Decisión nº DP31-L-2009-000413 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

ASUNTO Nº: DP31-L-2009-000413

PARTE ACTORA: PEÑA R.L.A., BOLIVAR OCHOA E.J., GUEVARA J.D., A.A.G., MONTESDEOCA M.F.O., GONZÁLEZ COLMENARES M.I. Y R.J.A., titulares de la cédula de identidades Nos. v- 4.405.475, V-4.546.588, V-3.934.008, V-3.935.280, V-8.728.735, V-12.169.584 y V- 3.377.042, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA CAGUA, C.A., DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA, C.A., FRIGORIFICO DON PEPE, C.A., INVERSIONES BRITO Y DUARTE, S.N.C., A.B.H., M.E.S.D.Z., M.E.P.D.D.G. y J.J.D.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y diligencia suscrita por la ciudadana Abogada V.O., Inpreabogado No. 2.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte co demandada sociedad mercantil BENEFICIADORA CAGUA, C.A, es por lo que, dentro de la oportunidad legal, pasa esta juzgadora a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de pronunciarse sobre la misma:

  1. Según escrito libelar, el accionante demandó a las sociedades mercantiles, BENEFICIADORA CAGUA, C.A., DISTRIBUIDORA DE CARNES, LA HACIENDA, C.A., FRIGORIFICO DON PEPE, C.A., INVERSIONES BRITO Y DUARTE, S.N.C., y solidariamente a los ciudadanos A.B.H., M.E.S.D.Z., M.E.P.D.D.G. y J.J.D.S., plenamente identificado en autos.

  2. En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), la ciudadana Abogada V.O., Inpreabogado No. 2.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte co demandada sociedad mercantil BENEFICIADORA CAGUA, C.A., consigna escrito, mediante el cual, se da por notificada de la presente demanda y a su vez solicita se notifique a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua en la persona del Sindico Procurador Municipal y en la persona del Alcalde, de conformidad a lo establecido en el articulo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Principalmente, se observa de los alegatos de la apoderada judicial de una de las partes co demandadas en el presente juicio, específicamente de la co demandada Sociedad Mercantil BENEFICIADORA CAGUA, C.A., que pretende, principalmente, traer a juicio a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua en la persona del Alcalde.

    Sin embargo, en el nuevo proceso laboral, lo realmente válido y obligante para el Juez o Jueza son los hechos, de los cuales se deben deducir la tutela jurídica que se pretende y no la fundamentación jurídica que se haga, ya que, en definitiva, es el Juez o Jueza quien conoce el derecho (iura novit curia), es por lo que, se tiene por cierta el llamado como tercero a la presente causa al Municipio Sucre del estado Aragua, mediante notificación. Así se decide.

    Determinado lo anterior, precisa esta juzgadora citar el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:

    El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quién la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado

    .

    La norma transcrita prevé efectivamente que la intervención provocada, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, es decir, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia.

    En este mismo orden de ideas el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil establece:

    …omissis…”La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”

    Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III, referente a la intervención de terceros, de la Ley Sustantiva Laboral, podemos concluir que para el llamado de tercero a la causa, deben cumplirse los siguientes supuestos o condiciones:

  3. Que el tercero sea garante.

  4. Que la controversia le sea común al tercero.

  5. Que las resultas de la sentencia pueda afectar al tercero.

  6. Que el tercero tenga un interés directo, personal y legítimo de la cosa o derecho que se discute.

  7. Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia

    Precisado lo anterior, observa quien aquí juzga, que la parte que propone la tercería, acompaña la prueba fundamental a los fines de que sea admitida dicho llamamiento al tercer, en virtud de que la figura de la tercería tiene una particularidad muy Sui Generis, no es la tercería propuesta en materia civil ordinaria, de allí que debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que debe observarse si la misma cumple con los requisitos allí señalados, siendo preciso destacar, que efectivamente la parte proponente solicito la intervención del tercero en tiempo oportuno y que, ni el escrito ni los documentales consignados por el mismo, fueron atacadas en forma alguna por la parte actora, por lo que, se observa de dicho documento, específicamente de copia fotostática de Resolución No. 043-2009, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, publicada en Gaceta Municipal por el Municipio Sucre del estado Aragua, que el Municipio Sucre del estado Aragua, es propietario del bien inmueble donde funciona el Matadero Municipal, y que éste rescato dicho bien inmueble y asumió en forma inmediata la prestación del servicio público del mismo, acordando en la misma resolución garantizar la estabilidad de la masa laboral, concluyendo quien juzga, que efectivamente se evidencia de documento consignado por la parte proponente la relación directa entre la accionada y el tercero. Así se establece.

    En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, y en aplicación a las normas señaladas, es por lo que, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, ADMITE la solicitud de tercería interpuesta por la ciudadana Abogada V.O., Inpreabogado No. 2.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada sociedad mercantil BENEFICIADORA CAGUA, C.A., por lo que, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, y visto que el mismo goza de las prerrogativas y privilegios procesales, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, en su condición de tercero, en la dirección siguiente: FRENTE A LA PLAZA SUCRE, CAGUA-ESTADO ARAGUA, a fin que comparezca por ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la ultima notificación que se haga, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), y vencidos como sean los CUARENTA Y CINCO (45) días continuos que establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber que deberá consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.

    Conforme a las prerrogativas y privilegios procesales, compúlsese libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZA,

    DRA. YURAIMA LUSINCHE

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C.

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