Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

201º y 152 º.

EXP. 32.681.

DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A.

ABOGADOS ASISTENTES: J.L.N.B. y B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.335.016 y 6.920.87, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números. 87.569 y 36.659 respectivamente.

DEMANDADO: CUALQUIER PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: EXPROPACION.

Vista la demanda de EXPROPIACION, consignada por los profesionales del derecho, ciudadanos J.L.N.B. y B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.335.016 y 6.920.87, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números. 87.569 y 36.659 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.. Por Cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA DE EXPROPIACION, que ha intentado la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., debidamente representada por los Abogados en ejercicio, ciudadanos J.L.N.B. y B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.335.016 y 6.920.87, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números. 87.569 y 36.659 respectivamente, contra cualquier persona interesada, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:

1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.

5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive

inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En virtud de que en fecha Veinte de Diciembre del año dos mil once, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a la parte accionante para que aclare su pretensión en la presente demanda a los fines de admitir o no la presente demanda, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en razón de que ha transcurrido el referido lapso concedido y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por EXPROPIACION, intentado la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra CUALQUIERA PERSONA INTERESADA, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA.

EXP.32.681.

Vta.

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