Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 30 de Julio de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000436

ASUNTO: TP01-S- 2009-000436

ACUSADO: F.A.A.P., Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.644.342 (no porta), de 21 años nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: la Finca el Yagrumal, del Sector F.R., casa sin Numero, de barro, en Monte Carmelo, hacia arriba, pasando la quebrada, y se llega a la finca, Estado Trujillo.

VICTIMA : SE OMITE POR SER ESTA UNA ADOLESCENTE Venezolana, de … años de edad, fecha de nacimiento …, cédula de Identidad Nº ……, natural ……. Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: …, Titular de la cédula de Identidad N º ….., nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento ….., fecha de nacimiento ……., de … años de edad, con domicilio en ……….

FISCAL: Abg. R.S., venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. M.A.P., adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

DELITO: VIOLENCIA FISICA , prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA SUSPENSION DE PROCESO.

En fecha 21 de marzo de 2009 se realizo audiencia de presentación de imputado, por el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02, a cargo del Abg. J.A.B., el Fiscal solicitó una Medida de Privación Judicial de Libertad, se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, solicito el traslado del imputado a la medicatura forense, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem. El Tribunal acordó Calificar la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana ……. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano F.A.A.P., Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines que realicen examen medico Legal al imputado. Se publica resolución en fecha 25-03-2009, como consta en folios (29) al (35). En fecha 15 de abril de 2009, el fiscal solicita se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa y se acuerda fijar Audiencia Especial para el Día de Mañana 16 de Abril de 2009.

En fecha 16 de abril de 2009, se realiza audiencia especial de solicitud de prorroga, y visto que por parte de la Fiscalía dentro del lapso legal, y al no haber oposición por parte de la defensa, el Tribunal de Control Nº 02, acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público de quince (15) días para presentar acto conclusivo en la presente investigación, comenzando a correr dicha prorroga a partir del 21 de abril de 2009 y culmina el 05 de Mayo de 2009 para lo cual se insta al Ministerio Público a presentar acto conclusivo.

En fecha 14 de mayo de 2009, se realiza audiencia preliminar, la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado F.A.A.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ………………; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la media privativa de libertad, Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de …………………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone: “Yo vivo en el Yagrumal, yo me quede donde un amigo, me levante a las 06.00 de la mañana, me fui a buscar al macho, entonces bajé llegue donde el señor donde trabajo, llegue a la casa de mi mamá y me dijo espere para que se desayune, yo le dije, yo me voy a llevar a mi hermano, no fuimos cortamos cambures, me encontré con un señor volví a bajar, llevé los cambures más arriba de la casa de mi mamá, después volví a bajar y me encontré con mi tío Justo, cortamos los 10 cambures y después volvimos a subir, después bajamos para la casa de donde mi mamá y le estaban haciendo una fiesta al niño dios, mi mamá me dijo que comiera, eran las dos de la tarde, le dije que no tenia hambre, le dije que quería café, bajamos íbamos para el otro lado de abajo cortamos los cambures y volvimos a subir, me encontré otra vez al señor este, me encontré con el señor Héctor y no quedamos cortando cambures, donde carmen estaba mi papa yo entré y le pide la bendición, le dije voy a quitarle la silla al macho, yo le estaba poniendo la montura al macho cuando llegó la niña, ella entró y yo estaba bebiendo café y le pregunté que para donde iba, ella me dijo que quería temer relaciones conmigo, yo le dije que no porque era mi prima comenzó a forcejearme y a morderme, entonces le dije que sí, pasamos para el cuarto, yo tuve relaciones con ella pero no la penetré, solo le di besos, entonces ella se vistió y se fue para donde la tía, yo me quedé poniéndole el freno al macho, yo tranque la puerta y más arriba la alcancé, yo más allacito me la entré y mas adelante venía el negro Puma que se llama Ernesto y él se quedó conversando con ella, NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito se dicte auto de apertura a juicio. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. 2- vista la voluntad del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESNTE CAUSA seguida al ciudadano F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de ………, se admitieron los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal para su evacuación en el debate de juicio oral. 3.- En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa SE DECLARA CON LUGAR la solicitud por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la víctima han variado, fundado en la pena que podría llegarse a imponer no excede de diez (10) años en su limite máximo, visto la nueva calificación hecha en la acusación fiscal la cual es acogida por este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga aunado a que el Acusado tiene arraigo en el país, por lo que SE LE REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se le impone como medida cautelar sustitutiva de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DÍA EN HORARIO VARIADO la cual deberá materializarse en FINCA EL YAGRUMAL VÍA EL ALTO DE LA AMARILLA CASA S/N EN LA ULTIMA CASA PROPIEDAD DE DEL SEÑOR F.R. MUNICIPIO MONTECARMELO ESTADO TRUJILLO. Se publica resolución en fecha 15 de mayo de 2009.

