Decisión nº 12-06-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoJubilación Y Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiséis (26) de Junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000264

PARTES ACTORAS: D.P., J.S., A.Q., P.R., R.T., A.C., M.T., J.A., R.S., R.S., L.B., N.A., M.M., A.G. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.601.590, V-1.986.516, V-2.498.923, V-2.499.207, V-2.684.156, V-3.528.323, V-3.590.574, V-3.591.149, V-3.591.672, V-3.729.424, V-4.257.894, V-4.927.912, V-4.928.566, V-6.591.166 y V-9.263.303, todo en su orden.

APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: J.T., J.R., R.S. y GLEINY GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 87.658, 36.653, 96.033 y 123.087. Representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del estado Barinas de fecha 18.10.2010, anotado bajo el Nro. 69, tomo 236 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y solidariamente las empresas: HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A., HIDROANDES C.A., e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyeron.-

MOTIVO: Jubilación y otros conceptos laborales.

En el día de hoy jueves, veintiséis (26) de Junio del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la ciudadana: L.C., en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para el inicio del mencionado acto, al cual no hicieron acto de presencia los actores ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente. Así mismo, se deja expresa constancia que los demandados, principal y solidarios, tampoco hicieron acto de presencia al presente acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 204 ° y 155°.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

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