Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoAmparo Cautelar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006338

Los abogados en ejercicio J.D.C., J.M.M.R. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.445, 58.073 y 91.268 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EL PEAJE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1976, bajo el N° 39, Tomo 137-A Sgdo., interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con a.c. contra la actuación ejecutada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su Alcalde el ciudadano J.R.G., en la Ocupación Temporal y Expropiación de terrenos propiedad de la sociedad mercantil antes identificada.

DEL RECURSO DE NULIDAD Y DEL A.C.

En su escrito libelar, la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fechas 27 de febrero y 6 de diciembre de 1977, adquirió dos (2) lotes de terrenos contiguos ubicados en el sitio denominado El Peaje, entre la Avenida Principal del Cementerio y la vía denominada Cota 905, jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.B.L., cuyos linderos identificó en su escrito, y que los mismos fueron arrendados desde hace más de veinte (20) años a la sociedad mercantil REPUESTOS USADOS G.J., C.A., cuyo último contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 18 de junio de 2008, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en esa misma fecha bajo el N° 23, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Que en fecha 18 de febrero de 2009, se presentó en la sede de su representada, el ciudadano P.M., quien dijo ser funcionario de la Alcaldía de Caracas para entregar una citación para la comparecencia ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 26 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m., con el objeto de tratar el “Estado de propiedad de terreno de G.J.”, y que en fecha 26 de febrero de 2009 compareció ante la mencionada Dirección de Control Urbano del ente municipal el abogado J.D., en representación de la recurrente, donde fue informado por la Arquitecta Salaya de la elaboración de un Proyecto de acondicionamiento de los lotes de terreno de su propiedad para la realización de una obra de interés colectivo, por orden del Alcalde.

Que en fecha 5 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la Dirección de Fiscalización de la Sindicatura Municipal, entregaron a un empleado de la sociedad mercantil Repuestos Usados G.J., C.A., un Acta de Requerimiento donde solicitan: a) Título de Propiedad de los lotes de terreno; b) avalúo del inmueble; c)constancia de pagos de impuestos nacionales y municipales; d) copia del Fondo de Comercio, señalando la parte recurrente que el ciudadano A.O., Director General de la Sociedad propietaria del inmueble, no había asistido a ninguna reunión con funcionarios de la Sindicatura Municipal tal como lo afirmaban en dicha acta de requerimiento.

Que en fecha 17 de marzo de 2009, fue dejada en la sede de la sociedad mercantil Repuestos Usados G.J., C.A, ubicada en los lotes de terreno propiedad de la recurrente, Notificación mediante la cual se le participa que los referidos lotes de terreno habían sido declarados de utilidad pública e interés social, disponiendo asimismo la ocupación temporal y expropiación del mismo, señalando como fecha de entrega voluntaria el 20 de marzo de 2009, para lo cual se le convocó a una reunión en la sede de la Dirección General de Fiscalización de la Sindicatura Municipal, señalando la parte recurrente que dicha Notificación no tiene la firma de haber sido recibida por ninguna persona, razón por la que considera no fue debidamente notificado.

Que en fecha 18 de marzo se efectuó el desalojo del lote de terreno propiedad de la recurrente arrendado a la sociedad mercantil Repuestos Usados G.J., C.A., y en fecha 28 y 29 de marzo de 2009 se concluyó el desalojo y desocupación de personas y bienes de los espacios arrendados a la referida sociedad mercantil por parte de la fuerza pública y funcionarios del ente municipal.

Que en fecha 29 de enero de 2009, la Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital sancionó el acuerdo mediante el cual se declara de utilidad pública e interés social de los terrenos propiedad de la recurrente, y que con la ejecución del desalojo y posterior ocupación temporal se infringieron los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y se evidencia la falta absoluta del procedimiento establecido en el artículo 22 de la misma Ley.

Que la actuación de la Administración incurre en violaciones al ordenamiento jurídico, señalando que vulneró lo establecido en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa y al debido proceso y al derecho a la propiedad respectivamente, señalando además que el ente municipal, al no dictar el correspondiente Decreto de Expropiación previsto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ni seguir el procedimiento establecido en el artículo 22 eiusdem, incurrió en vías de hecho para ocupar los lotes de terreno objetos del desalojo.

Solicitó se ordene la Promulgación del Decreto de Expropiación y el inicio del procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo la misma, contenido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se acuerde la indemnización prevista en el artículo 55 eiusdem, y sea declarado con lugar el A.C. solicitado y suspenda la ocupación temporal efectuada de forma arbitraria por la Alcaldía del Municipio Libertador, ordenando al ente Municipal cese los actos de ocupación temporal hasta tanto dé cumplimiento al procedimiento que rige la materia.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad obviando el de caducidad, conforme lo prevé el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite cuanto ha lugar en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte recurrente solicitó a.c. conjuntamente con el recurso de nulidad, con la finalidad de obtener la suspensión de los efectos de la ocupación temporal ejecutada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de marzo de 2009, con motivo de la declaración de utilidad pública e interés social que hiciera la Cámara Municipal del Municipio Libertador en sesión del 29 de enero de 2009 de los terrenos propiedad de la parte recurrente y suficientemente identificados en su escrito libelar.

Conforme al criterio sostenido por la Jurisprudencia, en casos como en el presente, en los cuales se intenta un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con una solicitud de a.c., no corresponde al Juez, al conocer del a.c., examinar la infracción de los derechos constitucionales denunciados por el accionante como vulnerados, sino sólo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras dure el juicio.