En fecha 27 de mayo de 2009, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, remitiéndose con oficio Nº 04028-2009, como consta en folio (149).

En fecha 28 de mayo de 2009, Se le da entrada y cuenta a la jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio, Abg. R.A. , la cual acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Publico para el día MARTES 23-06-2009. La cual se difirió por cuanto en la referida fecha la Dirección Ejecutiva de la magistratura declaro ese día no laborable es por lo que este Tribunal acuerda Fijar una nueva oportunidad para el miércoles 15-07-2009.

En fecha 15 de Julio del año 2009, siendo la 09:30 AM, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano F.A.A.P., se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el alguacil E.S., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano F.A.A.P., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada M.P., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., La representante legal de la adolescente ………. ciudadana: ……………, conjuntamente con la mencionada adolescente quienes se encuentran en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigos. Una Vez en presencia de todas las partes el Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza se dirigió a la victima y la impuso del articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., a lo que la referida victima le manifestó al Tribunal su voluntad de realizar el Juicio a puerta completamente cerrada, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. De seguida la Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día del Jueves 19-03-2009, siendo aproximadamente las 03.00 de la tarde, la adolescente ……………, se trasladaba caminando por el sector la mona se san Antonio por el camino real en la población de Monte Carmelo , caminado a la biblioteca cuando el ciudadano F.A., se le atravesó en el camino con una mula en la que estaba montando y usando la fuerza física tomo a la adolescente por el brazo y la llevo hasta la casa de la madre del mismo y la metió en la habitación, donde procedió a quitarle los pantalones, la ropa interior y la adolescente ante esta situación comenzó a gritar pidiendo ayuda por lo que el acusado procedió a taparle la boca con la mano y trapo sacando su miembro viril para tratar de penetrarla, quien en todo momento trataba de defenderse , por lo que esta trataba de cerrar sus piernas y el acusado usando la fuerza al tratar de penetrar a la adolescente con su órgano viril por vía vaginal, por lo cual le tocaba con el pene los genitales de la adolescente pero la adolescente nuevamente trataba de cerrar las piernas, conducta esta que logro que el acusado no pudiera penetrar y posteriormente el acusado creyendo que había saciado su instinto sexual deja a la adolescente tranquila y esta procede a vertiese y a irse del lugar hasta la casa de su tía donde la avisan la madre quien busco a la consejera de protección y acuden a la policía a realizar la denuncia. Por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano F.A. , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el primer a parte del articulo 80 de Código Penal en agravio de la adolescente ………… y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano F.A.A.P., señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano F.A.A.P. en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por el delito ante indicado. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa ABOGADA M.P. para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate, así mismo solicita al Tribunal copias simple de las actuaciones. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano F.A.A.P., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” En este estado el Tribunal acuerda las copias simples solicitada por la defensa publica, por lo que se exhorta a la solicitante a los fines de que acuda a la oficina de alguacilazgo para su tramitación, y el Tribunal visto que tiene una continuación de Juicio Oral y privado en la causa TP01S-2009-654, se ordena fijar la continuación del presente juicio para el día JUEVES 23- DE JULIO DEL 2009 a las 10.00 AM,. Quedan las partes presentes notificadas y se ordena citar a todos los a los expertos y testigos admitidos, concluyó siendo las 10:3.0 AM.

