Decisión nº 1352-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE

CONTROL Nº 04

El Vigía, 15 de diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003159

DECISION Nº 1352/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 13 de abril de 1994, el presente caso se inicio, por EL Comisario de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual remiten ante el jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, seccional Caja Seca, a los ciudadanos E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.064.986, residenciado en el Barrio Las Malvinas, sector La Florida, Estado Mérida; J.R.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.710.719, residenciado en el sector Latino Hotel Restauran Tiuna, Estado Mérida y N.E.T., titular de la cédula de identidad Nº , residenciado en vía S.P., La Pueblito, Estado Mérida; quienes se encuentran incurso en el presunto delito de Abigeato de un animal (Mauta) becerra blanca, propiedad del ciudadano R.E.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.325.087, residenciado en el Barrio Las Malvinas, sector La Florida, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Decisión emanada del instinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 25 de septiembre de 1998, en la cual decreto la detención Judicial a los ciudadanos E.E.P.; J.R.G.C. y N.E.T., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Folio 63). Decisión emanada del instinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 01 de diciembre de 1998, en la cual decreta extinguida la acción penal, motivado a la aprobación de Acuerdo Reparatorio entre la víctima y los imputados E.E.P.; J.R.G.C. y N.E.T. (Folio 86), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano R.E.L. supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 6º y 108 ordinal 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados E.E.P.; J.R.G.C. y N.E.T., por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano R.E.L.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la víctima e imputados en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

ABG.

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