Decisión nº DP11-L-2013-001513 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001513

PARTE DEMANDANTE: J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. Y G.G., cédula de identidad Nos. 25.069.693, 20.246.377, 17.471.052, 19.937.008, 21.684.531, 17.701.305, 16.260.455, 16.140.968

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.559.

PARTE DEMANDADA: RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICAIL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día y hora hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2013, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, la abogada M.C.G., cédula de Identidad No. 14.350.777, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1973, anotada bajo el N° 110, Tomo 36-A, representación que se evidencia de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01-03-2012, quedando anotado bajo el número 10, tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y consigna en original y copia a efectos devolutivos previa certificación del secretario del Tribunal, quien se da por notificada en este acto y renuncia al término de comparecencia, por una parte, y por la otra, los ciudadanos J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. y G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cédulas de identidad Nos. 25.069.693, 20.246.377, 17.471.052, 19.937.008, 21.684.531, 17.701.305, 16.260.455 y 16.140.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada C.A.R.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 177.559; ambas partes solicitan celebrar a la ciudadana Juez, celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar, a los efectos de celebrar una transacción, donde en lo sucesivo la entidad de trabajo se denominara “LA COMPAÑÍA”, y los demandantes se denominaran “LOS DEMANDANTES”, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “LOS DEMANDANTES”, derivados de la relación que pudieron mantener con LA COMPAÑÍA, que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES. LOS DEMANDANTES reclaman a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

• Alegan LOS DEMANDANTES, que comenzaron a prestar servicios para la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A., antes identificada, realizando labores de mantenimiento y devengando como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) mensuales, hasta el 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual voluntariamente decidimos poner fin a la relación de trabajo que manteníamos con la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.

• Alegan LOS DEMANDANTES que al momento de solicitar a LA COMPAÑÍA, el pago de nuestras prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA COMPAÑÍA alega que no tenemos derecho el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por no ser trabajadores de la empresa.

• Alegan LOS DEMANDANTES que hasta la presente fecha LA COMPAÑÍA, no ha cancelado ninguno de nuestros derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en lo adelante LOTTT, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, y demás beneficios laborales dejados de percibir, derechos estos que adquirimos desde el mismo momento del inicio la relación de trabajo hasta la finalización de la misma.

• Alega el ciudadano J.P., que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de agosto de 2009, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 04 Años, 04 meses y 11 días.

• Alega el ciudadano J.P. que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).

• Alega el ciudadano J.P., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes correspondientes a los períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

• Alega el ciudadano J.P. que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00).

• Alega el ciudadano J.P. que le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano J.P. que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00).

• Alega el ciudadano J.C. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 10 de mayo de 2009, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 4 años, 07 meses y 2 días.

• Alega el ciudadano J.C. que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).

• Alega el ciudadano J.C., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.000,00).

• Alega el ciudadano J.C. que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.500,00).

• Alega el ciudadano J.C. que le adeuda la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano J.C. que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00).

• Alega el ciudadano J.A. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 10 de mayo de 2009, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 4 años, 07 meses y 2 días.

• Alega el ciudadano J.A. que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).

• Alega el ciudadano J.A., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.000,00).

• Alega el ciudadano J.A. que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.500,00).

• Alega el ciudadano J.A. que le adeuda la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano J.A. que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00).

• Alega el ciudadano A.B. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de octubre de 2007, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 5 años, 02 meses y 10 días.

• Alega el ciudadano A.B. que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00).

• Alega el ciudadano A.B., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00).

• Alega el ciudadano A.B. que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).

• Alega el ciudadano A.B. que le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano A.B. que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00).

• Alega el ciudadano F.S. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de enero de 2008, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 04 Años, 11 meses y 10 días.

• Alega el ciudadano F.S. que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00).

• Alega el ciudadano F.S., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00).

• Alega el ciudadano F.S. que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).

• Alega el ciudadano F.S. que le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano F.S. que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00).

• Alega el ciudadano D.F. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01-03-2006, terminando la relación en fecha 12-12- 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 07 Años, 9 meses y 11 días.

• Alega el ciudadano D.F., que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00).

• Alega el ciudadano D.F., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00).

• Alega el ciudadano D.F., que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00).

• Alega el ciudadano D.F., que le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano D.F., que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 131.000,00).

• Alega el ciudadano L.C. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01-02-2003, terminando la relación en fecha 12-12- 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 10 Años, 10 meses y 11 días.

• Alega el ciudadano L.C., que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).

• Alega el ciudadano L.C., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.000,00).

• Alega el ciudadano L.C., que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00).

• Alega el ciudadano L.C., que le adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano L.C., que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165.000,00).

• Alega el ciudadano G.G. que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de enero de 2002, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que tiene un tiempo de servicio de 11 Años, 11meses y 11 días.

• Alega el ciudadano G.G., que le corresponde por concepto de Prestación Social, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 142 de la LOTTT, la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00).

• Alega el ciudadano G.G., que de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde por concepto de Utilidades correspondientes a los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2.013, la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).

• Alega el ciudadano G.G., que le corresponde por concepto de Vacaciones, descansos y feriados sobre vacaciones y Bono Vacacional vencidos de los períodos 2002-2003; 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

• Alega el ciudadano G.G., que le adeuda la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.000,00), por concepto Intereses sobre prestaciones sociales.

• Alega el ciudadano G.G., que le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176.000,00).

