Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000017

ASUNTO : EP01-O-2008-000017

PONENCIA DEL DR. T.M. ISTURI.

Accionante: Abg. P.P.M. (Representante de la Empresa EDIMA C.A.)

Accionado: Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Motivo De Conocimiento:

Procedencia:

A.C.

URDD

Asunto:

EP01-O-2008-000017

En fecha 16 de Julio de 2008, se le dio entrada por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al asunto signado con el N° EP01-O-2008-000017; contentivo del Escrito de Acción de A.C., presentado por el accionante Abogado P.P.M., contra la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. D.C.N., en el Asunto N° EJ01-X-2006-143. Designándose ponente al Juez de Apelaciones DR. T.R.M.I., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 17 de Julio de 2008, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones acordó solicitar al Tribunal de Juicio N° 02, informe sobre la pretendida violación que motivo de la solicitud de A.C. en la causa signada EJ01-X-2006-143, referida a si dicto sentencia en el citado asunto y por ende se publico o no la misma, a los fines de decidir si se admite o no dicho A.C..

En fecha 23 de Julio de 2008, se le dio entrada a las actuaciones complementarias solicitadas por esta Corte de Apelaciones al Tribunal Segundo de Juicio en fecha 17-07-2008, bajo el oficio 490.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

El accionante interpone el presente Recurso de A.C., de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fundamentado en la Violación al Debido P.P. establecido en el articulo 49 ordinal 1, 3 y 8, articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 365 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Abogada D.C.N.; argumentando lo siguiente:

Con relación a los hechos infiere el accionante, que el día 08 de Noviembre de 2007 el Tribunal A quo a tenor de lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio a la Audiencia Oral y Publica en contra de su patrocinada, la empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMACA, según acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, por el delito de Vertido Ilícito Culposo, tipificado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente; que el debate concluyó el día 07 de Abril de 2008, que dado la complejidad del asunto y lo avanzada de la hora la Juez consideró necesario diferir la fundamentación de la sentencia y solo procedió a leer la parte dispositiva y a exponer a las partes y al público, en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión de condenar a Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMACA, que difirió de esta forma la publicación del texto integro de la sentencia. Agrega que en ese caso el Tribunal Segundo de Juicio debió publicar su decisión a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva, a tenor de los dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para que posteriormente las partes pudieran ejercer su derecho de recurrir al fallo, que sin embargo, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Acción de A.C., aun no se ha procedido a publicar el texto integro de la Fundamentación de la sentencia, y que han transcurrido mas de tres (03) meses.

Alega la parte accionante, que la omisión por parte del Tribunal A quo, de publicar su decisión además de que implica inobservancia del referido articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta una violación flagrante al Debido Proceso y a la tutela judicial efectiva de su representada; que menoscaba su derecho a la defensa, que bajo ningún pretexto se puede justificar el grotesco retardo en que ha incurrido el referido Juzgado de Juicio en publicar su decisión, que el Tribunal A quo con su retardo ocasiona otro daño a la empresa EDIMA C.A., toda vez que el Ministerio del Ambiente no le permite a la misma laborar hasta tanto no haya quedado definitivamente firme la causa penal, que esto se hace imposible con la indebida paralización de la causa, que así mismo se vulnera el sagrado derecho al Trabajo, no solo de la empresa sino también de ciento de trabajadores que en ella laboran.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones, que se admita y sustancie el presente recurso de A.C., se declare con lugar y conforme a lo señalado en el articulo 22 ejusdem y al articulo 49 numeral 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con la finalidad de dar Tutela Jurídica Efectiva y de restablecer la situación jurídica infringida, que ordene al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal que proceda a dar cumplimiento con su obligación de publicar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en perjuicio de la empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio Compañía Anónima, EDIMACA.

COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo interpuesta en contra de una decisión judicial emanada de un Juez de Primera Instancia, actuando en funciones de Juicio, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 20-01-00, caso EMERY MATA MILLAN, sentó la siguiente doctrina:

Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...

.

Por tanto esta Corte, congruente con el fallo mencionado ut supra y la norma legal indicada, se declara competente para conocer la presente acción. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Partiendo del escenario jurídico planteado por el accionante, en la que denuncian violación del debido proceso preceptuados en los artículos 26 y 49 Constitucionales en sus ordinales 1° 3° y 8° así como los artículos 365 y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sin que esto signifique un análisis sobre la idoneidad o no del A.C. presentado; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir sobre la admisibilidad; observa:

El amparo fue introducido en contra del Tribunal Segundo de Juicio, al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que éste infringió sus derechos constitucionales por cuanto hasta la fecha de la interposición de la presente Acción de Amparo, han transcurrido más de tres (3) meses, sin que el mencionado Tribunal haya publicado el texto completo de la sentencia en el Asunto EJ01-X-2006-000143, estimando que esta omisión, violenta el artículo 49 numerales 2° y Constitucional, solicitando a esta Corte de Apelaciones que se establezca el derecho lesionado y se ordene la realización por parte del agraviante la publicación del texto integro de la sentencia a los efectos de ejercer sus derechos de recurrir del fallo.