En fecha (23) de Julio del año 2009, siendo la 10.00 de la mañana, se deja constancia que se da continuación en la presente hora por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP0I-P2005-2839, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano F.A.A.P., se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el alguacil J.R. , verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano F.A.A.P., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada M.P., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., La representante legal de la adolescente ………………. ciudadana: …………….., conjuntamente con la mencionada adolescente quienes se encuentran en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigos así mismo se encuentran presentes los funcionarios: BRICEÑO MIORILLO V.J. Y DURAN D.E.. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerro la puertas conforme al articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y en virtud de que la victima le manifestó al Tribunal su voluntad de realizar el Juicio a puerta completamente cerrada, en la apertura de este Juicio. Seguidamente la Jueza explico a las partes la importancia y significado del acto así como realizo un breve resume de los sucedido en fecha 15-07-2009 fecha en la cual se apertura la presente causa, Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: F.A.A.P. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional”.” De seguida inmediatamente se apertura el lapso para la evacuación y recepción de pruebas y se seguidamente se comenzó con la recepción de pruebas . De seguida se ordena entrar a la victima ADOLESCENTE ciudadana ………. , quien se identifico como: ……….., titular de la cedula de identidad V-------------, nacida el -------, hija ---------- de ------ años, residenciada ----------- , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, así como se le impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal y 49.5 de la Constitución Nacional y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y una vez juramentada expuso:”Yo iba subiendo cuando ya iba llegando a la casa de el me el me puso atravesado el macho eso es un caballo y yo pregunte por mi madrina y el me dijo que si estaba y el me agarro y me llevo para el cuarto y me quito la ropa y después me abría las piernas y yo no quería y intento abrirme las piernas duro y yo no quise , entonces el se saco el pene y empezó a restregarlo y yo no quería y al rato fue y llamaron a mi mama , mi tía la llamo por celular y después llego mi mama le dije y empezó a llorar y llego a mi mama y me fui pa mi casa y después bajamos pa pueblo, es todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: si es familia mía es primo, yo iba a casa de mi tía a hacer una tarea y a ver a mi hermano que estaba enfermo, cuando el me agarra y mete pa cuarto me quito el pantalón y la pantaleta , no me quito la franela ni los setene, el se bajo los pantalones y se saco el pene, el con el pene me lo restregó y trato meterme el pene pero yo no quise, el intento de meterme el pene como 3 veces, cuando el trato de hacer eso yo le caí a mordisco y gritaba, en la casa de el estaba el hermano que esta enfermo pero le dan pastillas pa que se duerma le dan males se pone como loco, no a parte del hermano no había nadie, donde ocurrió fue en la casa de el pero el camino que voy a la casa de mi tía la otra en el camino queda la casa de el , el me dejo porque yo lo mordí y le dije que le iba a decir a la policía y el no me dijo nada, no cuando el me agarro no me dijo nada, cuando el me soltó me puse la ropa y salí corriendo yo iba llorando , si cuando Salí me vio el señor Mateo y el señor Negro, no nadie mas me vio, si el señor mateo y negro me preguntaron que me había pasado y yo le dije que Freddy me iba a violar, y salí corriendo para ande la otra tía mía y cuando llegue allá me atendió mi otro primo y mi tía, e iba atascada y me dieron agua con azúcar, no mi mama no estaba en esa casa, yo le dije a mi mama cuando llego donde mi tía dori mi primo le mando un mensaje y llego y me pregunto le dije que Freddy me quería violar, empezó a llorar, nos fuimos de ai pa bajo y después bajamos al pueblo a denunciarlo yo tengo ----- años, el tiene creo que 22 , no nunca estado enamorado , no nosotros no lo tratábamos, el me cae mal, no, nunca he tenido problemas con el, no, el nunca a tenido problema con mis tías, mi mama, con nadie solo me cae mal, si, todo lo que les he contado es cierto . A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no el me agarraba a la fuerza( se señaló en la sala el brazo) no el no me amenazo sino me agarró de la fuerza, el dejo el animal, parado fuera de la casa, el se bajo los pantalones, siempre tuve las piernas cerradas, si el me lo restregaba por las piernas, si yo vivo cerca de la casa de el , no mi mama y la mamama de el no se hablan se hablaron cunado mi hermano tuvo el accidente, no, yo no me hablo con la mama de el porque se la pasa metiendo con mi mama , el me dejos un rasguño. