Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.

Barinas, 16 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "MI REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEÑA R.J.G. Y GUERRA PEDRAZA D.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.039.858 y V-20.736.353, respectivamente, padres de los niños se omiten de 07, 06 y 05 años de edad, respectivamente, quienes acordaron "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños antes mencionados, el padre los tendrá dos fines de semana al mes buscándola el viernes en la tarde y entregándolos el domingo en la tarde, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con los niños de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito." Por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog. L.A.B. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERÓ de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y'exacta de

sus originales, cursantes a los folios 'el Expediente MD11-H-2014-000411,

todo de conformidad con el articulo 112 del C digo de procedimiento Civil.

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