Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAutorización De Incineración De Sustancia Incautad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001590

ASUNTO : KP11-P-2010-001590

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA: ABG. M.D.V.M.

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.R.F.

DEFENSA: ABG. P.P. y O.G.

IMPUTADO: J.I.T.B. y NAUDYS R.Z.P.

DELITOS: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, (EN LO QUE RESPECTA A NAUDYS R.Z.P.) Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (EN LO QUE RESPECTA A J.I.T.B.

Visto el contenido de la comunicación número LAR-11-1649-10, de fecha 10 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano J.R.F.M., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión, el día 24 de septiembre del presente año, el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha por la Secretaria administrativa, mediante el cual requiere, en cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE DROGAS, en la causa seguida por el mencionado Despacho bajo el número 13-F11-A-10-950, la cual se corresponde con el asunto KP11-P-2010-001590, llevado por este Juzgado, en tal sentido este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa a resolver en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público en su escrito, en la fecha ya mencionada, indica que solicita autorice la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 24 de agosto del corriente año, en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 47, Tercera Compañía del Comando Regional Numero 04, identificadas en la experticia química signada con el numero LC-LR4-DQ-10-559, de fecha 26/08/10, practicada por los expertos JHOMNATA VENEGAS CHACON y A.M.G., adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la cantidad de OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS ( 86 KGS. 745 GRS) DE COCAINA, la cual remite constante de dos folios y dicha sustancia se encuentra depositada en la sala de Evidencias del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Del análisis de las actuaciones del presente asunto se evidencia que efectivamente en el presente asunto penal a este Tribunal le corresponde el conocimiento del presente asunto, en el cual como ya se indicó fue incautada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud del procedimiento realizado por el mencionado cuerpo castrense el día 24 de agosto del presente año, en la presente causa seguida a los ciudadanos NAUDYS R.Z.P., y J.I.T.B., identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 4 ejusdem; 277 del Código Penal y 63 con relación al articulo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Corrupción (En lo que respecta a Naudys R.Z.P.) y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, (En lo que respecta a J.I.T.B.), por lo que, encontrándose dentro del lapso legal, debe este Tribunal resolver el pedimento fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 al 119 de la mencionada Ley.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que si bien es cierto, que el Ministerio Público aun no presentó escrito acusatorio, solicita la autorización de la destrucción de la droga, como actividad propia del Ministerio Publico de carácter autónoma, cuya normativa esta establecida en el Capítulo II de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que hace referencia al Procedimiento Penal y la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en de los delitos previsto en la citada ley especial, que expresa:

Artículo 117: Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.

Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 118: Cadena de Custodia de las Muestras. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.

Articulo 119: Destrucción de las Sustancias Incautadas. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.

Ahora bien, del contenido de la solicitud fiscal se observa que las referidas sustancias no tienen actualmente uso terapéutico, por lo que se hace necesario proceder de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia autorizar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para incinerar la de las sustancias incautadas en fecha 24 de agosto del corriente año, en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 47, Tercera Compañía del Comando Regional Numero 04, identificadas en la experticia química signada con el numero LC-LR4-DQ-10-559, de fecha 26/08/10, practicada por los expertos JHOMNATA VENEGAS CHACON y A.M.G., adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional número 4, ordenándose oficiar en consecuencia al mencionado Despacho Fiscal, así como a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, participando lo decidido.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para incinerar la de las sustancias incautadas en fecha 24 de agosto del corriente año, en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 47, Tercera Compañía del Comando Regional Numero 04, identificadas en la experticia química signada con el numero LC-LR4-DQ-10-559, de fecha 26/08/10, practicada por los expertos JHOMNATA VENEGAS CHACON y A.M.G., adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional número 4,en la presente causa seguida contra los ciudadanos NAUDYS R.Z.P., y J.I.T.B., por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 4 ejusdem; 277 del Código Penal y 63 con relación al articulo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Corrupción (En lo que respecta a Naudys R.Z.P.) y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETS Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, (En lo que respecta a J.I.T.B.), ordenándose oficiar en consecuencia al mencionado Despacho Fiscal, así como a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social. Se designa a los funcionarios JHOMNATA VENEGAS CHACON y A.M.G., expertos adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, Laboratorio Regional número 4, a fin de constatar la correspondencia de la sustancia a incinerar con la incautada en el acto de destrucción de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGRO DEL VALLE MILLANO

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