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: me agarro por el brazo (señalo en sala por los lugares en que la agarro), no, no me hablo ni con la mama ni con el papa de el, no se si me gustaría que estuviera preso. De seguidas se ordeno entrara a la sala al testigo Representante legal de la adolescente ciudadana ……………., titular de la cedula de identidad Nº V-………….., edad ….años, , RESIDENCIADA ……………, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y de las inhabilidades que establece la ley a lo que expuso que no tenia ningún impedimento y que si iba a declarar y se procedió a su juramentación, y una vez juramentado expuso:” cuando la hija mía le sucedió eso yo estaba donde la hermana hija y mi hijo me envió el mensaje ella estaba donde Doris y me fui pa allá llegue y estaba llorando, es todo.”A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Ella me dijo que había sido F.A., me dijo que ocurrió en la casa de la mama de el, ella me dijo que la había violado, ella me dijo como la había agarrado y me dijo que lo había hecho a la fuerza y que ella cerraba las piernas, no, nunca había tenido problemas con Freddy, no, no le tenia rabia hasta el DIA que paso eso, ese día también se entero la vecina de la casa .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: la mama de el se la pasa metiendo conmigo , con el no he tenido problemas no lo he tratado porque de la casa mía a la casa donde esta el es muy lejos. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Si yo lleve a mi hija al medico forense, la mama de el vive diciendo que mi hija ya no es niña. De seguidas se ordena entrar a la sala testigo Funcionario BRICEÑO MORILLO V.J., titular de la cedula de identidad Nº V-14.328.289, edad 32 años, Funcionario adscrito Departamento 35 de la Policía Estadal el Municipio Monte Carmelo, RESIDENCIADO urbanización el C.M.B. en, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 05 la cual es acta policial, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” si reconozco la firma y contenido, la señora Edrada llego al comando dando la información que su hija la había violado el ciudadano Freddy nos dio la dirección el estaba bajando unos cambures y le preguntamos si era Freddy dijo que si le dijimos que se encontraba detenido por la denuncia nos las llevamos al comando y fue cuando procedimos a detenerlo, es todo.” EL FISCA NI LA DEFENSA REALIZARON PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: si le explicamos porque lo íbamos a detener, no el no opuso resistencia, nosotros fuimos con el papa de la niña, si eso queda como a una hora de Monte Carmelo, no por allí no hay casa casas, eso es boscosos para llegar de la casa de el dejamos el carro y tuvimos que subir, allí hay dos casa pegadas eso fue como a las 08:30 de la noche estaba lloviendo .El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se ordenó entrar a la sala al funcionario DURAN D.E., titular de la cedula de identidad Nº V-12.043.578, edad 34 años, Funcionario adscrito actualmente adscrito al departamento Policial nº 33 Sabana Grande Municipio Bolívar residenciado Urbanización el castillo calle 5, casa nº 10-89, Municipio Bolívar , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el actas de investigación que cursa el folio Nº 05 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” ese día estábamos de servio cuando llegaron a notificar de una presunta violación y en la parte alta de monteármelo de allí llevamos a la señora y llamamos al fiscal, mi función es el conductor, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no, yo no vi cuando lo aprehendieron porque yo me quede cuidando la unidad. La defensa ni el Tribunal no realiza preguntas. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: F.A.A.P. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. De seguida la jueza solicita al alguacil informe si existe algún testigo o experto en sala anexa a lo que informo que no, es por lo que el Tribunal visto que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto para el día lunes para el Jueves 30-07-20009, a las 09.00 AM.- Quedan las partes presentes citadas, se acuerda citar a los testigos y expertos ausentes, concluyó siendo las 03: de la tarde.

