Decisión nº 3049-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy veintinueve de noviembre del dos mil siete, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Mercado Principal, piso dos, Tercera Planta, Módulo “B”, N° 30, Avenida las Américas de esta Ciudad de Mérida, con el fin de ejecutar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana Gubertina Ceballos Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.418, quien manifestó que espera a su abogado y que tiene los recibos de pago, concediéndole al Tribunal media hora de espera a partir de las diez y cuarenta minutos de la mañana.- Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados J.A.R.P., y T.d.J.Q.B., titulares de las cédulas de identidad Nos 3.939.019 y 8.039.194, Inpreabogado Nos 29.838 y 51.402 respectivamente.- En este estado siendo las once y cinco minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano abogado C.B.E.Z., titular de la cédula de identidad N° 6.508.445, Inpreabogado N° 109.956, quien manifestó su voluntad de asistir a la notificada de autos.- En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial actor abogado J.A.R.P., antes identificado y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de secuestro, por cuanto ha quedado evidenciado la insolvencia de la notificada de autos, es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Mercado Principal, piso dos, Tercera Planta, Módulo “B” N° 30, Avenida las Américas de esta Ciudad de Mérida.- En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial actora abogada T.d.J.Q.B., antes identificada y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que deposite el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano R.F.G., titular de la cédula de identidad N° 5.205.351, es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede deposito el inmueble secuestrado, en la persona de su propietario Ciudadano R.F.G., portador de la cédula de identidad N° 5.205.351, representado en este actor por sus apoderados judiciales abogados J.A.R.P. y T.d.J.Q.B., ya identificado, todo de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procediendo Civil, en concordancia con el artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios en su literal “a” , quedando afecta el inmueble para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello.- En este estado solicito el derecho de palabra la Ciudadana Gubertina Ceballos Navas, ya identificada asistida del abogado C.B.E., antes identificado y concedido como le fue expuso: Convenimos en la presente demanda originaria de esta comisión y acepto, perdón, y renunciamos a los lapsos de comparecencia y prueba y solicitamos a la parte actora un lapso de ocho (8) meses como prorroga para la entrega del inmueble, igualmente se deja constancia que se pagará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), mensuales desde el mes de julio del presente año, entendiendo que dicho lapso de prorroga comenzará a correr desde la presente fecha, se fijo como fecha límite para el pago de la cantidad adeudada en un mes (01) de plazo, es todo.- Seguidamente en este estado solicito el derecho de palabra el apoderado actor, abogado J.R.P., antes identificado y concedido como le fue expuso: Vista la propuesta hecha por la Ciudadana Gubertina Ceballos Navas, asistida de su abogado C.E., y, por cuanto el inmueble se encuentra actualmente secuestrado a favor de mi o nuestro mandante, le aceptamos a la parte demandada para que continué en el inmueble como plazo de gracia por un termino de ocho (8) meses, contados a partir de la presente fecha.- Igualmente le aceptamos por dicha estadía sin que esto signifique continuidad del contrato de arrendamiento objeto de la demanda, el pago de la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) mensuales, contados a partir del Primero (01) de julio de 2007 hasta el término de los ocho (8) meses en este acto le estamos concediendo como plazo de gracia a la parte demandada.- Igualmente aceptamos que la deuda pendiente que tiene la parte demandada con nuestro representado, sea pagada en este termino de un (01) mes contado a partir de la presente fecha, por último solicitamos al Tribunal comisionado se sirva enviar la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de que le de la respectiva homologación con el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio, con el entendido que dicho expediente deberá ser archivado en el termino de ocho (8) meses una vez que allá cumplido con la entrega material de dicho inmueble que se dio en arrendamiento el primero (01) de julio de 2007, y que hoy estamos finiquitando por la vía de una transacción, es todo”.- En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión la devuelva al comitente para la homologación de la transacción celebrada entre las partes, dejando en su lugar copia fotostática certificada de toda la comisión para el archivo del Tribunal.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia. Termino, se leyó y conformes firman siendo las doce y quince minutos del medio día. Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las doce y cuarenta minutos pasado medio día.- La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Notificada (fdo) Ciudadana: Gubertina Ceballos Navas firma ilegible Abogado Asistente (fdo) Abg. C.B.E.Z., firma ilegible Apoderados Judiciales actores (fdos) Abs. J.A.R.P. y T.d.J.Q.B., firmas ilegibles. Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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