Ahora bien, el informe suscrito por la Jueza Deicy Cáceres, enviado con oficio N° 8606, de fecha 23 de Julio, textualmente contiene:

… A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por esa Instancia Superior en virtud de la acción de amparo propuesta en la causa EP01-P-2005-2439 en cuanto a si este Tribunal dictó sentencia en el citado asunto y por ende SI se publico o no el texto integro de la sentencia, a los fines del dictamen que corresponda en cuanto a la admisibilidad o no de la pretendida violación de derechos constitucionales, procedo como en efecto lo hago a extender el presente informe de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en tal sentido cumplo con informarle a esa Instancia Superior, que la información solicitada guarda relación con el asunto penal N° EJ01-X2006-143 el cual a su vez, es un cuaderno separado del asunto principal EP01-P-2005-2439; en tal sentido en la referida causa (EJ01-X2006-143) una vez realizada la audiencia de juicio oral y publico el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 dicto sentencia Condenatoria en contra de la Empresa EDIMA C.A representada legalmente por el ciudadano E.M.B., por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO en condición culposa previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 9 a tal efecto en fecha 07-04-08 culminó el Juicio oral y publico en el cual resulto condenada la referida empresa por haberse determinado su responsabilidad penal por los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, difiriendo en la fecha de terminación del juicio la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente a la fecha de su culminación, debiendo publicarse la motivación del fallo dictado por este tribunal en fecha 21-04-08, no obstante a ello cabe mencionar que paralelamente al juicio oral celebrado en la referida causa, y posterior a su culminación este Tribunal viene realizando audiencias de los juicios orales en otras causas penales y continua celebrando paralelamente la audiencia de juicio oral y Publico en la causa penal EP01-S-2005-011 (Caso Caeez) lo cual involuntariamente ha incidido en la falta de la publicación del texto integro de la sentencia por parte de éste Tribunal, no obstante a ello con el objeto de enmendar y restablecer el correcto orden del proceso, este Tribunal informa que en fecha 22 de Julio de 2.008, procedió como en efecto lo ha hecho a la publicación del texto integro de la sentencia y la correspondiente orden de notificación de las partes a los fines del transcurso del lapso legal para la interposición de los medios de impugnación a que hubiere lugar…

De tal forma que, corresponde a esta Sala examinar si la Acción de Amparo interpuesta por el accionante contra el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es admisible o no, por lo que de una revisión al Asunto N° EJ01-X-2006-000143, se observa que en fecha 22/07/08, y de acuerdo al oficio número 8606 de fecha 23 de julio del presente año emanado del Tribunal referido, en donde la Jueza responde la solicitud hecha por esta instancia Constitucional en el sentido de que informará sobre algunos considerándos en virtud de la acción de amparo propuesta en contra del Tribunal que regenta, manifestando en dicho informe que publicó la sentencia en la mencionada fecha; por lo cual la presunta violación alegada por el quejoso, ha cesado, encuadrando la presente situación dentro de una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, la estipulada en el numeral 1° de la mencionada norma que establece lo siguiente:

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

El caso en estudio se adapta perfectamente a la norma señalada previamente, constatándose que con la publicación del texto íntegro de la sentencia, por parte del Tribunal Segundo de Juicio, cesó la presunta violación de garantías constitucionales y procesales invocadas por los quejosos por la referida omisión; siendo que tal situación la regula jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en la sentencia N° 902 del 4 de agosto del año 2000, (caso D.S.Z.), en la que se estableció:

ES INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, CUANDO LA MISMA ES INTERPUESTA FRENTE A HECHOS PASADOS O VIOLACIONES QUE HAYAN CESADO.

En efecto, “(...) De la transcrita disposición legal, puede afirmarse que para la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado”.

En tal sentido, planteadas así las cosas, y por cuanto el Tribunal Segundo de Juicio realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 22 de julio del presente año, y una vez notificadas las partes comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos legales preexistentes, cesando así la omisión denunciada; siendo ésta razón suficiente para declarar Inadmisible la acción de amparo interpuesta; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE la solicitud de A.C. interpuesta por el Abogado P.P.M., contra la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. D.C.N.; con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Treinta y un días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Constitucional. Ponente.

Dr. Trino R .M.I.

El Juez Constitucional. La Jueza Constitucional.

Dr. A.P.P.. Dra. M.V.T..

La Secretaria.

C.P.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto Nº: EP01-O-2008-000017

TRMI/APP/MVT/CPV/gegl.-

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