo, como anexo al libelo de la demanda, donde se observa fue suscrita por el ciudadano F.G.A., donde señala como motivo de egreso la RENUNCIA del trabajador. Ahora bien, como se desprende de las actas el demandado no realizó la contestación de la demanda, por tanto no desconoció dicho documento privado.

Es importante señalar lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil:

… En todos los casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.

Se observa que el instrumento contentivo de la presunta renuncia del ciudadano F.G.A., es una copia de un instrumento privado, por tanto ni se aprecia ni se valora ya que de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil anteriormente citado se admiten instrumentos privados pero no se menciona a las copias de instrumentos privados. ASÍ SE DECIDE.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

En fecha 16 de marzo de 2000, a las siete de la mañana (07:00 am) fue la oportunidad señalada para oír a la testigo D.P.P., y no habiendo comparecido la testigo se declaró desierto el acto, este testigo se desecha por cuanto no aporta elemento algunos que permitiese a este sentenciador corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la testimonial del Ciudadano L.A., los cuales fueron fijados para su evacuación el día 16 de marzo de 2000, a las siete y treinta minutos de la mañana; expresando un conocimiento referencial cuando menciona en alguna de las respuestas que tiene un conocimiento por medio de alguna conversación de vecinos, o cuando utiliza la frase “más o menos” demuestra no tener seguridad en el conocimiento que ha dicho tener, por ende se desecha por cuanto no aporta la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la testimonial del Ciudadano P.B.C., los cuales fueron fijados para su evacuación el día 16 de marzo de 2000, a las ocho de la mañana; expresando un conocimiento referencial que ya la mayoría de las respuesta expresa no tener conocimiento, o por su parte se contradice al decir que no tiene conocimiento y luego emite alguna respuesta positiva o negativa sobre lo que ya ha dicho no tener conocimiento, por tanto se desecha por entrar en contradicción y no aporta la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.

En fecha 16 de marzo de 2000, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), fue la oportunidad señalada para oír al testigo W.B., y no habiendo comparecido el testigo se declaró desierto el acto, este testigo se desecha por cuanto no aporta elemento alguno que permitiese a este sentenciador corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASÍ SE DECIDE.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

El Tribunal dictó un auto para mejor proveer en fecha 05 de junio del 2000., conforme al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Tercero, para practicar una Inspección Judicial al tercer día hábil siguiente después del último de los notificados a las ocho de la mañana a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

  1. Ubicación del inmueble objeto de la desocupación.

  2. Estado en que se encuentra la misma.

  3. Personas que ocupan el inmueble y en que condiciones lo ocupan. Igualmente se fija un Acto Conciliatorio conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para el quinto día hábil siguiente a las ocho de la mañana.

    El día, 29 de octubre de 2003, a las ocho de la mañana (08:00am), se trasladó y constituyó el Tribunal una casa signada con el Nº 212-B, del sector Campo Grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No. 212-A, SUR: Séptima calle de Campo Grande, ESTE: Casa No. 211-A y OESTE: Casa No. 212-B. Se dejo constancia de que la el inmueble donde esta constituido presenta un buen estado de conservación y mantenimiento y cuenta con todo los servicios de agua, electricidad y cloaca. La notificada suministró la información de quienes ocupaban el inmueble: mi papá F.G.A., mi mamá L.M.V.d.A., mi hermana M.C.A., mi hermano F.G.A.B., la notificada M.A.A. y su hija A.B.A..

    Se aprecia y se valora la inspección practicada para conocer los hechos demandados como los son la ocupación del inmueble; el estado en que se encuentra y las personas que lo ocupan y que en efecto lo ocupa el ciudadano F.G.A., quien dejó de prestar servicios desde el primero (10) de agosto del año 1995. ASI SE DECIDE.

    DEL ACTO CONCILIATORIO.

    En fecha 31 de octubre de 2003, oportunidad fijada para celebrarse un acto conciliatorio entre las partes, estuvo presente el ciudadano F.G.A. asistido en éste acto por el abogado en ejercicio YGOR R.R.F., y al no asistir a dicho acto la parte demandante empresa MARAVEN, S.A., hoy PDVSA., ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

    El acto conciliatorio, es una oportunidad dentro del proceso fijada por el Juez, cuando lo considere conveniente o cuando la ley lo imponga, para que mediante el dialogo entre las partes, se llegue a la solución del conflicto planteado de manera amistosa. La no asistencia al acto, demuestra el no interés de una de las partes o ambas, de llegar a un arreglo dentro del proceso, sino de llevarlo hasta sus últimas consecuencias, por tanto la no asistencia de la parte demandante imposibilita el cumplimiento del fin para el que fue concebido el acto conciliatorio.

    CITACIÓN DE LA DEMANDADA:

    El proceso se regirá por lo dispuesto en los artículos referentes al procedimiento previsto en la Ley orgánica de Tribunales de procedimiento del Trabajo.

    El artículo 68 de la Ley orgánica de Tribunales de procedimiento del Trabajo:

    En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega y rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

    … Se tendrán como admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.

