Sentencia nº 00303 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. No. 2002- 1041

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2002, ante la Secretaría de esta Sala Política Administrativa, el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.197.713, actuando en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por el Procurador Metropolitano de esa Alcaldía, abogado J.C.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.986, interpuso “ ...de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 27, 131, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 42, numeral 10, 43 y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, formal recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada , en conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 568 de fecha 16 de noviembre de 2002, emanada del Ministerio de Interior y Justicia...”.

En la misma fecha, la Secretaria de la Sala Política Administrativa hizo constar que el ciudadano A.P. no compareció a la presentación del recurso, siendo consignado personalmente por J.C.V.A., en su carácter de Procurador Metropolitano, O.G.H., Ysabelyn R.V. y J.S.G.G. actuando en representación del ciudadano A.P., según consta de copia certificada de poder que cursa en autos a los folios 159 al 162.

El 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y acción de amparo.

Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2002, los abogados J.C.V.A. y O.G., actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron escrito complementario del recurso de nulidad, aclarando que el acto administrativo impugnado lo era la Resolución No. 567 del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 16 de noviembre de 2002 y las Resoluciones números 568 y 569 de la misma fecha, las cuales “...resultan actos administrativos de ejecución del acto impugnado...”. Igualmente, consignaron video en formato VHS.

En fecha 22 de noviembre de 2002, fue consignado escrito de oposición a la admisión “...o posible declaratoria con lugar del Recurso de Amparo con solicitud de medida cautelar innominada...” por los ciudadanos E.E.A.B., Y.O.F. y J.V.A., acompañados por los Diputados a la Asamblea Nacional D.V., C.D., R.G., J.C.D. y L.B., todos identificados en autos, asistidos por el abogado C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.621.

El 25 de noviembre de 2002, el ciudadano A.P., en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por J.C.V.A., en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano, desistió del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, solicitó la devolución de los instrumentos que se acompañaron al recurso, así como el video consignado.

El 25 de noviembre de 2002, las ciudadanas D.B., M.J., Y.C., G.B., A.R., C.Z., R.A.P., Y.G., C.G., Aiske Ortega y M.M., actuando como integrantes de una agrupación denominada Fuerza Bolivariana de la Mujer y asistidas por el abogado C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.621, consignaron escrito en apoyo a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional.

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2002, la Sala acordó la devolución de los instrumentos que se acompañaron al recurso de nulidad, “...reservándose para ulterior oportunidad la decisión correspondiente al desistimiento del procedimiento al que también se contrae el aludido escrito...”.

En diligencias de fechas 10 de diciembre de 2002, 14 , 22 y 28 de enero, 4 y 6 de febrero de 2003, los representantes legales del Distrito Metropolitano de Caracas, ratificaron el desistimiento formulado por el Alcalde Metropolitano, solicitando a la Sala su homologación.

Para decidir, se observa:

I MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se ha intentado un recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, contra tres resoluciones emanadas del Ministerio del Interior y Justicia.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que esta Sala Político-Administrativa, por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: M.E.S.V.; estableció el tramite procesal respecto de las actuaciones conjuntas de “nulidad y amparo” contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, en dicho fallo se expresó que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal sin emitir pronunciamiento respecto de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente.

Determinado lo anterior, observa la Sala que en el presente caso el 18 de noviembre de 2002 fue interpuesto el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y posteriormente el 19 de noviembre de 2002, se consignó escrito complementario.

Luego el 22 de noviembre de 2002, fue consignado escrito de oposición a la admisión “...o posible declaratoria con lugar del Recurso de Amparo con solicitud de medida cautelar innominada...” por los ciudadanos E.E.A.B., Y.O.F. y J.V.A., acompañados por los Diputados a la Asamblea Nacional D.V., C.D., R.G., J.C.D. y L.B., todos identificados en autos, asistidos por el abogado C.N..

Finalmente el 25 de noviembre de 2002, el ciudadano A.P., en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas, se expresó en los términos siguientes:

A tenor de lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desisto del procedimiento incoado con ocasión del Recurso de Nulidad con A.C. y subsidiariamente medida cautelar innominada en contra de los Decretos No. 567, 568 y 569 emanados del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 18 de noviembre de dos mil dos (2002) reservándome el ejercicio de la acción.

(negritas de la Sala).

Visto lo anterior, observa la Sala que el ciudadano A.P., en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, ostenta la representación legal de dicho ente territorial, por lo que, al ser la parte actora en este juicio, es evidente que tiene la facultad expresa para desistir del presente procedimiento.

Ahora bien, en el caso bajo examen se constata que no existe tramite procesal alguno por parte de este M.T. respecto de la admisión de la acción principal, así como tampoco de la solicitud accesoria de amparo cautelar.

Conforme a lo expuesto, visto el desistimiento del procedimiento planteado y verificada la legitimidad procesal del solicitante para desistir, esta Sala de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar su homologación. Así se declara.

II

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano A.P., en su condición de Alcalde Metropolitano, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Números. 567, 568 y 569 de fecha 16 de noviembre de 2002, emanadas del Ministerio de Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2002-1041

En veintiseis (26) de febrero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00303.

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