En fecha 30 de Julio del año 2009, siendo la 10.10 de la mañana, se deja constancia que se da continuación en la presente hora por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración del acto en la causa TP01P-2008-4700, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Privado en contra del ciudadano F.A.A.P., se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M., y el alguacil E.S., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado previo traslado ciudadano F.A.A.P., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada M.P., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., La representante legal de la adolescente ………….. ciudadana: ……………., conjuntamente con la mencionada adolescente, como testigos así mismo se encuentran presentes en sala anexa: los ciudadanos: F.A., EL REPRESENTANTE LEGAL DE J.D.A., no se encuentra presentes el funcionario F.P.. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerro la puertas conforme al articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y en virtud de que la victima le manifestó al Tribunal su voluntad de realizar el Juicio a puerta completamente cerrada, en la apertura de este Juicio. Seguidamente la Jueza explico a las partes la importancia y significado del acto así como realizo un breve resume de los sucedidos en fecha 23-07-2009 fecha en la cual se dio continuación al juicio en la presente causa. Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: F.A.A.P. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional”. De seguida inmediatamente se reanuda el acto y se dio continuación a la evacuación y recepción de pruebas y se seguidamente se comenzó con la recepción de pruebas. De seguida se ordena entrar a la sala al medico forense DOCTOR J.A.L., titular de la cedula de identidad Nº V-3.905.600, Medico Forense al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Valera acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el actas de investigación que cursa el folio Nº 37 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” este es examen medico forense realizado a …………… de acuerdo lo que dijo ella fue objeto de manipulación sexual al examen físico presentó un equimosis en brazo y ante brazo, al examen ginecológico se observo imen integro sin ningún tipio de lesiones, a nivel rectal se observo que esta todo normal, es todo.”A las preguntas de la fiscalia respondió :La lesión de times hay tres tipos, puede haber desgarre en este caso no hay penetración, cuando me reflejo a manipulación sexual es porque normalmente uno hace una pequeña entrevista al lesionado, en esa entrevista la persona lesionada reporta y ella manifestó que fue victima sexual en la vía publica, la equimosis es que fue agarrada y la presión que le produjo fue por la presión en el momento de que la agarron, las equimosis estaban en el brazo y antebrazo, para que exista la equimosis ósea morado debe ser una presión fuerte, esa equimosis fueron recientes. A las preguntas de la defensa respondió: si la contusión se basa en la entrevista, no dentro del examen en el área genital no hubo lesión, no hubo penetración, la lesión cambia dependiendo de la presión con la cual se haya ejercido, la equimosis se observa en dos áreas diferentes. A las preguntas del Tribunal: el tiempo de curación de las lesiones son leves por lo que se pudiera curar en seis días. En este estado el Tribunal se dirige a la partes que es este estado el Tribunal anuncia la posibilidad de cambio de calificación de conformidad con el articulo 350 del Código orgánico procesal Penal, del delito de violencia sexual en grado de tentativa al delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las medidas a una v.l.d.v., por lo que el Tribunal le acuerda un lapso prudencial para las partes y a la defensa a los fines de que preparen sus respectivos alegatos , por lo que acto seguido la Defensa no manifestó que no quería hacer uso del tiempo otorgado y solicito al Tribunal imponga a su representado sobre el articulo 376 del código orgánico procesal penal y de una de las alternativas a la persecución del proceso ya que el mismo se lo manifestó. Acto seguido el fiscal y las victimas no se opusieron. Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: F.A.A.P. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales si le proceden en virtud del cambio de calificación realizado por este Tribunal el día de hoy del delito de : VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICLUO 43 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. , CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DE CÒDIGO PENAL, AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA SMUJERES A UNA V.L.D.V. EN AGRAVIO DE LA ADOLESCENTE ---------------, por lo que procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hecho y el nuevo cambio de calificación que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:”admito los hechos pido disculpa a la victima y solicito me imponga la suspensión condicional del proceso y me comprometo a conversar con mi mama para que mi mama no se siga metiendo con ella así como a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal , es todo”. En este estado se le cede el derecho a la victima adolescente ------------ con cedula de identidad V------, asistida en este acto por su representante legal ciudadana: ------, titular de la cedula de identidad V-------- quien manifestó al Tribunal:” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo:” igualmente su represéntate legal estuvo de acuerdo. La Fiscalia no se opone a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto por las partes visto el cambio de calificación realizado por este Tribunal el día de hoy a lo que las partes no se opusieron y visto lo solicitado por la defensa y el acusado y en virtud de que al acusado de marras le procede una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es por lo que este Tribual de Violencia contra la mujer en Funciones de juicio : Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público contra el F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-554831, por el delito de VIOLENCIA FISICA revisto y sancionado en le Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en agravio de la adolescente ---------------. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano F.A.A.P., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima y a sus familiares 2.- Presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes cada treinta (30) días a partir de la presente fecha dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO : Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público contra el F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-554831, por el delito de VIOLENCIA FISICA revisto y sancionado en le Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en agravio de la adolescente ……………………... SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano F.A.A.P., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima y a sus familiares 2.- Presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ante la prefectura de Monte Carmelo, líbrese el oficio, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencia del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara la decisión en la presente fecha. Termino el acto siendo las 11.40 AM.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

