Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

RECURSO DE HECHO

PARTE RECURRENTE: Ciudadano I.P.G.,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.357.771.-

APODERADOS JUDICIALES

DEL RECURRENTE: Abogados M.C. OROZCO PÈREZ y L.H.O.V. y L.R.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.027, 25.103 y 65.377, respectivamente.-

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PARTE RECURRIDA: NEGATIVA DE APELACIÓN EN FASE DE EJECUCION DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 13-2059

ANTECEDENTES

El presente recurso de hecho se ejerce, contra la negativa a oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado L.H.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.103, contra el auto de fecha 27 de Junio de2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, donde se declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por dicha representación en fecha 25 de Junio de 2013.

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala en su artículo 186 establece:

ART. 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

Por otra parte, encontramos en las normas del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

Las norma transcrita es clara, cuando establece que se interpondrá ante la alza.R.d.H., por intermedio del Juez de Juicio, contra la negativa de éste para oír una apelación, en el caso de autos, el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que conforma la primera instancia de esta jurisdicción por lo que se debe establecer que el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: Ejerce el presente recurso la representación jurídica de la parte demandante siendo considerada extemporánea la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de ejecución la razón por la cual recurre de Hecho, por cuanto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes transcrito establece textualmente:

ART. 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

En este sentido, debe verificar esta alzada si efectivamente el auto apelado es de aquellos que pudieran causar indefensión u otra violación de orden público procesal, para lo cual debe analizarse la naturaleza del acto contra el cual se negó la apelación.- Asimismo, de la revisión que hace esta alzada al auto que niega la apelación, se observa que aparecen los días de despacho transcurridos desde el auto apelado de fecha 19 de junio de 2013 hasta la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 26 de junio, estableciendose que transcurrieron 4 días hábiles, a decir del recurrido, jueves 20 de Junio, viernes 21 de junio de 2013 y martes 25 de octubre hasta la interposición de la apelación en fecha 26 de Junio de 2013, y verificándose los lapsos transcurridos por esta alzada, es obvio que el lapso para la apelación había transcurrido íntegramente, siendo extemporáneo por haber sobrepasado los tres (3) días hábiles a que hace referencia el artículo supra transcrito, razón por la cual se declara improcedente el presente recurso de hecho y se confirma el auto de fecha 27 de Junio de 2013, por haber quedado precisado la inobservancia por la parte recurrente, de la norma que rige estas actuaciones en fase de ejecución y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado L.H.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.103, contra el auto de fecha 27 de junio de2013, donde se declaró extemporáneo el recurso de apelación, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 27 de junio de2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-. TERCERO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintinueve (29) del mes de Julio del año 2012. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 13-2059

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