Decisión nº 063-02-06-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4276.-

La sentencia de fecha 17 de enero de 2008, sometida a consulta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de matrimonio entre los ciudadanos R.L.P.P. y FRANCYS LEOLIMAR BUSTILLO PEÑA, y declaró extinguido el matrimonio existente entre ellos, tiene por objeto que esta Alzada revise la conformidad de ese fallo con las pruebas existentes en el expediente .

En tal sentido, quien suscribe para decidir, observa:

  1. - Consta que la demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo, por tratarse de una materia que interesa al orden público, en este juicio no puede declararse la confesión ficta, tal como lo prevee el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por más que la demandada no haya promovido prueba a su favor.

  2. - El vínculo conyugal esta comprobado con el acta N° 77, documento público no tachado de falso, que prueba que el demandante y la demandada, contrajeron matrimonio civil el 13 de octubre de 2004, con fundamento en el artículo 70 del Código Civil.

  3. - Existen, además, las declaraciones de los testigos J.T.U., N.R.R., D.G.L., C.Y.V., y E.G.A., a quien se les preguntó, si conocían de trato a las parte, desde hace mucho tiempo; si les constaba que las mismas habían contraído matrimonio en la fecha indicada; si era cierto que ese matrimonio se celebró sin el libre consentimiento del demandante; si era cierto que la demandada lo presionó bajo amenaza de suicidio y de aborto y denunciarlo por tales delito; si era cierto que esas amenazas le causaron al demandante un terror psicológico y una inmensa depresión mental, que lo obligó a vivir en la casa de sus padres; preguntas que como se verá le sugieren al testigo la repuesta que debe dar, no dejándole otra alternativa que responder con la misma pregunta formulada o simplemente señalar “si tengo conocimiento” “si eso es cierto”, lo que indica que no son testigos veraces y presénciales, es más, cuando se les preguntó que dieran la razón fundada de esos dichos, refirieron que tenían pleno conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, sin dar detalles al respecto, todos de manera similar, cuando las máximas de experiencia nos enseñan que por regla general, estos hechos solo ocurren en la intimidad y a lo sumo son conocidos indirectamente por los amigos o familiares más cercanos, no indicando estos testigos tener esa relación. Por tanto, de ellos no se puede extraer plena prueba para declarar con lugar la demanda de nulidad; y así se establece.

  4. - Y finalmente, el acta de nacimiento del n.F.A.P.B., que riela al folio 17 del expediente, solo prueba la filiación de éste niño frente a sus padres, y puede inferirse que para la fecha del matrimonio la demandada estaba embarazada, pero esa acta de nacimiento no prueba ni las amenazas de aborto, ni de suicidio, ni la depresión, ni la falta de consentimiento para la celebración del matrimonio; y así se establece.

En conclusión, no probada la falta de consentimiento legítimo del conyugue demandante, debe declararse sin lugar la demanda de nulidad y revocarse la sentencia consultada; y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se revoca la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de matrimonio entre los ciudadanos R.L.P.P. y FRANCYS LEOLIMAR BUSTILLO PEÑA, y declaró extinguido el matrimonio existente entre ellos.

SEGUNDO

Sin lugar la demanda de nulidad de matrimonio intentado por el ciudadano R.L.P.P. y FRANCYS LEOLIMAR BUSTILLO PEÑA.

No hay especial condenatoria en costas.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 02-06-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 063-02-06-08.-

MRG/DCF/marta.-

Exp. Nº 4276.-

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