El Fiscal Noveno en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día jueves 19 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la adolescente ……….., se trasladaba caminando por el sector la mona de san Antonio por el camino real, el quemaito, mas arriba de la población de Monte Carmelo, Municipio Monte C.E.T., camino a la blibioteca, cuando el ciudadano F.A.A., se le atraveso en el camino con una multen la que estaba montado, y usando una fuerza fisica tomó a la adolescente …………, por el brazo y la llevo hasta la casa de la madre del mismo, ubicado en san Antonio el quemaito, Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, y la metio a una habitación, donde procedio a quitarle los pantalones, y la ropa interior, la adolescente …………., ante esta situación comenzó a gritar pidiendo ayuda, por lo que el ciudadano F.A.A.P., procedió a taparle la boca con la mano y un trapo, sacando su miembro viril, para penetrar, a la adolescente ……….., quien todo momento trataba de defenderse, por lo que esta trataba en todo momentote cerrar sus piernas y el ciudadano F.A.A.P. usando la fuerza al tratar de penetrar a la adolescente con el pene los genitales de la adolescente pero la adolescente con su organo viril por la via vaginal por lo cual le tocaba con el pene los genitales de la adolescente pero la adolescente ………….., nuevamente trataba de cerrar las piernas, conducta esta que logro que el ciudadano F.A.A.P. no pudiera penetrarla con su miembro viril, posteriormente el ciudadano F.A.A.P. creyendo que habia saciado su instinto sexualdeja a la adolescente ………., tranquila y esta procede a vestise y a irse del lugar rápidamente hasta la casa de su tia dora donde le avisan a la madre de la adolescente la ciudadana ………., quien procede a buscar a la consejera de protección del Municipio de Monte Carmelo y luego acude ante la policia y formula la denuncia.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.

