Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000186

Por auto de fecha 26 de junio de 2008, este Juzgado en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004, fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, previa notificación de las partes.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa, cúspide de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en Sentencia Nº 01252, de fecha 22 de octubre de 2008, señaló que, según lo precisado por la propia Sala Constitucional en el referido fallo, el procedimiento al que hace referencia sería aplicado únicamente ante esa Sala, razón por la cual, dicha sentencia no resulta aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos ante la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, los recursos de nulidad interpuestos ante ésta, se regirán únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el aparte 12 del articulo 21 eiusdem.

En este orden de ideas, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados, no es procedente la fijación de la audiencia oral y pública, sino que, opera de pleno derecho el lapso para la promoción de pruebas. Por lo tanto, siguiendo este orden de ideas, debe necesariamente reordenarse el proceso en atención al procedimiento aplicable en casos como el presente.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Primero

Se REVOCA y queda sin efecto el auto de fecha 26 de junio de 2008, por medio del cual se fijó oportunidad para realizar la audiencia oral y pública.

Segundo

Se ordena notificar a las partes del presente auto a los fines de que, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones, comenzará de pleno derecho a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas. Líbrense las respectivas notificaciones.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

Laz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR