Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000394

ASUNTO : LP01-P-2003-000394

Visto el escrito cursante en las actuaciones que conforman la presente causa, interpuesto en fecha 22-07-04, y ratificado el 13-09-04, por intermedio del abogado O.A., defensor del coimputado A.W.P.E., en cuyo contenido solicita, amparado en lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de una serie de objetos, propiedad del ciuddaano A.W.P.E., y que fueron incautados en el procedimiento de allanamiento practicado en la presente causa, en fecha 19 de Mayo de 2003, en el Barrio el Palmo, Quinta las Mercedes, N° 47, Ejido estado Mérida, y que se refieren a: Un televisor, de 19 pulgadas, marca SONY, ...serial 8004876; un equipo de sonido marca SONY, serial 4410111, con sus dos cornetas; un VHS, marca sansung, serial 61BKCO2517J/XAO, una nevera marca Regina, modelo 32 R, color almendra, una Nevera marca Mabe, color almendras, una lavadora marca WHIRPOOL, modelo SW-875FP, un lote de prendas de metal amarillo (pulseras, zarcillos, anillos, esclavas, cadenas, de material oro laminado, con un peso aproximado de seis Kilos con setencientos cuarenta miligramos, así como otra serie de bienes que son: una (1) tabla de tablopan, doce (12) tablas de madera para cama matrimonial, tres (3) cajas contentivas de juguetes, tres (3) cajas contentivas de objetos varios, tres (3) cajas con varios pares de zapatos usados, una (1) caja con libros y cuadernos, cinco (5) cajas de ropa usada, una (1) caja contentiva de figuras de madera y cuadernos usados, una (1) caja contentiva de un arbol de navidad, dos (2) cajas de ropa usada, dos (2) zapateras, una (1) caja de ropa y cuadros, una (1) caja con libros y carpetas, una (1) caja con libros y disfraces, una (1) caja contentiva de talonarios, un (1) morral de color azul contentiva de ropa y cuadernos, una (1)caja con libros, un (1) saco de color blanco contentivo de ropa usada, un (1) envase plástico de color verde, contentivo de ropa usada, una (1) caja con utensilios de cocina, una (1) cesta plástica de color verde con ropa usada, dos (2) mesas de noche en madera, una (1) caja de madera tipo mostrario, una (1) tabla de color beige en tablo pan para comedor, un (1) gabinete en fórmica de color verde y blanco, un (1) estante en metal y madera cubierto de alfombra de color gris, dos (2) mesas de noche de color marrón, un (1) estante de color negro de madera, dos (2) bolsas con ropa usada, un (1) archivador de metal color beige, una (1) peinadora de madera de color marrón, una (1) caja con adornos y ropa interior nueva, dos (2) pedestales de cama matrimonial en madera, una (1) caja tipo mostrador, una (1) peinadora de color blanca infantil, un (1) estante de color verde y blanco infantil, un (1) escritorio en madera, una (1) mesa de planchar de color rosado, un (1) gabinete en madera, diez (10) tablas en madera para cama individual, un (1) estante en madera, dos (2) pedestales de cama de color banco infantil, seis (6) tablas de madera para camas en color marrón y blanco, una (1) máquina de escribir color gris marca olivetti, eléctrica; este juzgador para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 115 de la Constittución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes....". Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: Devolución de Objetos: "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, ....". Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se verifica que los objetos solicitados por el ciudadano A.W.P.E., fueron efectivamente incautados en el procedimiento practicado en fecha 19 de Mayo de 2003, en el inmueble ubicado en el Barrio el Palmo, Quinta las Mercedes, N° 47, Ejido Estado Mérida, y que aún se encuentran retenidos en la sala de objeto recuperados del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, constatándose también, para efectos de la entrega o no de los bienes solicitados los siguientes aspectos:.- Efectivamente el solicitante acredita la propiedad de los objetos requeridos, por medio de las correspondientes facturas que avalan tal circunstancia; .- Todos los objetos y sus características fueron debidamente identificados en las correspondientes actas de investigación, tal como se verifica en los folios señalados por el solicitante, es decir, en las respectivas planillas de remisión (cedena de custodia); .- El Ministerio Público como titular de la acción penal, ya presentó acusación en la causa, y no señala los bienes identificados y solicitados como involucrados en los hechos punibles imputados, siendo que la etapa investigativa en este proceso ya concluyó, por lo cual ya no hay más diligencias investigativas que realizar; y .- Considera este juzgador que tales objetos muebles a estas alturas del proceso, no son imprescindibles para la investigación. Razones estas más que suficientes para considerar que seguir reteniendo tales objetos sin que existan elementos para estimar que los mismos se encuentran involucrados en determinado hecho delictivo, constituye una limitación a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA procedente la solicitud presentada por el ciudadano A.W.E., a través del abogado O.A., y por consiguiente se ordena la entrega de todos los objetos solicitados, e identificados en el encabezamiento del presente auto. Al respecto, oficiese al CICPC, detallando los objetos, e indicando la planilla de remisión en la cual constan los mismos. Es todo. Notifiquese al Minsiterio Público y al solicitante.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3 .

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.

En fecha _________, se cumplió con lo acordado bajo los Nros. ____________________.-

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