DOCUMENTALES.

  1. - Partida de nacimiento de la victima …….., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento del hecho. Se le concede todo su valor probatorio y con ello se demuestra que la victima cuenta con (……) años, al momento en que se producen los hechos..

    De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofreció lo siguiente:

  2. - ACTA POLICIAL suscrita en fecha 20/03/2009, por los funcionarios Cabo/1ro, (FAPET), P.F., Cabo/2do (FAPET) V.B., y Distinguido (FAPET) Duran Danny, funcionarios adscritos al Departamento Rural Nº 35, de la comisaría Rural 03, Monte C.E.T., pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a traves de la cual fue aprehendido el acusado F.A.A.P., y necesaria para que aclaren al Tribunal de juicio las circunstancias del tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

  3. INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-557, realizado a la victima o por el Dr. J.A.L., Medico Forense del Municipio Valera, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima ADOLESCENTE ……………, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las lesiones sufridas por la víctima y la región anatómica comprendida.

    TESTIMONIALES:

    Para ser declarados de conformidad con los artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. DECLARACIÓN DEL CABO/1RO. (FAPET), P.F., CABO/2DO (FAPET) V.B., Y DISTINGUIDO (FAPET), DURAN DANNY, funcionarios adscritos al Departamento Rural Nº 35 de la Comisaria Rural 03, Monte C.E.T., pertinente por cuanto son funcionarios que aprehenden al investigado y testigos presenciales de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  5. DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE ……, Venezolana, de …… años de edad, fecha de nacimiento ….., cédula de Identidad Nº ….., natural de …….. Estado Trujillo. Pertinente por cuanto es la victima, y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que expliqué al Tribunal las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  6. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ………..S, Titular de la cédula de Identidad N º ……, nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento ……………, fecha de nacimiento ….., con domicilio ……………., quien madre de la adolescente ……… RIVAS, testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explíque al Tribunal las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    EXPERTOS:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. DR. J.A.L., Medico Forense del Municipio Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto fue quien practico el Informe Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-069-2009-MF-VAL-557, practicado a la victima la Adolescente ……, y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Durante el desarrollo del juicio oral y privado, quien suscribe anuncio un cambio de anuncia la posibilidad de cambio de calificación de conformidad con el articulo 350 del Código orgánico procesal Penal, del delito de violencia sexual en grado de tentativa al delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las medidas a una v.l.d.v., por lo que el Tribunal le acuerda un lapso prudencial para las partes y a la defensa a los fines de que preparen sus respectivos alegatos , por lo que acto seguido la Defensa manifestó que no quería hacer uso del tiempo otorgado y solicito al Tribunal imponga a su representado sobre el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de una de las alternativas a la persecución del proceso ya que el mismo se lo manifestó. Acto seguido el fiscal y las victimas no se opusieron. Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: F.A.A.P. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales si le proceden en virtud del cambio de calificación realizado por este Tribunal el día de hoy del delito de : VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICLUO 43 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. , CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DE CÒDIGO PENAL, AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA SMUJERES A UNA V.L.D.V. EN AGRAVIO DE LA ADOLESCENTE …….., por lo que procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hecho y el nuevo cambio de calificación que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se expone:”admito los hechos pido disculpa a la victima y solicito me imponga la suspensión condicional del proceso y me comprometo a conversar con mi mama para que mi mama no se siga metiendo con ella así como a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal , es todo”. En este estado se le cede el derecho a la victima adolescente …..con cedula de identidad V-…., asistida en este acto por su representante legal ciudadana: …., titular de la cedula de identidad V-…… quien manifestó al Tribunal:” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo:” igualmente su represéntate legal estuvo de acuerdo. La Fiscalía no se opone a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Por tanto éste tribunal procedió a establecer el lapso de un año dentro del cual deberá cumplir con las condiciones que se detallan en la dispositiva.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO : Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público contra el F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-554831, por el delito de VIOLENCIA FISICA revisto y sancionado en le Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en agravio de la adolescente …………. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano F.A.A.P., conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Prohibición expresa acercarse a la víctima y a sus familiares 2.- Presentación periódica una vez al mes cada (30) días a partir de la presente fecha ante la prefectura de Monte Carmelo, líbrese el oficio, dicho régimen será por un plazo de (01) año, dejándose que la primera presentación la hará por ante este Circuito Judicial Penal. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Juez

    La Secretaria

    Abg. R.A. abg. Liseth Telles

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