Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001960

ASUNTO : RP01-P-2007-001960

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1934-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Pealis B.A.R., víctima indirecta en causa penal en fase de investigación N° 19-F1-1C-585-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; señalando que la ciudadana Pealis B.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.171, compareciendo por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestó estar siendo objeto de amenazas de muerte y agresiones para con sus bienes por parte de familiares de V.L.U.L., imputado en la señalada causa; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 12 de junio del 2007, mediante la cual, la ciudadana Pealis B.A.R., entre otras cosas, manifiesta:

En fecha veinte de mayo de este año, mi concubino E.A.F.M. y mi persona estábamos en la calle Buena Vista en la casa de la abuela de mi marido, yo le dejé allí con nuestras hijas y me fui para mi casa en La Llanada, como a las ocho de la noche llegó una comisión de la Guardia Nacional a mi casa diciéndome que mi marido estaba muerto, cuando llegué a buscar a mis hijos, la abuela de mi marido me dijo que V.L.U.L. lo había matado y que la gente estaba en PTJ declarando y denunciando, unos policías de la PTJ fueron a la casa de VÍCTOR y no lo consiguieron solo la cédula y una foto de él que está en el expediente, este caso lo tiene la Fiscal Primero del Ministerio Público, pero resulta que como la PTJ estaba buscando a VÍCTOR este, su suegra y unos hermanos se presentaron en el rancho donde vivíamos en la Llanada y me lo derrumbaron , yo me quedé en la calle con mis hijas y con mi mamá, y nos vinimos a vivir al Cumanagoto, pero desde que mataron a EDUARDO la familia de él no deja de amenazarme tanto a mí como a mi familia, en especial a mi mamá MAIGUALIDA que vive conmigo, me dicen que donde me vena me van a matar, el viernes ocho de junio a la casa de la abuela de mi marido llegaron unos tipos en un carro vinotinto preguntando por mí y por mi padrastro como nadie salió se quedaron un rato y luego se fueron, cerca de mi casa en el Cumanagoto también se han presentado tanto VÍCTOR como su suegra M.R. buscándome, yo tengo mucho miedo porque ya mataron a mi marido si me matan mis hijas van a quedar desamparadas, por eso vine a esta Oficina a pedir ayuda …

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis (6) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Pealis B.A.R., en relación al temor que siente por su integridad física, en virtud de estar siendo objeto de amenazas de muerte y agresiones para con sus bienes por parte de familiares de V.L.U.L., imputado en la señalada causa; considera quien decide procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Pealis B.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.171, venezolana, de 18 años de edad, hija de M.R. y P.A., nacida el 12/03/1989, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Cumanagoto Primero, Avenida 2, Casa N° 16 de esta ciudad; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la urbanización Brasil, de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, causa penal en fase de investigación N° 19-F1-1C-585-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Pealis B.A.R., ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. J.M.

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