• Alegan LOS DEMANDANTES, que LA COMPAÑÍA les adeuda a los ciudadanos J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. y G.G., las cantidades de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00); NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00); NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00); CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00); CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00); CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 131.000,00); CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165.000,00) y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176.000,00), respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales especificadas en el cuerpo del libelo de demanda, más los intereses de mora por no haber pagado oportunamente los beneficios, así como, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso.

LA COMPAÑÍA NIEGA Y CONTRADICE lo siguiente:

• Niega que LOS DEMANDANTES, hayan prestado servicios para la empresa RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A. Niega que hayan realizado labores de mantenimiento. Niegan que hayan sido trabajadores, en consecuencia, niega que devengaran como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) mensual.

• Niega que a LOS DEMANDANTES, les corresponda el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

• Niega que a LOS DEMANDANTES les toquen los derechos laborales previstos en la LOTTT, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, y demás beneficios laborales

• Niega que el ciudadano J.P., que haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de agosto de 2009, terminando la relación en fecha 12-12- 2.013, en consecuencia, niega que haya tenido un tiempo de servicio de 04 Años, 04 meses y 11 días.

• Niega que el ciudadano J.C. haya comenzado a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 10 de mayo de 2009, terminando la relación en fecha 12-12-2.013, en consecuencia niega que haya tenido un tiempo de servicio de 4 años, 07 meses y 2 días.

• Niega que el ciudadano J.A. haya comenzado a prestar servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 10 de mayo de 2009, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, con lo que niega que haya tenido un tiempo de servicio de 4 años, 07 meses y 2 días.

• Niega que el ciudadano A.B. haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de octubre de 2007, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia niega que haya tenido un tiempo de servicio de 5 años, 02 meses y 10 días.

• Niega que el ciudadano F.S. haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de enero de 2008, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia niega que haya tenido un tiempo de servicio de 04 Años, 11 meses y 10 días.

• Niega que el ciudadano D.F. haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de marzo de 2006, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia niega que haya tenido un tiempo de servicio de 07 Años, 9 meses y 11 días.

• Niega que el ciudadano L.C. haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de febrero de 2003, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia, niega que haya tenido un tiempo de servicio de 10 Años, 10 meses y 11 días.

• Niega que el ciudadano G.G. haya prestado servicios para LA COMPAÑÌA en fecha 01 de enero de 2002, terminando la relación en fecha 12 de diciembre del 2.013, en consecuencia niega que haya tenido un tiempo de servicio de 11 Años, 11meses y 11 días.

• Niega que a los ciudadanos J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. y G.G., antes identificados, hayan sido sus trabajadores en algún momento, por lo tanto, niegan que les correspondan y se les adeuden las cantidades de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00); NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00); NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00); CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00); CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 111.000,00); CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 131.000,00); CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 165.000,00) y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176.000,00), respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

• Niega que a LOS DEMANDANTES tengan derecho a reclamar y se les adeuden los intereses de mora por no haber pagado oportunamente los beneficios reclamados, así como, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con lo alegado en la demanda, las Partes, es decir, LOS DEMANDANTES y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, declaran lo siguiente: LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que LOS DEMANDANTES hayan prestado servicios para la empresa en alguna oportunidad, en consecuencia niega que hayan sido sus trabajadores y les adeude el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto nunca han sido trabajadores de LA COMPAÑÍA. No obstante, a los fines de transar y poner fin al presente juicio, sin que ello signifique la admisión de los hechos y el derecho y la condición de trabajadores, alegados y reclamados por LOS DEMANDANTES en su demanda, les propone a LOS DEMANDANTES cancelarles las siguientes cantidades: J.P. la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 79.000,00); al ciudadano J.C. la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 92.200,00), al ciudadano J.A. la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.200,00), A.B. la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), al ciudadano F.S. la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 110.000,00), al ciudadano D.F. la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), al ciudadano L.C. la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 164.000,00) y al ciudadano G.G., la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00). Por su parte, LOS DEMANDANTES, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES aceptan el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS DEMANDANTES reclaman en su demanda por el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a LOS DEMANDANTES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en el libelo de demanda; la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por lo señalado en su demanda CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a LOS DEMANDANTES no les corresponden el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos: A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades. B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de la presente transacción, que han recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES LOS DEMANDANTES declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran su conformidad con las sumas netas de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 79.000,00); NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 92.200,00), NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 92.200,00), CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 110.000,00), CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 110.000,00), CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 130.000,00), CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 164.000,00) y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 175.000,00), a favor de LOS CIUDADANOS J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. y G.G.; respectivamente, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. LOS DEMANDANTES declaran, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada les queda a deber e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin al presente juicio. LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo acordado en el presente acuerdo transaccional a cada uno de LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, las siguientes cantidades transadas de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 79.000,00); NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 92.200,00), NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 92.200,00), CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 110.000,00), CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 110.000,00), CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 130.000,00), CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 164.000,00) y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 175.000,00), a favor de LOS CIUDADANOS J.P., J.C., J.A., A.B., F.S., D.F., L.C. y G.G., respectivamente, mediante cheques identificados con los Nº 2484780270, 8184780271, 1984780273; 8084780269, 4684780272, 5084780267, 5284780265 y 4784780266, todos girados contra el Banco Exterior, de fechas 18-12-2013. OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente. Adjuntamos copia de los cheques señalados en la cláusula QUINTA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR