Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000063

ASUNTO: LL01-P-2002-000063

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 06-10-2.004, recibió oficio nro. 2041, de fecha 04-10-2.004 (folio 77), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado C.A.P.A., titular de la cédula de identidad nro. V-11.924.949, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladado en fecha 03-10-2.004 hacía el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, lo cual fue confirmado por el Director de éste último Centro Penitenciario, según consta en oficio nro. 1865, de fecha 03-10-2.004, cursante al folio (79) de las actuaciones, lugar donde continuará cumpliendo la pena que le fuera impuesta, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado C.A.P.A., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 03-10-2.004 fue trasladado hacía el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, sitio donde el penado deberá seguir cumpliendo lo que le resta de la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN AGRAVADA, según sentencia dictada en fecha 20-1-1.999, por el extinto Juzgado Superior Décimoquinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 07. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón-Estado Aragua) como al Juzgado Décimoquinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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