Como antes se indicó la parte actora alega la violación de derechos constitucionales por cuanto mediante el desalojo y posterior ocupación temporal de los lotes de terrenos de su propiedad, la Administración vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, así como su derecho a la propiedad y para ello aportó como medio de prueba los siguientes documentos: a) copias de los títulos de propiedad de los terrenos ocupados temporalmente previo desalojo efectuado por el ente municipal; b) Planillas de Autoliquidación de Impuestos Municipales correspondientes a los lotes de terrenos propiedad de la parte recurrente; c) Copia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la parte recurrente y la sociedad mercantil Repuestos Usados G.J., C.A.; d) Copia de la citación fechada el 18 de febrero de 2009 remitida por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador; e) Copia del documento denominado “Hoja de Declaración” fechado el 26 de febrero de 2009 y suscrito por la Arquitecto C.S., en su condición de funcionaria de la Dirección General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y por el Abogado J.D. en su condición de apoderado de la parte recurrente; f) Copia del Acta de Requerimiento presentada en la sede de la sociedad mercantil Repuestos Usados G.J., C.A., fechada el 5 de marzo de 2009; g) Notificación fechada el 16 de marzo de 2009, mediante la cual se le participa a la recurrente el acuerdo de la Cámara Municipal y fija la entrega voluntaria del inmueble para el 20 de marzo de 2009; h) Copia del Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante el cual se declara de utilidad pública e interés social los lotes de terreno propiedad de la recurrente; i) Diarios El Universal, ediciones del martes 24 de marzo y lunes 30 de marzo de 2009, donde se reseñan los desalojos efectuados por parte de la fuerza pública y funcionarios del ente municipal; j) Fotografías correspondientes a los lotes de terreno objeto de ocupación temporal.

De los citados documentos, se desprende que la parte accionante ostenta la condición de propietaria de los lotes de terreno declarados de utilidad pública e interés social por el ente municipal, por lo que resulta conveniente precisar que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social establece los requisitos a cumplir, esto es: a) acto formal que declare la expropiación, b) la declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho, c) el justiprecio del bien a expropiar, y d) el pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto, toda vez que el análisis de la legalidad de la actuación de la Administración corresponde a la decisión de fondo, de los artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en armonía con lo sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso Sucesión de V.G.P. contra Municipio J.M.d.E.G., Expediente N° 2001-0111 de fecha 09 de mayo de 2006) se observa que:

Al respecto, la Sala observa que en el mencionado alegato la parte apelante evidentemente confundió las figuras de la ocupación temporal y de la ocupación previa. En efecto, la ocupación previa es un mecanismo previsto por el legislador a favor del ente expropiante que permite adelantar los efectos del juicio expropiatorio, autorizándolo a ocupar el inmueble objeto de expropiación con la finalidad de comenzar la ejecución de las obras que deben realizarse con carácter de urgencia.

La ocupación temporal, distinta de la ocupación previa, es un mecanismo previsto por el legislador a favor del ente expropiante que le permite ocupar bienes diferentes de aquellos que van a ser objeto de expropiación, con la finalidad de hacer estudios, practicar operaciones facultativas de corta duración para recoger datos destinados a la formación del proyecto; para el replanteo de la obra, el establecimiento de estaciones y caminos provisionales, talleres, almacenes o depósitos de materiales, también provisionales; y para cualquiera otra actividad indispensable para la construcción o reparación de la obra, siempre y cuando se cuente con la autorización del Gobernador del Estado, tal como lo establece el artículo 48 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

(Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, en esta fase preliminar se desprende de lo antes expuesto que para proceder a la ocupación anticipada del inmueble a expropiar debe cumplirse el trámite contemplado en la citada Ley de Expropiación y en consecuencia, y siendo que, adicionalmente, no se evidencia título jurídico que permita a la Administración proceder con la ocupación de los inmuebles, es decir, el decreto de expropiación dictado por el Alcalde del Municipio Libertador, presume este Juzgado que existe violación grave del derecho constitucional al debido proceso y por ende resulta procedente acordar provisionalmente la medida cautelar hasta tanto se decida la causa principal, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con a.c. por los abogados en ejercicio J.D.C., J.M.M.R. y J.M.V., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EL PEAJE, C.A., también identificada, contra la actuación ejecutada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su Alcalde el ciudadano J.R.G.. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador y notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del citado artículo 21, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación o de la notificación ordenada, es decir de lo último que ocurra. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “EL NACIONAL” de esta ciudad. Líbrense oficios, copias certificadas, y cartel en su oportunidad.

SEGUNDO

se declara PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio J.D.C., J.M.M.R. y J.M.V., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EL PEAJE C.A., también identificada, contra la actuación ejecutada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su Alcalde el ciudadano J.R.G., en la Ocupación Temporal y Expropiación de terrenos propiedad de la sociedad mercantil antes identificada.

En consecuencia, se ordena a las autoridades del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cesar la ocupación temporal o cualquier otro acto o actuación que implique la toma o aprehensión material del inmueble objeto del procedimiento expropiatorio, y abstenerse de dichos actos mientras dure el presente juicio, quedando limitada la custodia del inmueble afectado a los términos establecidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

el presente mandato de amparo constitucional deberá ser acatado en forma inmediata por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

Y.V.

En el mismo día, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. 006338

FMM/drp.-

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