Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2016

205º y 156º

Vencido como se encuentra el lapso concedido a las partes por auto del 6 de agosto de 2015, a los fines de que plantearan cualesquiera de los supuestos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil a propósito de la sentencia N° 00716, dictada por la Sala Político Administrativa 17 de junio de 2015, sin que aquellas hicieran uso de este mecanismo; este Juzgado estima necesario, a los fines de la prosecución de la presente causa, resaltar los siguientes antecedentes:

Por sentencia Nro. 01551, publicada el 14 de junio de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios interpuesta por la empresa PDVSA Petróleo S.A. contra la sociedad mercantil Consultores Occidentales, S.A. (COSA). En dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda.

En fecha 3 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de autos y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Consultores Occidentales S.A. (COSA), para que compareciera a dar contestación a la demanda, así como notificar a la Procuraduría General de la República, y abrir el correspondiente cuaderno de medidas para su remisión a la Sala, en virtud de la medida de embargo preventivo requerida por la actora.

Por diligencia del 15 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República; y el 14 de marzo de 2007, compareció la representación de PDVSA Petróleo, S.A.

Seguidamente, mediante diligencia presentada el 24 de mayo de 2007, el abogado C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.205, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consultores Occidentales, S.A. (COSA), consignó poder para acreditar su representación, así como Acta de Asamblea General de Accionistas de su representada, y copia simple del “convenio transaccional” celebrado el 29 de diciembre de 2005 entre su mandante y la parte actora PDVSA Petróleo S.A.

Mediante escrito del 19 de julio de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consultores Occidentales, S.A. (COSA), argumentó que “el presente caso fue objeto de una transacción, y por tanto y a la luz de la norma (…) debería contar con carácter de cosa juzgada”; y, a todo evento, dio contestación a la demanda, solicitando se declare sin lugar.

Por diligencia de fecha 10 de abril de 2008, la representación judicial de PDVSA Petróleo, S.A., hizo consideraciones en torno al acuerdo de pago celebrado, y pidió se dé “por culminada la presente causa”.

Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2008, el abogado C.G., antes identificado, solicitó que la presente causa se dé por terminada como efecto del “convenimiento” suscrito entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Distrito Capital.

Por auto dictado el 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante decisión No. 00760, del 2 de julio de 2008, la Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente; notificación que fue debidamente cumplida según consta de la consignación realizada por el Alguacil el 7 de agosto de ese año.

Por decisión N° 01115, del 2 de octubre de 2012, la Sala ordenó oficiar a la Consultoría Jurídica y a la Junta Directiva de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), a los fines de que expusieran lo que estimasen pertinente respecto de lo acordado en la “transacción” consignada en autos, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación. Dicha decisión fue notificada, según consta de nota estampada por el Alguacil de la Sala, en fecha 7 de enero de 2013.

El 17 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido en la indicada sentencia N° 01115; y el 25 de ese mes y año se recibió el Oficio No. ECJ-2013-014, suscrito en la misma fecha por el Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A., relacionado con el “acuerdo indemnizatorio (…) acordado por el Comité de Contratación de Alto Nivel de PDVSA”.

Mediante decisión N° 00716, del 17 de junio de 2015, la Sala declaró “IMPROCEDENTE el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción, solicitado por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)”, ordenando asimismo, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación y la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.

Recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación, este, por auto del 6 de agosto de 2015, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, dejando establecido que una vez que constaran en autos y vencido como fuera el lapso de suspensión concedido a la República a tenor del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente, se entendería abierto el lapso para que las partes -de ser el caso- plantearan cualesquiera de los supuestos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Como alcance a dicha decisión, se acordó por auto del 11 de agosto del mismo año, librar comisión para practicar la notificación de la demandada, concediéndose ocho (8) días continuos como término de la distancia.

El 29 de septiembre de 2015, el Alguacil del Juzgado consignó recibo de notificación dirigido al Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); y el 7 de octubre del mismo año, dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de diciembre de 2015, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión librada para la notificación de la demandada.

Vencido el lapso a que se refiere el aludido artículo 97, así como el término de la distancia otorgado y, en fecha 26 de enero de 2016, el lapso contemplado en el citado artículo 252 del código adjetivo, sin que las partes hicieran uso de los mecanismos en él previstos; cabe observar:

- Que la última actuación procesal realizada por las partes previo a la remisión del expediente a la Sala en razón de la solicitud de “decaimiento del objeto de la presente acción”, fue la referida a la contestación de la demanda (verificada en fecha 19 de julio de 2007).

- Que con posterioridad a dicha fecha entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, este Juzgado, actuando como director del proceso en esta fase de sustanciación y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar a las partes el adecuado ejercicio de su derecho a la defensa así como una tutela judicial efectiva, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario precisar que la etapa procesal subsiguiente en esta causa es la correspondiente a la promoción de pruebas.

En razón de lo anterior, se deja sentado que el lapso de cinco (5) días de despacho a que alude el referido artículo 62 comenzará a discurrir una vez que conste en autos la recepción del oficio de notificación del presente pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, así como el transcurso del lapso legalmente contemplado para entenderla notificada, a tenor de lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de esta decisión. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2006-0883/DA-JS

En fecha dos (2) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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