    Es muy clara la disposición legal escrita que la Contestación de la Demanda es al tercer (3er) día después de citada la parte demandada.

    Según exposición del Secretario de fecha 11 de febrero del año 2000, en el cual deja constancia de la citación del ciudadano F.G.A., la cual se realizó en fecha 10 de febrero del año 2000, para dar contestación a la demanda al tercer día, el cual ocurrió el día 22 de febrero de 2000, y no habiendo comparecido, ni por sí, ni por medio de Apoderado tal y como se observa de las actas procesales para dar Contestación de la misma, por los cuales se hace un computo de días de despacho desde la citación hasta el momento de la contestación:

    LUNES 14 DE FEBRERO DE 2.000: HUBO DESPACHO.

    LUNES 21 DE FEBRERO DE 2.000: HUBO DESPACHO.

    MARTES 22 DE FEBRERO DE 2000: HUBO DESPACHO.

    La parte accionada tiene un lapso, para las pruebas que es de cuatro (04) días hábiles, según el artículo 69 Ley orgánica de Tribunales de procedimiento del Trabajo, comenzando al día siguiente del vencimiento del lapso de comparecencia y ocurrieron los siguientes días de despacho:

    DIAS AÑO AUDIENCIA

    MIERCOLES 23 DE FEBRERO 2.000 HUBO DESPACHO

    JUEVES 24 DE FEBRERO 2.000 HUBO DESPACHO

    VIERNES 25 DE FEBRERO 2.000 HUBO DESPACHO

    LUNES 28 DE FEBRERO 2.000 HUBO DESPACHO

    Según el artículo 69 Ley orgánica de Tribunales de procedimiento del Trabajo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del término de promoción de pruebas el Juez providenciará las pruebas promovidas.

    MARTES 29 DE FEBRERO DE 2.000: HUBO DESPACHO. (Agregar).

    MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2.000: HUBO DESPACHO. (Admitir).

    A partir de este acto, comenzará a contarse un lapso de ocho (08) audiencias, para la evacuación de pruebas, resultando el siguiente cómputo:

    DIAS AÑO AUDIENCIA

    JUEVES 15 DE DICIEMBRE 2.006 HUBO DESPACHO

    MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE 2.006 HUBO DESPACHO

    JUEVES 19 DE DICIEMBRE 2.006 HUBO DESPACHO

    VIERNES 20 DE DICIEMBRE 2.006 HUBO DESPACHO

    LUNES 08 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

    MARTES 09 DE ENERO 2.007 HUBO DESPACHO

    MIERCOLES 12 DE ENERO 2.007 HUBO DESPACHO

    JUEVES 15 DE ENERO 2.007 HUBO DESPACHO

    CONFESIÓN DE LA DEMANDADA.

    La parte accionada tiene un lapso, para comparecer al Tribunal, de tres (03) días contados a partir de que conste en autos su Citación, el demandado contumaz no es considerado confeso por su no presencia al acto de la litis contestatio, para ello es necesario que la petición del actor no sea contraria a derecho y que no probare nada que le favorezca.

    Solo tiene el demandado contumaz la facultad procesal de ir a contraprueba de los hechos alegados por el actor como generadores del derecho invocado. El cual debe limitarse a desvirtuar los que figuran el trasfondo legal del libelo de la demanda.

    Produciéndose la Confesión Ficta, por no haber comparecido el demandado F.G.A., día 22 de febrero de 2.000 a dar Contestación a la Demanda como lo establecen los artículos 68 y 69 de la Ley orgánica de Tribunales de procedimiento del Trabajo está obligado a dar cumplimiento a lo demandado siempre y cuando no fuere contrario a derecho.

    En el presente caso a sentenciar se observa que la parte demandada al no contestar la demanda en el lapso procesal, ocurre:

     La aceptación de que comenzó a prestar servicios a la empresa MARAVEN, S.A. en fecha 17 de julio de 1.978 hasta el día 01 de agosto de 1995, por renuncia.

     La aceptación de que le fue entregada una casa ubicada en el sector Campo Grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, casa signada con el Nº 212-B, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No. 212-A, SUR: Séptima calle de Campo Grande, ESTE: Casa No. 211-A y OESTE: Casa No. 212-B. En base a los siguientes aspectos: para que la habitara con su familia mientras durara su contrato de trabajo.

     La aceptación de que tenia un plazo que constaba de CUARENTA Y CINCO (45) días para que desocupara y entregara la vivienda que la empresa le suministró una vez que hubiese terminado por renuncia su contrato de trabajo.

    DISPOSITIVA.

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, antes MARAVEN, S.A, contra el ciudadano F.G.A. y se le ordena al mismo a:

  4. - Desocupar totalmente de personas y bienes la vivienda signada con el Nº 212-B, del sector Campo Grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No. 212-A, SUR: Séptima calle de Campo Grande, ESTE: Casa No. 211-A y OESTE: Casa No. 212-B.

  5. - Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Dieciséis días (16) días del mes de marzo del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. C.R.F.

    El SECRETARIO

    ABG. JHONNY ROMERO A.

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).-

    EL SECRETARIO.

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